DECRETO 6238/2005 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2005/08/16 • PY/LEGI/01GN
VigenteDECRETO2005MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01GN
Veto ¿ Ampliación del Presupuesto General de la Nación aprobado por Ley 2530/04 - Objeción total del Proyecto de Ley 2646/05.
VISTO: El Proyecto de Ley Nº 2646/2005, "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2005, aprobado por Ley Nº 2530 de fecha 30 de diciembre de 2004, Corte Suprema de Justicia ¿ Circunscripción Judicial San Pedro", aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el 16 de junio de 2005 y sancionado por la Honorable Cámara de Diputados el 26 de julio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional y recibido en la Presidencia de la República el 5 de agosto de 2005 para su promulgación por el Poder Ejecutivo (Expediente M.H.Nº 17.274/2005); y CONSIDERANDO: El Proyecto de Ley Nº 2646/2005, en su Artículo 1º, amplía la estimación de los ingresos de la Administración Central, Corte Suprema de Justicia ¿ Circunscripción Judicial San Pedro, por la suma de un mil noventa y tres millones setecientos treinta y cinco mil catorce guaraníes (G. 1.093.735.014.-). En los Artículos 2º y 3º del citado Proyecto de Ley se aprueban la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, Corte Suprema de Justicia, por el mismo monto ampliado y la creación de cargos en el Anexo de Personal para el Ejercicio Fiscal 2005. En este contexto, se objeta el proyecto de norma presupuestaria por incumplimiento del Artículo 22 de la Ley Nº 2530/2005, que expresa: "Toda solicitud de ampliación presupuestaria, presentada al Congreso Nacional deberá estar sustentada en la demostración fehaciente de la existencia de los ingresos adicionales por fuente de financiamiento y deberá contar con un dictamen favorable de la Dirección de Política Fiscal, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda". Siendo así, el citado Proyecto de Ley no reúne los requisitos establecidos en el Artículos 22 de la Ley Nº 2530/2004, aplicable a todos los Organismos y Entidades del Estado vinculados por la Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado". Igualmente resaltamos el informe de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda consignada en el Memorándum SSEEI Nº 889 del 10 de agosto de 2005 que en su parte pertinente dice respecto de la sancionada Ley Nº 2.646/05 que: "...Se encuentra en contravención a lo dispuesto en el Art. 23º de la referida Ley (2.530/04) que establece que las ampliaciones presupuestarias financiadas con Fuente de Financiamiento 10 "Recursos del Tesoro", no serán atendidas en el presente Ejercicio Fiscal a excepción de aquellos que resulten de un mejoramiento en la recaudación tributaria. Con respecto al condicionante mencionado en el punto anterior, conforme al nivel de ejecución observado a la fecha, los Ingresos Tributarios, en especial el IVA., no demuestran un nivel de crecimiento que permita estimar un nivel de ingreso superior a lo presupuestado para el ejercicio. Por último, es importante señalar que la incorporación de nuevos gastos financieros con Recursos del Tesoro, especialmente aquellos de carácter rígido, conllevaría a relegar otros más prioritarios dentro del presupuesto...". Por tanto, la iniciativa sancionada en Ley por el Poder Legislativo, a juicio del Poder Ejecutivo, además de contraponerse a las prescripciones de los Arts. 22 y 23 de la Ley Nº 2530/2004, no ha considerado ni recabado informes técnicos actuariales respecto del nivel de los ingresos tributarios; de insoslayable importancia para una racional y oportuna ejecución presupuestaria durante el presente ejercicio fiscal. Razón por la cual respetuosamente se solicita del Honorable Congreso Nacional provea haciendo lugar al presente veto. Que el Artículo 238, Numeral 4), de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, las atribuciones de vetar, total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por el Honorable Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 910 del 12 de agosto del corriente año. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º.- Objétase totalmente el Proyecto de Ley Nº 2646/2005, "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2005, aprobado por Ley Nº 2530 del 30 de diciembre de 2004, Corte Suprema de Justicia ¿ Circunscripción Judicial San Pedro", sancionada por el Honorable Congreso Nacional el día veinte y seis de julio del año dos mil cinco, por las argumentaciones esgrimidas en el considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley Nº 2646/2005, totalmente objetada, a tenor de lo que prescribe el Artículo 209 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al registro oficial.