Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Civil y Comercial2005-09-30PY/JUR/313/2005
Carátula
Asunción, Setiembre 30 de 2005.
Opinión
En fecha 26 de Agosto del 2005, Ramón Delgado recusó con causa al señor Magistrado Doctor Carmelo Castiglioni, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, invocado la causal prevista en el inc. i), del art. 20, del Código Procesal Civil. Expresó que tuvo conocimiento que el profesor Doctor Miguel Ángel Pangrazio haciendo gala de su amistad y relacionamiento influyente sobre el Doctor Carmelo Castiglioni, mencionó en los pasillos de tribunales que ya tiene el voto positivo del recusado en estos autos y que buscaría otro Camarista a los efectos de obtener resolución favorable a sus pretensiones. Asimismo, manifestó que en otra oportunidad, el Doctor Pangrazio vociferó a su hijo que su padre era un bandido y que el Doctor Miguel Ángel Pangrazio, tenia mucha influencia en el Tribunal y que no pasaría hasta fundir a Ramón Delgado. Agregó también que coincidentemente el juicio fue remitido a un Miembro del Tribunal de Apelación de otra Sala, sin que su parte haya sido notificada, lo cual, a su criterio, confirma las expresiones del Doctor Pangrazio citadas precedentemente.
El 8 de Setiembre del 2005, el Doctor Carmelo A. Castiglioni, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, elevó el informe correspondiente a la recusación formulada en su contra, negando categóricamente el supuesto mencionado por el recurrente. Manifestó -además- que el recusante no ofreció prueba alguna que demuestre la causal invocada y que la misma fue deducida en forma extemporánea.
Examinadas las constancias del juicio se advierte que el inc. i) del art. 20, del Código Procesal Civil, invocado por el recurrente, dispone como causal de excusación: "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". Es decir, para quedar configurada la causal prevista en el mencionado inciso, la relación de amistad debe surgir de manera clara e inequívoca, permanente y manifestarse a través de gran familiaridad o frecuencia de trato entre el Magistrado y alguna de las partes. Dicha relación amistosa no se demostró de la exposición del recusante, quien ofreció pruebas inocuas para acreditar la causal por él invocada, razón holgada por la cual el incidente de recusación deviene improcedente.
Resuelve
Por los méritos expuestos resulta de la votación del Tribunal de la Corte Suprema de Justicia, sala Civil y Comercial, resuelve: No hacer lugar a la recusación con expresión de causa deducida por Ramón Delgado, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado A. D. P., contra el Señor Conjuez del Tribunal de Apelación, Quinta Sala, Doctor Carmelo Castiglioni, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Imponer a Ramón Delgado y a su abogado patrocinante A. D. P. la sanción de multa por el monto de 20 (veinte) jornales mínimos legales, respectivamente, para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República, debiendo efectuarse el depósito en el Banco Central o en el Banco Nacional de Fomento, en una cuenta abierta a la orden de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y destinada a mejoras en la Administración de Justicia, de conformidad al art. 236 del Código de Organización Judicial. El trámite de rigor para su efectivización en tal concepto se realizará a través de Dirección de Ingreso Judiciales. Anotar, registrar y notificar una copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Miguel Oscar Bajac Albertini.- Antonio Garay - Raúl Torres Kirmser.
Cabe señalar -en otro orden de apreciaciones- que Ramón Delgado, bajo patrocinio del abogado A. D. P., ha deducido la presente recusación con causa en forma abusiva e indecorosa y sin tener verdadero sustento jurídico, por lo que en ejercicio de las atribuciones disciplinarias otorgadas a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, contempladas tanto en el Código Procesal Civil como en el Código de Organización Judicial, se impone al litigante Ramón Delgado y a su abogado patrocinante A. D. P., por esta primera vez, la sanción de multa por el monto de 20 (veinte) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República, debiendo efectuar el depósito en el Banco Central o en el Banco Nacional de Fomento, en una cuenta abierta a la orden de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de conformidad al art. 236 del Código de Organización Judicial. El trámite de rigor para su efectivización en tal concepto se realizará a través de la Dirección de Ingresos Judiciales.