DECRETO 6448/2005 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2005/09/30 • PY/LEGI/00MA
VigenteDECRETO2005MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/00MA
Veto - Cédula de identidad ¿ Objeción total del Proyecto de Ley 2719 que prorroga el plazo de validez de la cédula de identidad.
VISTO: El Proyecto de Ley Nº 2719, "Que prorroga el plazo de validez de la cédula de identidad", sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 15 de setiembre de 2005, y remitido a la Presidencia de la República, para su promulgación por el Poder Ejecutivo, el 23 de setiembre del año en curso; y CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 4), de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a vetar total o parcialmente un proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que a criterio del Poder Ejecutivo, existen fundamentos para la objeción total del referido proyecto de ley, conforme con las siguientes argumentaciones: Que el proyecto convertido en ley objeto de este veto tiene como propósito prorrogar el plazo de validez de la cédula de identidad. Que según surge de la lectura del artículo 1º del proyecto de ley en cuestión, todas las cédulas de identidad vencidas y a vencer a partir de la promulgación de la ley tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2006. Que si lo que se pretende con el presente proyecto de ley es posibilitar la utilización de la cédula vencida como documento electoral, conforme a la exposición de uno de los integrantes de la Comisión Legislación, en sesión de la Cámara de Senadores del 9 de junio pasado, la misma deviene inocua ante la vigencia de la Ley Nº 2582, del 30 de mayo de 2005, que modifica el artículo 98 de la Ley Nº 834/96, "Que establece el Código Electoral Paraguayo", el que quedó redactado de la siguiente forma: "Artículo 98. La cédula de identidad será el único documento válido para la identificación del elector, tanto para su inscripción en el Registro Cívico Permanente como para la emisión del voto. La misma, vigente o de fecha vencida, será utilizada como documento electoral de modo permanente, sin perjuicio de la normativa policial al respecto. Su expedición a los fines electorales por única vez será gratuita, luego será a precio de costo, el que será determinado por el Ministerio del Interior y el Tribunal Superior de Justicia Electoral". Que la falta de claridad en la redacción de la ley objeto del presente veto, en cuanto al plazo de validez de las cédulas a vencer a partir de la promulgación de la presente ley, sin especificar el período que comprende, resulta muy general y se presta a interpretaciones equívocas que no trasuntan la intención del legislador la que a juzgar por la exposición de motivos, estaría en contradicción total con el texto final. Que del texto de la ley se subentiende que la pretensión del Honorable Congreso Nacional es permitir que las cédulas de identidad que estén en período de vencimiento durante el transcurso de lo que resta del año 2005 y todo el año 2006 tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. Sin embargo, la lectura de la misma es distinta y deja interpretar que todas las cédulas de identidad emitidas por el Departamento de Identificaciones, con validez de 10 años desde la implementación del nuevo formato, tendrán validez solamente hasta el 31 de diciembre de 2006. Que a modo de ejemplo, en la forma en que se halla redactado el proyecto de ley objeto de este veto ("a vencer a partir de la promulgación de la presente ley"), una cédula que vence en el año 2014 tendrá como nueva fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2006, con lo que se creará un verdadero caos al dejar sin documento válido y vigente a toda la población paraguaya. Que en consecuencia, y por lo expuesto precedentemente, se impone la objeción total al proyecto de ley de referencia. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Objétase totalmente el Proyecto de Ley Nº 2719, "Que prorroga el plazo de validez de la cédula de identidad", sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 15 de setiembre de 2005.
Art. 2
Art. 2º.- Devuélvese al Honorable Congreso Nacional el proyecto de ley objetado, a los efectos previstos en el artículo 209 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.