POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (TESORERÍA GENERAL Y MINISTERIO DEL INTERIOR), LA AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO Nº 6688 DEL 16 DE FEBRERO DE 2022, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2022 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/Y2HRQB
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio del Interior) y la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto Nº 6688/22 dentro del presupuesto 2022 del Ministerio del Interior.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio del Interior, individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente SIME M.H. N° 131.472/2022, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio del Interior), la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6688 del 16 de febrero de 2022, dentro del Presupuesto 2022 dela citada Secretaria de Estado recurrente. «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6873/2022»; y Considerando: Que, el artículo 27 de la Ley N° 6873/2022, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022», dispone: «Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2021, con orígenes de ingreso y fuentes de Financiamiento que correspondan a Recursos del Tesoro, Institucionales y del Crédito Público, una vez cancelada la Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2022, constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta de origen, debiendo ser destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del Ejercicio Fiscal 2022 [...]. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las adecuaciones presupuestarias para la implementación efectiva de esta normativa, en función a los saldos no ejecutados al cierre del Ejercicio Fiscal 2021, conforme al registro de saldo inicial de Caja. Los recursos de Saldos iniciales de Caja no podrán financiar ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del Grupo 100 “Servicios Personales”». Que el artículo 1° de la Ley N° 3581/2016 «Que modifica los artículos 5° y 8° de la Ley N° 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública-y Desarrollo (FONACIDE,) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”», establece: «La Contraloría General de la República y los órganos de control internos pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, controlarán la ejecución de los programas o proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE). A los efectos del control externo y el examen de cuentas, los organismos y entidades que reciban, y administren recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), deberán presentar a la Contraloría, informes semestrales pormenorizados sobre la utilización de los recursos con la correspondiente documentación respaldatoria». Que el artículo 1° del Decreto N° 6581/2022, por el cual se reglamenta la Ley N° 6873/2022 expresa: «Reglamentase la Ley N° 6873 del 4 de enero de 2022, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022”, de conformidad «a las normas y procedimientos dispuestos en el anexo “a” “Guía de Normas y Procesos del PGN 2022”». Asimismo, el artículo 42, del citado Anexo «A» dispone «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2022 [...]». Que el artículo 56 del anexo «a» del referido Decreto N° 6581/2022, estipula: «Ampliaciones Presupuestarias que pueden ser autorizadas por Decreto» en su Inciso a) «Saldos iniciales de Caja, conforme a los artículos 27 y 28 de la Ley N° 6873/2022 [...]».
Que los Departamentos de Ingresos y de Seguridad, Poder Legislativo y Judicial de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 754/2022 y D.S.P.L. y J. N° 411/2022. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá la adquisición de activos intangibles, según justificación en el Anexo B-04-03 «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio del Interior), dentro del Presupuesto 2022, por el monto de cinco mil millones de guaraníes (Gs. 5.000.000,000.-), conforme al anexo que forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de: Hacienda la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6688 del 16 de febrero de 2022, dentro del Presupuesto 2022 del Ministerio del Interior, por el monto de cinco mil millones de Guaraníes (Gs. 5.000.000,000.-), conforme a los anexos que forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio del Interior, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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