RESOLUCION 444/2003 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2003/08/14 • PY/LEGI/09FE
Sin vigenciaRESOLUCION2003MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/09FE
Fijan margen de bonificación para la cadena de comercialización de combustibles - Derogación de la Res 369/03.
VISTO: La Ley Nº 904/63, que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio; El Decreto Nº 20.358/03, "Por el cual se modifica el Artículo 51º del Decreto Nº 10.911/00 y se establecen disposiciones adicionales"; El Decreto Nº 21.271/03, "Por el cual se modifica el plazo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 20.358 del 16 de febrero de 2003"; La Resolución Nº 369/17-07-03, "Por la cual se fija margen de bonificación para la cadena de comercialización de combustibles"; y CONSIDERANDO: Que las variaciones del tipo de cambio del Guaraní con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América y el Indice de Precios al Consumidor constituyen indicadores que reflejan los cambios en el costo de la cadena de comercialización de los combustibles derivados del petróleo; Que el Decreto Nº 20.358/03 autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a actualizar mensualmente el margen de bonificación para las Empresas Distribuidoras y estaciones de Servicios sobren los combustibles cuyos precios aún se encuentran regulados por el Estado, conforme a la variación de los dos indicadores citados más arriba; Que el Indice del Precio al Consumidor del mes de julio fue de 334 con un Indice de Variación de -2,2 con respecto al mes de junio que fue 336,2, así como el Tipo de Cambio Nominal Promedio del Guaraní con respecto al Dólar informado por el Banco Central del Paraguay, fue de 6.053,4 para el mes de julio y 6254,6 para el mes de junio. Que de la aplicación de la fórmula establecida en el Decreto Nº 20.358/03 estas dos variables tienen incidencia en negativo de Gs. 5,90 (guaraníes cinco con noventa) sobre los Gs. 307,5 (Guaraníes trescientos siete con cinco) por litro establecido como Margen de Bonificación en el mes anterior; y POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Establecer el margen de retribución para las Empresas Distribuidoras y Estaciones de Servicios en Gs. 301,6 (Guaraníes trescientos uno con seis) por litro, vigente hasta el 16 de setiembre del corriente año.
Art. 2
Art. 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 3
Art. 3°.- Derogar la Resolución N° 369/03.-
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archívese.
FDO.: ROBERTO FERNÁNDEZ S.
MINISTRO