DECRETO 16.181/1993 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1993/01/20 • PY/LEGI/03IF
VigenteDECRETO1993MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/03IF
Instituciones de la Administración Central, que soliciten transferencia de créditos, reprogramación del anexo del personal, bajo cualq
VISTO: El art. 1º inc. "b", los artículos 21º, 22º, 23º y 25º de la Ley Nº 109 de fecha 6 de enero de 1992, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15, de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda" y los arts. 9º, 72º, 79º, 81º, 89º y 92º (incs. i, l, m, n, o, p y q) de la Ley Nº 14/68, Orgánica de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que la Etapa Presupuestaria requiere contar con procedimientos claros, que permitan la correcta aplicación de los créditos autorizados en el Presupuesto aprobado para el Ejercicio fiscal 1993. Que es necesario, establecer reglamentaciones de las disposiciones previstas en las Leyes Núms. 1/68 y 120/92, a los efectos de esclarecer mejor su contenido y alcance. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: A - ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Art. 1
Art. 1º- Las Instituciones de la Administración Central, que soliciten Transferencia de Créditos, Reprogramación del Anexo del Personal, bajo cualquier rubro, Ampliación o Modificación de Presupuestos, deberán acompañar en cada caso los siguientes documentos.
PARA LA REPROGRAMACIÓN DEL ANEXO DEL PERSONAL
- Solicitud con la justificación correspondiente.
- Detalle adjunto de la Reprogramación del Anexo del Personal, en forma comparativa vigente con la propuesta de modificación (General y Parcial).
- Planilla de Sueldos liquidados al último mes.
- Resolución o Decreto de renuncia, permiso, cesantía, jubilación u otra disposición legal que justifique la modificación o supresión de cargos considerados vacantes y cuyos montos serán resignados.
- Decreto y Orden General de nombramiento de los firmantes de los pedidos, cuando fueren instituciones militares y policiales.
- En caso de cambio de rubro o concepto de remuneración, (Ejemplo: Sueldos del Personal Permanente y Transitorio, Remuneraciones Extraordinarias, Jornales, Dietas u Otros), deberán adjudicarse la disposición legal, que justifique la medida planteada por la institución recurrente.
- Disposición legal que autorice la gestión de la Reprogramación, ante el Ministerio de Hacienda.
- Cuando de gastos vigente, aumento, disminución y saldo, totalizado columna.
- Copia de la nota del último pedido que haya modificado el programa o sub-programa respectivo.
- Copia de la Resolución o Decreto de la última transferencia, que afecte el programa o subprograma.
TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
- Solicitud con la justificación correspondiente.
- Autorización legal para la gestión (Resolución Ministerial, del Presidente de la Cámara de Senadores o Diputados, etc.).
Art. 2
Art. 2º- Los créditos en los rubros de sueldos, dietas y jornales de meses vencidos, liquidados o que en la programación de Ejecución ya vencieron, no podrán ser transferidos a otros rubros o reasignados en el mismo rubro, para reprogramación del Anexo del Personal. En caso de que exista pedido de reprogramación de cargos, no podrán incluirse ninguna modificación en las planillas de sueldos, antes de que se apruebe la reprogramación pertinente.
Art. 3
Art. 3º- Las obligaciones pendientes de pagos de la Administración Central, dentro del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.), al cierre del Ejercicio fiscal 1992, para el cobro de los mismos los Ordenadores de Gastos, deben presentar a la Secretaría General de la Dirección General del Tesoro, las documentaciones correspondientes de rendición de cuentas.
El Departamento de Rendición de Cuentas, dependiente de la Dirección General de Contabilidad, controlará las documentaciones y una vez aprobada por el mismo, se procederá al pago.
Art. 4
Art. 4º- Las devoluciones realizadas por las Instituciones de Ejercicio, vencidos de cualquier Fuente de Financiamiento y que sirvieron como Comprobante de Rendición de Cuentas, no serán utilizadas para la ampliación de presupuesto de las Instituciones que efectuaron dichas devoluciones. El Ministerio de Hacienda, determinará de acuerdo a las prioridades que se presenten en cada caso, la programación del uso de esos fondos. Todos estos depósitos deben ser hechos en la Cuenta Nº 490, "Otros recursos". La Dirección General de Contabilidad, Departamento de Rendición de Cuentas, deberá informar mensualmente a la Dirección General del Tesoro, Departamentos de Ingresos, sobre las Boletas de Depósito Fiscal, que sirvieron de rendición de cuentas de ejercicios vencidos. El Departamento de Ingresos realizará un control de las mismas y efectuará transferencias de dichas cuentas a la Cuenta Nº 490, "Otros recursos", en caso de que fueren depositados en otras cuentas.
B - ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
Art. 5
Art. 5º- Todo pedido de transferencia de créditos, reasignación o ampliación del Presupuesto, así como reasignación del Anexo del Personal, deberá solicitarse por nota y justificarse, además su gestión estará autorizada por Resolución del Consejo o Directorio y deberán acompañar en cada caso, los recaudos que en los artículos siguientes se consignan.
Art. 6
Art. 6º- El pedido de modificación del presupuesto será acompañado con la certificación de la Sindicatura o en su defecto, del órgano de control o vigilancia que opere en la institución sobre la existencia de saldos disponibles en los rubros que serán afectados.
Art. 7
Art. 7º- Para los casos de reestructuración del Anexo del Personal, se deberá acompañar la planilla o la liquidación correspondiente al último mes de la nómina de funcionarios.
Art. 8
Art. 8º- La presentación del informe de ejecución presupuestaria, será condición indispensable para dar curso a las solicitudes planteadas por las Instituciones, así como también para la efectivización de las transferencias de fondos de la Administración Central, se deberá probar mediante copia de la nota de presentación y contraseña de entrada, en el Ministerio de Hacienda.
Art. 9
Art. 9º- Cuando se solicite la ampliación del Presupuesto deberá justificarse el motivo y determinar la fuente de financiamiento, (ejemplo: demostrando el comportamiento de recaudación de los últimos 6 meses del Ejercicio anterior y el rendimiento de la misma en lo que va del año vigente).
Art. 10
Art. 10º- Para todos los casos descriptos en el art. 5º, la Institución recurrente deberá acompañar copia de la nota del último pedido que haya modificado el programa o subprograma respectivo, además de la Resolución o Decreto que haya autorizado la correspondiente modificación.
Art. 11
Art. 11º- Todos los pedidos de modificación presupuestaria estarán presentados con cuadros de gastos, conforme al siguiente esquema: Presupuestado - Aumento -Disminución. Saldo, totalizando los gastos corrientes y de capital por columna y para los Anexos del Personal un cuadro comparativo entre lo presupuestado y a reprogramarse.
Art. 12
Art. 12º- Los créditos en los rubros de Sueldos, Jornales, Dietas de meses vencidos, liquidados o que en la programación de la ejecución ya vencieron, no podrán ser transferidos o reasignados, cuando el sistema que rige las jubilaciones dentro de la Institución contempla las vacancias como parte de los fondos de la respectiva caja, si no ocurriere tal cosa deberá justificarse fehacientemente mediante constancia de la Asesoría Jurídica y Sindicatura para su concesión.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 13
Art. 13º- Las obligaciones pendientes de pagos, al cierre el Ejercicio fiscal 1992, para su programación deberán estar justificadas fehacientemente con todos los datos que demuestren su validez.
Art. 14
Art. 14º- La imputación de un gasto que no tenga apertura en el clasificador presupuestario, podrá ser hecho a un rubro genérico que se halle habilitado en el grupo que corresponde conforme a la naturaleza del gasto, (ejemplo: Otra Energía y Combustible) y si no pudiere ser así se imputará al rubro más genérico del clasificador.
Art. 15
Art. 15º- El crédito del rubro imprevisto podrá ser reasignado a cualquier rubro de gastos corrientes o de capital hasta el 30 de setiembre, sólo podrán imputarse los gastos que se efectúen en fecha posterior y que no fuere posible se imputación a otro rubro vigente o razones de fuerza mayor o urgencia así lo exija; para el efecto deberá dictarse una Resolución Ministerial o del Presidente de la Cámara de Senadores o Diputados, del Consejo de Senadores o Diputados, del Consejo o Directorio de la Institución si fuere descentralizada, autorizando la imputación al rubro correspondiente.
Art. 16
Art. 16º- Los rubros: sueldos, dietas, gastos de representación y jornales del grupo de servicio personales que necesiten refuerzos de créditos sólo podrá realizarse con rubros del grupo respectivo e imprevistos, si tuviere créditos con asignación inicial.
Art. 17
Art. 17º- El ajuste del Presupuesto para los organismos de la Administración Central hasta el porcentaje autorizado conforme a lo establecido en la Ley Nº 120/92 en su art. 38º, será tenido en cuenta el monto global de los créditos asignados institucionalmente.
LEY 120/1992 art. 38
Art. 18
Art. 18º- No podrá realizarse las modificaciones presupuestarias, transfiriendo créditos de gastos de capital a gastos corrientes, como refuerzos, conforme lo establece la Ley Nº 14/68.
Art. 19
Art. 19º- Las instituciones que solicitaren reprogramaciones o consultas sobre materia presupuestaria, deberán acompañarán los trámites que correspondan ante el Ministerio de Hacienda, hasta su proceso final, a fin de facilitar y posibilitar cualquier información que requiera el trámite del caso.
Art. 20
Art. 20º- Cuando las instituciones soliciten cambio de fuente de financiamiento, podrán utilizar como recurso alternativo cualquiera de las fuentes a excepción de las externas.
Art. 21
Art. 21º- Los pedidos de certificación de crédito presupuestarios para concurso de precios, licitaciones o liberaciones de importación deberán consignar los Códigos de los rubros que serían afectados, así como los montos a certificarse y adjuntar la conferencia del Síndico, sobre la disponibilidad para los casos de Entidades Descentralizadas.
Art. 22
Art. 22º- Los créditos asignados a programas de inversión, no podrán transferirse a gastos corrientes de programas de administración o de acción, aunque aquellos tengan previstos rubros de partidas corrientes, (ejemplo: sueldos, viáticos y movilidad, etc.).
Art. 23
Art. 23º- Las programaciones, reprogramaciones o ampliaciones presupuestarias solo podrán hacerse una vez por bimestre, para cada programa o subprograma, debiendo presentarse los pedidos en los primeros 15 días de cada período, para los dos últimos bimestres la presentación deberá ser en la última quincena de setiembre hasta el día 30, como fecha tope.
Art. 24
Art. 24º- Los saldos en Cuentas Especiales o Recursos Propios de las Instituciones de la Administración Central, al cierre del Ejercicio fiscal 1992; pasan a formar parte del ingresos de la Institución respectiva como primer ingreso del año, los mismos no podrán utilizarse para ampliaciones presupuestarias en los dos primeros bimestres.
Art. 25
Art. 25º- Solo podrán ampliarse créditos o crearse rubros presupuestarios por medio de transferencias del Capítulo IV Obligaciones Diversas del Estado cuando los rubros que tienen asignados créditos están agotados y no fueron reasignados anteriormente o cuando ya no dispongan de saldos en el rubro de imprevistos de la Institución respectiva.
Art. 26
Art. 26º- Dando cumplimiento al art. 3º de la Ley Nº 120/92, "Que aprueba los programas del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 1993", el Ministerio de Hacienda, determina el modelo de Comprobante de Ejecución de Recursos, debiendo ajustarse a las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 11.561/91, "Por el cual se establecen normas referentes a la expedición de los instrumentos de percepción de rentas públicas y de comprobantes de ingresos".
LEY 120/1992 art. 3
Art. 27
Art. 27º- Las pensiones a ser otorgadas a los Mutilados, Lisiados y Veteranos de la Guerra del Chaco y sus Herederos en virtud del art. 130º de la Constitución Nacional vigente y a las cuales se hacen referencia en el art. 33º de la Ley Nº 120/92, serán liquidadas a partir de la fecha de la Resolución, por la cual se les acuerda dichos beneficios. Los hijos mayores discapacitados que solicitaren Pensión como Herederos de Mutilados, Lisiados y Veteranos de la Guerra del Chaco, serán beneficiados con las mismas previo informe expedido por la Junta de Reconocimiento Médico, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 28
Art. 28º- Los beneficios contemplados en el art. 4º de la Ley Nº 369/56, art. 2º del Dto.-Ley Nº 314/62, art. 1º de la Ley Nº 116/91 y el art. 2º del Dto.-Ley Nº 10/92, se harán efectiva previo trámite, desde la fecha de la conformidad manifestada por el beneficiario a la liquidación correspondiente. Los beneficios acordados por las Leyes Núms. 11 y 12/92, se harán efectivos a partir del 1º de enero de 1993, previo trámite correspondiente.
Art. 29
Art. 29º- La autorización del pago de los haberes atrasados contenida en el art. 34º de la Ley Nº 120/92, se efectivizará hasta un total máximo de un año de ejercicio vencido, entendiéndose por tal, al Ejercicio fiscal 1992.
LEY 120/1992 art. 34
Art. 30
Art. 30º- En todo pedido de programación, reprogramación o ampliación de presupuesto de las instituciones, de la Administración Central o Entidades Descentralizadas presentadas y en cuya tramitación recayere finalmente providencia de no aprobación, serán objetos de notificación con las observaciones del caso.
Art. 31
Art. 31º- Quedan derogadas las disposiciones previstas en los Decretos Núms. 12.303/92 y 12.304/92, respectivamente.
Art. 32
Art. 32º- El Ministerio de Hacienda, queda encargado del cumplimiento de este Decreto.
Art. 33
Art. 33º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Andrés Rodríguez.- Juan José Díaz Pérez
- Cuadro comparativo de Gastos con el vigente aumento, disminución y saldo, totalizado columna.
- Copia de la Resolución o Decreto de la última transferencia, que afecte al programa o subprograma.
- Copia de la nota del último pedido, que haya modificado el correspondiente programa o subprograma.
- Decreto u Orden General de nombramiento de los firmantes de los pedidos, para los casos de unidades militares y policiales.
AMPLIACIÓN DE PRESUPUESTO
- Solicitud con la justificación correspondiente.
- Por mayor rendimiento de una cuenta, acompañar constancia de la Dirección General del Tesoro, de contar con dichas disponibilidades.
- Cuando se registren aumentos de precios significativos en los Bienes y Servicios y se soliciten refuerzos de rubro, se debe justificar el pedido y su financiamiento.
- Autorización legal correspondiente (Resolución Ministerial del Presidente de Senadores o Diputados, etc.).
- Programación en forma comparativa, vigente, aumento y saldo.
- En gastos de Capital, adjuntar programas de inversiones o explicación de las compras a realizar.
- Copia de la Nota del último pedido, que haya afectado al programa o subprograma, que se quiere ampliar.
- Copia de Resolución o Decreto de la última transferencia, que afecta al programa o subprograma.