Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Constitucional2003-10-06PY/JUR/359/2003
Carátula
Asunción, 6 de octubre de 2003.
Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?
Opinión
Sapena Brugada
A la cuestión planteada el doctor Sapena Brugada dijo: Se presenta ante esta Corte el abogado José A. Jacquet Riveros en nombre y representación de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (A.N.N.P.) y bajo patrocinio del Abogado Juan José Caballero Villalba, a proveer Acción de Inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 29 de fecha 24 de abril de 2003, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.
Se agravia el accionante manifestando que la sentencia impugnada es aberrante, desprovista de todo fundamento, injusto y arbitrario. Menciona además que la misma viola el debido proceso, ya que los Magistrados intervinientes no fundaron su resolución en disposición Jurídica alguna. La acción no debe prosperar.
El Acuerdo y Sentencia cuestionado resolvió revocar la sentencia de Primera instancia, que resolvió no hacer lugar a la acción de Amparo promovida por PAKSA contra la Administración Nacional de Navegación y Puertos. Paksa promovió la acción de Amparo argumentando que los funcionarios de la A.N.N.P. procedían a la retención de vehículos que transportan mercaderías con puerto de destino a Puertos y Almacenes Kannonikoff S.A., así como el desvío de servicios prestados por esta Empresa y la violación concreta de derechos y garantías previstos en los Arts. 107 y 108 de la Constitución, que hacen referencia al derecho de ejercicio de una actividad lícita y el de prestación de un servicio en libre competencia.
Adhesión
Fernández Gadea, Lezcano Claude
A su turno los doctores Fernández Gadea y Lezcano Claude, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, doctor Sapena Brugada, por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del Acuerdo que anteceden, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional resuelve: Rechazar, la acción de inconstitucionalidad planteada, con costas. -- Luis Lezcano Claude.-- Raúl Sapena Brugada. -- Carlos Fernández Gadea. -- (Sec. Héctor Fabián Escobar Díaz).
Examinadas las actuaciones traídas a la vista se aprecia que no se registran en ellas vicios que pudieran haber lesionado alguna garantía constitucional, ni que se hayan violado las normas que hacen al debido proceso legal, apreciándose por el contrario en el fallo impugnado un razonado análisis de los hechos y del derecho aplicable, garantía más que suficiente de la regularidad y legitimidad de las actuaciones cumplidas.
Los Magistrados consideraron "... que la retención en las circunstancias apuntadas, contraviene directamente disposiciones constitucionales y legales, no cabe siquiera presumir la aplicación de la Ley N° 1066/65, como cuando en el caso del ingreso para el pesaje en la báscula, es solo circunstancial y para una finalidad diferente a la actividad propiamente portuaria, como lo es el pesaje exigido por la DGA, como parte del control integrado, tras lo cual y previo pago del servicio de báscula, salvo que mediara orden de la Dirección de Aduanas, mal pueden los funcionarios de la ANNP proceder por vía de hecho a la retención de los vehículos que transportan mercaderías a otros puertos que se encuentran en competencia comercial en los servicios prestados por al ANNP. La libre competencia del servicio portuario entre la ANNP y PAKSA como queda reconocido en el Acuerdo y Sentencia N° 627 del 28-X-97 de la Corte Suprema de Justicia, estaría seriamente comprometido con actos de esta naturaleza...". Estos fueron entre otros los argumentos que utilizaron para fundamentar su fallo. De la lectura del mismo surge que los Magistrados de segunda Instancia no han hecho sino ceñirse estrictamente a lo establecido en las disposiciones legales pertinentes exponiendo claramente las razones que justifican su decisión.
Por tanto, por las razones señaladas y no existiendo violaciones de carácter constitucional que reparar, corresponde rechazar la acción de Inconstitucionalidad planteada, con costas. Es mi voto.