POR EL CUAL SE ESTABLECE EL ALCANCE DEL DECRETO N° 12.440/08 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL COSTO OPERATIVO Y PRECIO DE REFERENCIA DE FLETE DE UNIDADES DE TRANSPORTE DE CARGA, CONFORMADAS POR UN TRACTO CAMIÓN Y UN SEMIREMOLQUE" Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º.
Sin vigenciaDECRETO2009MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0BAL
Establecimiento del costo operativo y precio de referencia de flete de unidades de transporte de carga, conformadas por un tracto cami
VISTO: La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario". La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda". La Ley N° 1.590/2000 "Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT)". El Decreto Nº 12.440/2008 "Por el cual se establece el costo operativo y precio de referencia de flete de unidades de transporte de carga, conformadas por un tracto camión y un semiremolque" (Expediente M.H. Nº 5311/2009); y CONSIDERANDO:Que la Carta Orgánica del Ministerio de Hacienda determina como atribución privativa del mismo, la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a los tributos fiscales, su percepción y su fiscalización, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación y sus respectivas Dependencias, entre las cuales se encuentra la Dirección General de Recaudación. Que con el fin de cumplir con los objetivos perseguidos por el Decreto Nº 12.440/2008, resulta necesario aclarar y precisar los alcances del mismo, con el fin de orientar a los sujetos afectados para una correcta interpretación y adecuada aplicación de la norma desde el punto de vista tributario. Que a los efectos señalados es preciso además designar a las instituciones que serán las encargadas de velar y controlar el cumplimiento del Decreto. En tal sentido, la Ley Nº 1.590/2000, establece que la DINATRAN tiene como función privativa la de fiscalizar el transporte terrestre nacional e internacional destinado a cargas, pasajeros y servicios especiales, por lo que resulta razonable encomendar a la misma otras tareas relacionadas con dicha área. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 244 del 16 de marzo de 2009. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- A los efectos de la aplicación del Decreto Nº 12.440/2008 se entenderá por:
Precio mínimo de referencia: Al importe a ser percibido por el transportista en concepto de la prestación del servicio de transporte terrestre de carga dentro del territorio nacional. Dicho precio incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Transportista: Al titular de la explotación de la unidad vehicular, sea persona física o jurídica, que presta el servicio efectivo de transporte terrestre de carga y que tiene el derecho a percibir el precio mínimo de referencia para el flete previsto en dicho Decreto.
Intermediadoras del Servicio de Transporte Terrestre de Carga: A las personas físicas o jurídicas responsables de la contratación del servicio del transporte terrestre de carga para un tercero.
Las personas físicas o jurídicas que sean intermediadoras del servicio de transporte terrestre de carga, deberán tener en cuenta el precio mínimo de referencia a ser pagado al transportista, al momento de celebrar el contrato respectivo.
Citado por
Art. 2
Art. 2°.- Modifícase el Artículo 6° del Decreto N° 12.440/2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 6º.- La Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, serán las Instituciones responsables de coordinar la aplicación y cumplimiento del presente Decreto."
Para dicho efecto deberán conformar mesas de trabajo interdisciplinarias que viabilicen una mejor aplicación y control de los objetivos perseguidos por el referido Decreto, quedando facultadas igualmente a convocar a los representantes del Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Justicia y Trabajo; como asimismo a los demás sectores involucrados que se consideren necesarios para dicho efecto, quienes deberán colaborar con la DINATRAN y el Ministerio de Hacienda, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Ante la presencia de supuestos hechos punibles, la DINATRAN, recogiendo todos los elementos probatorios disponibles facilitados por las demás dependencias involucradas en el control de la presente medida, elevará la denuncia del hecho al Ministerio Público para la investigación correspondiente
Citado por
Art. 3
Art. 3°.- El Ministerio de Hacienda queda facultado para dictar las reglamentaciones que estime necesarias para la correcta implementación de las disposiciones del Decreto N° 12.440/2008 y el presente Decreto, y que sean tendientes a la formalización del Sector de Transporte Terrestre de Cargas.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.