DECRETO 17.973/1997 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 1997/07/25 • PY/LEGI/04EJ
VigenteDECRETO1997MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/04EJ
Unidad Ejecutora del Programa de Fortalecimiento Municipal -- Composición y funciones -- Modificación del art. 2º del dec. 7722/95 y derogación del art. 1º del dec. 7998/95.
VISTA: La nota presentada al Ministerio del Interior, por el Coordinador General del Programa de Fortalecimiento Municipal, en la que solicita la modificación del art. 2º del Decreto Nº 7.722, dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 17 de febrero de 1995, y la derogación del artículo 1º del Decreto Nº 7.998, dictado por el Poder Ejecutivo el 15 de marzo de 1995, "Que aprueba la Resolución Nº 109 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de marzo de 1995ª, proponiendo nuevas funciones; y, CONSIDERANDO: Que el art. 258 de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, a "dirigir la administración general del país". Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Modifícase el art. 2º del Decreto Nº 7.722, dictado por el Poder Ejecutivo, el 17 de febrero de 1995, "Que crea la Unidad Ejecutora del Programa de Fortalecimiento Municipal", quedando integrado la Unidad Ejecutora del Programa de Fortalecimiento Municipal, con los siguientes órganos: Comité Ejecutivo, Coordinador General, Unidad de Apoyo Administrativo, Asesor Técnico Internacional y Grupos de Trabajos.
Art. 2
Art. 2º- Establécese la composición y las funciones de los órganos mencionados en el artículo anterior, conforme a lo que a continuación se determina:
Comité Ejecutivo
a) Estará integrado por un representante designado por el Ministerio del Interior, quien lo presidirá y en caso de empate en las decisiones, tendrá doble voto, un representante de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI), un representante propuesto por la Asociación de Municipalidades del Area Metropolitana (AMUAM) y el Coordinador General del Programa.
b) Tendrá las siguientes funciones:
1. Autorizar al Coordinador General a suscribir los convenios interinstitucionales, requeridos para la ejecución del Programa.
2. Considerar y aprobar los planes de acción, así como los presupuestos sometidos a su consideración por el Coordinador General del Programa.
3. Conformar comisiones técnicas o de licitación, para la evaluación de las propuestas relativas a la contratación o adquisición de los bienes y servicios destinados a la ejecución del Programa, para lo cual determinará las funciones que ejercerán las Comisiones creadas. Estudiar y en su caso, aprobar los informes que emitan dichas comisiones.
4. Adjudicar los contratos de provisión de bienes y servicios destinados a la ejecución de los diferentes componentes del Programa, una vez que hayan sido cumplidos los procedimientos establecidos por las normas legales y los reglamentos del Programa.
5. Verificar dentro de un plazo no superior a los 60 (sesenta) días, la contratación del personal destinado a la Unidad Ejecutora del Programa, para consultar el cumplimiento de los procedimientos establecidos, así como que tales contrataciones formen parte de los planes de acción y presupuestos aprobados, observándolos y exigiendo enmienda o disponiendo su cancelación cuando lo considere pertinente.
6. Autorizar anualmente la contratación de una firma de Contadores Públicos independientes para la auditoría externa del Programa.
7. Conocer sobre otros temas y asuntos que someta a su consideración el Coordinador General.
Art. 2
7. Realizar el proceso de contratación de las firmas consultoras requeridas.
8. Realizar todas aquellas gestiones que contribuyan al mejor cumplimiento de los fines y objetivos del Programa, ajustándose siempre a las normas contractuales convertidas entre las partes.
Unidad de apoyo administrativo
1. Programar y ejecutar el presupuesto anual del Programa, llevar los registros contables correspondientes, efectuar el control de cartera y administrar sus recursos financieros de acuerdo a las normas establecidas.
2. Administrar los recursos humanos y materiales de la Unidas Ejecutora y proveer los servicios de apoyo logístico necesarios para su funcionamiento, de acuerdo a las normas establecidas para la ejecución del Programa.
3. Realizar otras actividades que determine el Coordinador General del Programa.
Asesor técnico internacional
1. Asesor al Coordinador General del Programa, en los aspectos técnicos de la Planificación, organización, dirección y control de proyectos de fortalecimiento institucional y en cuantas funciones le sea requerido.
2. Organizar los grupos de trabajo que sean necesarios para ejecutar los proyectos.
3. Estimular la participación efectiva en los grupos de trabajo de los profesionales y técnicos que lo integren.
4. Colaborar con la Coordinación General para establecer los planes de trabajos y garantizar la eficacia de proceso de ejecución, seguimiento y control de los proyectos.
5. Asesorar al coordinador General, en el proceso de resolución de problemas y toma de decisiones.
Grupos de Trabajo
1. Realizar las funciones que les sean encomendadas por el Coordinador General.
Art. 3
Art. 3º- Derógase el artículo 1º del Decreto Nº 7.998, dictado por el Poder Ejecutivo el 15 de marzo de 1995, "Que aprueba la Resolución Nº 109 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de marzo de 1995".
Art. 4
Art. 4º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior.
Art. 5
Art. 5º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Miguel Angel Ramírez
Coordinador general
A) Autorizar con su firma todos los actos administrativos de la Unidad Ejecutora y como ordenador de pagos, velar por el movimiento financiero y porque los recursos asignados al Programa de Fortalecimiento Municipal, se administren de conformidad a las leyes que rigen la República, los Reglamentos aprobados por el comité Ejecutivo y las normas del Banco Interamericano de Desarrollo.
B) Planificar, dirigir y controlar las acciones específicas de fortalecimiento institucional:
1. Fijar las metas, los requisitos, las prioridades y los conceptos guías para instrumentar los proyectos y actividades del Programa.
2. Poner a conocimiento del Comité Ejecutivo los Proyectos, ya aprobados de asistencia técnica, capacitación y preinversión, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Programa.
3. Elaborar el plan de acción semestral sobre los proyectos de asistencia técnica, capacitación y estudios a ser ejecutados, según el cronograma respectivo.
4. Definir y poner en práctica las normas, los procedimientos y los planes aprobados por el Comité Ejecutivo, para darle seguimiento a la ejecución y control del programa, de acuerdo al marco de los términos de referencia acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo.
5. Desarrollar el esquema de coordinación interinstitucional para lograr la cooperación de las organizaciones involucradas.
6. Contratar, previa selección y cumplimiento de los reglamentos, a los consultores nacionales e internacionales. El contrato entrará a regir desde el momento de la firma y estará sujeto a la decisión que con respecto al mismo, adopte el Comité Ejecutivo y respecto a su confirmación, modificación o enmienda, suspensión o cancelación definitiva, sin responsabilidad alguna para el Programa de Fortalecimiento Municipal.