RESOLUCION 121/2004 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2004/05/10 • PY/LEGI/04EF
VigenteRESOLUCION2004MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/04EF
Procedimiento tributario - Declaraciones Juradas Rectificativas por error - Reglamento de presentación - Art. 208° Ley 125/91.
VISTOS: Los artículos 168º y 208º de la ley No 125/21; y el articulo 3º de la Resolución No 105/92 y; CONSIDERANDO: Que resulta necesario implementar mecanismos de control en la presentación de Declaraciones Juradas en carácter de rectificativas, a fin de clarificar los casos específicos en que proceda la misma; Que asimismo es conveniente establecer un limitación en la admisión de la citada documentación, a fin de evitar excesos que hagan presumir intenciones dolosas por parte de los contribuyentes. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto precedente. POR TANTO EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE
Art. 1
Artículo 1º.-Definición: la presentación de declaraciones juradas rectificativas en caso de "error" previsto en el artículo 208º de la ley No 125/91 será admitida hasta un máximo de 2 (dos) por cada ejercicio fiscal y obligación. a los efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por "error" la enmienda o subsanación de los defectos de contenidos en la declaración jurada, no ajustada con la realidad, presentadas por los contribuyentes.
Art. 2
Art. 2º.- Limitación: las rectificativas que superen el limite establecido en la presente resolución, quedarán automáticamente invalidadas; sin perjuicio de que a pedido de parte y previa verificación sea admitida por la dirección competente de acuerdo a la jurisdicción a la que pertenezca el contribuyente
Art. 3
Art. 3º Exclusión: lo procederá la presentación declaraciones juradas rectificativas, para reemplazar declaraciones juradas originales presentadas sin movimiento o que no fueron productos de errores , por no enmarcarse dentro del alcance del que la operación representa omisión, simulación, ocultación o maniobra en perjuicio del fisco y consecuentemente objeto de las sanciones previstas en la Ley No 125/91.
Art. 4
Art. 4º.- Vigencia: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de Junio del corriente año.
Citado por
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Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Vice Ministro de Tributación: Andreas Neufeld Toews