POR EL CUAL SE ESTABLECE EL COSTO OPERATIVO Y PRECIO DE REFERENCIA DE FLETE DE UNIDADES DE TRANSPORTE DE CARGA, CONFORMADAS POR UN TRACTO CAMION Y UN SEMIREMOLQUE.
Sin vigenciaDECRETO2008MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/04S7
Transporte de carga -- Establecimiento del costo operativo y precio de referencia de flete de unidades de transporte de carga conforma
VISTO: La presentación efectuada por la Dirección Nacional de transporte (DINATRAN), ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que solicita se establezca el costo operativo y precio de referencia de flete de las unidades de transporte de cargas, conformadas por un tracto camión y su semirremolque; y CONSIDERNADO: Que el Presidente del Consejo de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), expuso en la plenaria de la reunión extraordinaria de la entidad de fecha 7 de julio del corriente año en curso, la situación originada referente al reclamo de los conductores de transporte de carga, con respecto al cumplimiento del Decreto N° 1.828/04 "Por la cual se establece el precio mínimo de referencia en concepto de flete de transporte de cargas". Que el citado Decreto ha sido derogado por el Decreto N° 10.813 del 27 de agosto de 2007, en atención al mandado originado en el concejo de la DINATRAN, que en uso de sus atribuciones legales había resuelto en su III reunión Ordinaria del 23 de Febrero de 2005 otorgar comisión suficiente al Presidente del Consejo para arbitrar los medios necesarios, ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, solicitando a través del mismo la derogación del mencionado Decreto, en atención a que entre las atribuciones y competencias de dicho organismo técnico instituidas por Ley N° 1590/2000, no contempla la facultad de establecer el precio de flete, debido a que el transporte de carga no es considerado un servicio de transporte público sino un servicio privado reglamentado, razón por la cual, la DINATRAN no puede atribuirse facultades no conferidas por la ley. Que la Ley N° 1.590/2000, establece como faculta privativa del Consejo de DINATRAN, la de establecer los lineamientos necesarios para la formulación y ejecución de la política gubernamental de transporte terrestre y la ejecución de los programas gubernamentales relativos a dicho sector, dentro del marco legal vigente, así como la de coadyuvar y prestar su colaboración a otras instituciones sean públicas o privadas. Que por Memorando DPST N° 61 del 7 de junio de 2008, la Dirección de Planificación de Servicios de Transporte, ha elaborado un informe técnico de referencia con relación al costo operativo de las unidades de transporte para el servicio de cargas. POR TANTO, en ejercicio de su atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Art. 1°.- Derógese el Decreto N° 10.813 del 27 de agosto del 2007 " Por el cual se deja sin efecto el Decreto N° 1.828 del 25 de febrero de 2004 y se establece el precio mínimo de referencia en concepto de flete de transporte de cargas".
Derogado por DECRETO 10083/2012
Art. 2
Art. 2°.- Establécese como costo operativo de referencia de una unidad compuesta por un tracto de camión y un semirremolque de 29.240 kg. de carga útil, la cantidad de 284,16/Tn/Km.
Derogado por DECRETO 10083/2012
Derogado por DECRETO 10083/2012
Art. 3
Art. 3°.- Fíjase como precio mínimo de referencia para el flete la cantidad de 350 G/Tn/Km.
Derogado por DECRETO 10083/2012
Derogado por DECRETO 10083/2012
Art. 4
Art. 4°.- Establécese a los tramos corto, hasta 100 Km el sistema de alquiler de bodega, adicionalmente el monto de 400 G/Tn/Km.
Derogado por DECRETO 10083/2012
Derogado por DECRETO 10083/2012
Art. 5
Art. 5°.- En caso de detectarse variaciones superiores a 10% del total de los costos operativos en los rubros de combustibles, dólares americanos, mano de obra y gastos indirectos, la DINATRAN dispondrá el estudio de un nuevo Costo Operativo.
Derogado por DECRETO 10083/2012
Derogado por DECRETO 10083/2012
Art. 6
Art. 6.- Encárgase al Ministerio de Justicia y Trabajo como institución responsable de la aplicación y control de este decreto.
Derogado por DECRETO 10083/2012
Modificado por DECRETO 1703/2009
Derogado por DECRETO 10083/2012
Modificado por DECRETO 1703/2009
Art. 7
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por le Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Derogado por DECRETO 10083/2012
Derogado por DECRETO 10083/2012
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese publíquese y dese al registro Oficial
Derogado por DECRETO 10083/2012
Derogado por DECRETO 10083/2012