RESOLUCION 16/2010 • DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) • 2010/01/28 • PY/LEGI/068S
VigenteRESOLUCION2010DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTEPY/LEGI/068S
Transporte de carga -- Establecimiento del registro de intermediadoras del servicio de transporte terrestre de carga - transportadoras
VISTOS: La Ley N° 1.590/2000, "QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARÍA METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT)". El Decreto N° 12.440 de fecha 7 de julio de 2008, "Por el cual se establece el costo operativo y precio de referencia de flete de unidades de transporte de carga conformadas por un tracto camión y un semiremolque". El Decreto N° 1.703 del 23 de marzo de 2009 "Por el cual se establece el alcance del Decreto N° 12.440/2008 "Por el cual se establece el costo operativo y precio de referencia de flete de unidades de transporte de carga conformadas por un tracto camión y un semiremolque" y se modifica el Artículo 6º". El Decreto N° 2.026 del 13 de mayo de 2009 "Por el cual se modifica el Numeral 9) del Artículo 32 del Decreto N° 6.539 del 25 de octubre de 2005 "Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisión y comprobantes de retención"; y, CONSIDERANDO: Que, los citados instrumentos fueron dictados con miras al cumplimiento del precio del flete del servicio de transporte de cargas así como la fiscalización y control adecuado de la actividad del transporte. Que, en el marco de las citadas disposiciones resulta necesario el registro de las personas físicas o jurídicas responsables de la contratación del servicio del transporte terrestre de carga para un tercero, a las que hace referencia el Artículo 1 ° del Decreto N° 1.703/2009. Que, el Artículo 2º del Decreto N° 1.703/2009, designa a la Dirección Nacional de Transporte conjuntamente con el Ministerio de Hacienda como responsables de coordinar la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa. Que, por su parte, la Ley N° 1.590/2000, establece que la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) es la encargada de la regulación de transporte nacional e internacional y que en su Artículo 13, dice: "Serán atribuciones de la DINATRAN, inciso b) formular reglamentaciones y normas, habilitar y fiscalizar todo lo referente al transporte nacional e internacional, destinado a cargas, pasajeros y servicios especiales". Que, la Resolución del Consejo de la DINATRAN N° 337 de fecha 26 de octubre de 2009, establece en su Artículo 20°.- "El Presidente del Consejo podrá dictar Resoluciones ad-referéndum del Consejo, siempre que no se pueda convocar a una sesión extraordinaria o cuando medie perentoriedad de plazos cuyos vencimientos puedan causar gravamen presidente deberá informar al Consejo de las Resoluciones dictadas bajo la figura mencionada para su aprobación o rechazo" Que, por virtud de la Resolución del Consejo N° 01/2010, se establece el receso de * reuniones del Consejo de la DINATRAN, correspondiente al periodo 2010, que abarca del 07 de enero al 03 de febrero de 2010. POR TANTO, en uso de sus atribuciones; EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA DINA TRAN RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer el Registro de intermediadoras del servicio de Transporte Terrestre de Carga - Transportadoras, en el marco del cumplimiento del Decreto N° 12.440/2008.
Art. 2
Artículo 2º.- Establecer los recaudos que deberán cumplir las Transportadoras para su inscripción en el Registro establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:
- Constitución de Sociedad (Cédula de Identidad en caso de persona física).
- Registro Único de Contribuyentes.
- Títulos de las unidades o cédulas verdes (definitivas) a nombre del recurrente.
- Bodega mínima de cincuenta y cuatro (54) Toneladas.
- Patente Municipal actualizado.
- Balance Comercial del último ejercicio o Formulario 101 Impuesto a la Renta - Balance de Apertura en casos de nuevas empresas.
- Certificado de Cumplimiento Tributario.
- Inscripción del recurrente como Empleador en la Dirección General del Trabajo.
- Inscripción del recurrente en el Registro Patronal del I.P.S.
- Planilla de asegurados en el I.P.S. correspondiente a los empleados y chóferes de la Transportadora.
- Póliza o Certificado de contratación de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros de las unidades que conforman el parque automotor de la Transportadora.
Art. 3
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Transporte Terrestre, la inscripción de las Empresas Transportadoras, así como la certificación de las mismas.
Art. 4
Artículo 4º.- Las Empresas Transportadoras inscriptas en el Registro habilitado por la Dirección Nacional de Transporte podrán contratar los servicios de unidades propiedad de terceras personas, debiendo en tal caso, informar trimestralmente a la DINATRAN, los datos de las unidades, así como el total de toneladas transportadas en dicho periodo y el origen y el destino t de la carga. Estos datos serán derivados a la Dirección de Planificación de Servicios de Transporte de la DINATRAN para fines estadísticos y de establecimiento de los costos operativos del servicio.
Art. 5
Artículo 5º.- La Dirección de Administración y Finanzas de la DINATRAN arbitrará los medios para dotar a la dependencia encargada del Registro creado en virtud de la presente Resolución, de los recursos materiales y humanos necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.
Art. 6
Artículo 6º.- Coordinar con el Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Tributación, y con las demás entidades afectadas en virtud del Decreto N° 1.703/2.009 el cumplimiento de la presente Resolución en el marco de las tareas desarrolladas en la Mesa de Trabajo Interdisciplinaria.
Art. 7
Artículo 7º.- La presente Resolución se dicta Ad-Referéndum del Consejo de la DINATRAN y será refrendada por la Secretaria de Actas.
Art. 8
Artículo 8º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.