RESOLUCION 137/2002 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2002/09/24 • PY/LEGI/03I4
VigenteRESOLUCION2002DIRECCION GENERAL DE ADUANASPY/LEGI/03I4
Aduana - Disposición de la utilización en forma obligatoria del módulo manifiesto y el módulo declaración detallada del sistema informático Sofía, en la Administración de aduanas de Villeta, a partir del 1 de octubre del 2002, cuyas normas se hallan contempladas en las Resoluciones N° 135/95 (DGA); N° 94/97 (DGA) y 155/96 (DGA).
VISTO: El Art. 285 de la Ley Nº 1173/85 -"CÓDIGO ADUANERO", el Decreto Nº 15.813/86 "Reglamento del Código Aduanero", las Resoluciones D.G.A. Nº 135 del 25 de Octubre de 1995; D.G.A. Nº 94 del 29 de Agosto de 1997 y D.G.A. Nº 155 del 31 de Diciembre de 1996; y, CONSIDERANDO: Que por las Resoluciones de referencia se dispone la implementación del Módulo Manifiesto para las Importaciones realizadas por vía Terrestre y Fluvial; y se dictan normas para la Declaración Detallada; Que dada la importancia que reviste para la modernización de las Aduanas la automatización de sus servicios y teniendo en cuenta el ponderable esfuerzo que vienen desarrollando en forma coordinada la Dirección General de Aduanas con el Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay y el decidido apoyo del Gobierno Nacional, resulta indispensable la generalización de su uso en la medida en que se vayan implementando, con miras a unificar los procedimientos en forma progresiva, propiciando las bases para ir encarando su aplicación en los demás sectores, hasta la implementación total del Sistema Informático SOFIA. POR TANTO: en mérito a las consideraciones expuestas, en uso de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Disponer la utilización en forma obligatoria del Módulo Manifiesto y del Módulo Declaración Detallada del Sistema Informático SOFIA, en la Administración de Aduana de Villeta, a partir del 1º de Octubre del 2002, cuyas normas se hallan contempladas en las Resoluciones D.G.A. Nº 135/95; D.G.A. Nº 94/97 y D.G.A. Nº 155/96.
Art. 2
Art. 2º.- Encomendar a la Administración del Sistema Sofía, el control de lo relativo al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo elevar un informe a esta Dirección General, en un plazo no mayor de 30 (treinta días), sobre cualquier irregularidad registrada al respecto.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar.
Pablo Cuevas Jiménez.