QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LAS SEÑORAS BENEFRIDA SANTILLAN VDA. DE GONZALEZ Y JOSEFINA GALEANO
VigenteLEY2004PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05Q1
Pensión Graciable - Aumento - Sra. Benefrida Santillán Vda. de González - Sra. Josefina Galeano.
LEY N° 2.364 QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LAS SEÑORAS BENEFRIDA SANTILLAN VDA. DE GONZALEZ Y JOSEFINA GALEANO. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Auméntase a G.500.000 (Guaraníes quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Benefrida Santillán Vda. de González, quien se desempeñara por más de veinticinco años como funcionaria de la H. Cámara de Senadores.
Art. 2
Artículo 2°.- Auméntase a G.500.000 (Guaraníes quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Josefina Galeano, quien se desempeñara por más de veinticinco años como funcionaria de la H. Cámara de Senadores.
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Art. 3
Artículo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 4
Artículo 4º.- Las beneficiarias de esta pensión no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 5
Artículo 5°.- Derógase el Artículo 29 de la Ley N° 129 del 13 de enero de 1992 y el Artículo 12 de la Ley N° 502 del 28 de diciembre de 1994.
LEY 129/1992 art. 29
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de octubre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.