VigenteLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/08N0
Pensión Graciable - aumento a la Sra. Josefina Galeano.
LEY N° 3328 QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA JOSEFINA GALEANO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Josefina Galeano, quien se desempeñara por más de veinticinco años como funcionaria de la Honorable Cámara de Senadores.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 2° de la Ley N° 2364 del 16 de abril de 2004.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 211 de la Constitución Nacional.