ORDENANZA 112/2003 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2003/12/23 • PY/LEGI/0BUJ
VigenteORDENANZA2003JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0BUJ
Aguas residuales -- Modificación de la Ordenanza 139/2000 "Que establece disposiciones para el control del vertido de aguas residuales
VISTO: El dictamen de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, con relación a la Nota N° 389 de fecha 13 de octubre de 2003 del Consejo Municipal de Desarrollo Ambiental, por la cual remite a estudio y consideración la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 139/00 "QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL CONTROL DEL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES URBANAS", y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo citado más arriba ha decidido estudiar la modificación considerando las inquietudes presentadas por las dependencias del Ejecutivo Municipal encargadas de su cumplimiento, y en sucesivas reuniones ha analizado puntualmente todos los artículos que constan en la Ordenanzas Nos. 139/00, 2/02 y la Resolución JM/N° 2.915/00 por la cual la Intendencia Municipal, veta parcialmente la Ordenanza 139/00 en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 10°, 11°, 12°, contando con la colaboración especial de la Abogada María Elena Cibils, Jueza del Primer Turno del Juzgado de Faltas, y la Arquitecta Stella Barrail, Directora de la Dirección de Inspectoría General del Cuerpo de Vigilancia Municipal. Aguas Blancas: aguas de las lluvias y aguas de escorrentía superficial incluyendo las provenientes de ríos y arroyos. Que, la Comisión ha analizado minuciosamente las modificaciones sugeridas por el Consejo Municipal de Desarrollo Ambiental a la Ord. 139/00, específicamente en los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 9°, 10°, 12°, 14°, 16°, 17°, no encontrando reparos para solicitar su aprobación. Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA
Art. 1
Art. 1°.- A los efectos de la presente ordenanza se definen los siguientes conceptos:
Agua: Elemento vital liquido utilizado por el hombre para su actividad y confort.
Aguas Naturales: Forma en que el agua se encuentra en la naturaleza.
Recursos Hídricos: Aguas naturales superficiales o subterráneas.
Aguas Superficiales: Fuentes de agua natural o artificial, que incluye ríos, arroyos, canales, lagos, y surgentes.
Aguas Estancadas: las aguas blancas que se acumulan en algún lugar y permanecen sin renovación por mucho tiempo.
Aguas grises: son aguas que contienen líquidos provenientes del lavado de ropas, limpieza externa e interna de las viviendas, enseres personales, residuos alimenticios, limpieza personal, vehículos, utensilios.
Aguas negras: aguas que contienen deyecciones pudiendo contener otro tipo de residuos contaminantes no industriales, cualquiera fuera su origen.
A)-Aguas residuales o aguas servidas: son las procedentes de las diversas actividades humanas (domésticas e industriales).
A.1) Aguas residuales urbanas domésticas: son aguas que fueron producidas por las actividades domésticas (aguas grises y negras).
A.2-) Aguas residuales urbanas no domésticas aguas provenientes de las actividades industriales y otras, poseen una composición muy variada por ser producto de diversas actividades.
Aguas residuales grises: procedentes de diversas actividades humanas provenientes de la limpieza con o sin contaminantes tales como: lavado de ropa y utensilios, limpieza de viviendas, veredas, lavado de vehículos, riego de plantas, desagüe de piso etc.
Aguas residuales negras: procedentes de diversas actividades humanas; contienen diversos tipos de contaminantes (ej. Desagüe cloacal, desagüe de mataderos, industriales caseras, etc.).
Art. 2
Art. 2°.- Las aguas generadas en áreas urbanas podrán ser evacuadas a través de los siguientes sistemas:
2.1 Desagüe Cloacal: sistema de evacuación de aguas residuales urbanas (grises y negras) a través de una red de alcantarillado que colectan y evacúan en lugares adecuados, con o sin tratamiento previo, las aguas producidas por los usuarios conectados a la misma.
2.2 Sistema conformado por:
Cámara séptica: Elemento de depósito y retención de sedimentos de materiales sólidos contenidos en aguas residuales para su posterior evacuación a un pozo ciego.
Pozo ciego o absorbente: Elemento de depósito de las aguas grises y negras para su posterior evacuación por filtración al suelo.
Art. 3
Art. 3°.- De acuerdo al sistema de desagüe cloacal, la ciudad de Asunción está dividida en las siguientes zonas:
Cubierta por el servicio de desagüe cloacal. No cubiertas por el servicio de desagüe cloacal.
Art. 4
Art. 4°.- Está estrictamente prohibido verter aguas residuales urbanas o aguas servidas a la vía pública o a las propiedades del dominio público y privado. Las infracciones al presente artículo serán penalizadas teniendo en cuenta lo siguiente: zona de la ciudad, tipo de agua servida y tipo de pavimento.
Art. 5
Art. 5°.- El vertido directo de los recursos hídricos, sin tratamiento previo, solo será permitido cuando los líquidos sean aguas blancas.
Art. 6
Art. 6°.- En las zonas donde existe el servicio de desagüe cloacal, está restringido el uso de cámara séptica y pozo ciego o absorbente para el vertido de las aguas residuales urbanas domésticas. Las mismas se deben disponer obligatoriamente a través del sistema de desagüe cloacal, debiendo ajustarse las instalaciones a lo establecido en el reglamento correspondiente de la autoridad competente.
Art. 7
Art. 7°.- En las zonas donde no existe servicio de desagüe cloacal, el sistema de desagüe de aguas residuales domésticas compuesto por pozo ciego y cámara séptica debe ser construido por el propietario del inmueble. Para su ubicación y construcción se deberá respetar lo establecido en la ordenanza que establece el reglamento general de la construcción.
Art. 8
Art. 8°.- Los responsables de la generación de aguas residuales urbanas no domésticas, están obligados a realizar el vertido de las mismas a través del sistema de desagüe cloacal, debiendo realizar las medidas correctoras necesarias en caso de que no reúnan las características exigidas para su incorporación al mismo de conformidad a lo establecido en la reglamentación del Código Sanitario, Ley N° 836/90 y el reglamento vigente de la autoridad competente.
Art. 9
Art. 9°.- En las zonas donde no existe sistema de desagüe cloacal, el vertido de aguas residuales urbanas a los Recursos Hídricos solo está permitido cuando los líquidos cumplen las condiciones establecidas para la descarga de efluentes a los Recursos Hídricos, de acuerdo a la reglamentación del Código Sanitario, y cuando el responsable del vertido cuente con la debida autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través del SENASA. Los responsables de la generación de aguas residuales urbanas deberán efectuar el pre-tratamiento de las mismas, antes de la descarga, en caso de que no reúnan las características físico - químicas y biológicas establecidas.
Art. 10
Art. 10°.- Los generadores de líquidos residuales urbanos no domésticos son responsables de la construcción y mantenimiento de las instalaciones de pre-tratamiento necesarias, para los vertidos correspondientes a la red cloacal o a los Recursos Hídricos. Los planos y detalles de las instalaciones deberán ser aprobadas por la ESSAP (desagüe cloacal), o SENASA (Recursos Hídricos) y presentados a la Municipalidad para su registro y verificación.
Art. 11
Art. 11°.- Los propietarios de los inmuebles que utilicen sistemas de desagüe compuestos por pozos ciegos y cámaras sépticas serán responsables de que dichos sistemas estén en buen estado de funcionamiento mediante un mantenimiento adecuado y periódico de los sedimentos acumulados en los pozos ciegos de los mismos.
Art. 12
Art. 12°.- Las aguas residuales urbanas que son retiradas por medio de camiones cisternas, solo podrán ser descargadas en lugares autorizados por SENASA y ESSAP y aprobados por la Municipalidad de Asunción. Estos lugares deberán igualmente reunir los mismos requisitos exigidos por el Código Sanitario, su reglamentación correspondiente y las disposiciones emanadas de la autoridad competente. Deberán asimismo adecuarse a las leyes vigentes sobre declaración de impacto ambiental.
Art. 13
Art. 13°.- El transporte y la circulación de los camiones cisternas serán reglamentados por resolución de la Intendencia Municipal.
Art. 14
Art. 14°.- Las actividades de lavado de veredas, patios, pisos y fachadas no deberán producir escorrentía que afecte el pavimento. Las mismas solo podrán realizarse en los días y horarios siguientes:
De lunes a viernes: desde las 20:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.
Fines de semana: sábados desde las 15:00 horas hasta las 07:00 horas del lunes.
Art. 15
Art. 15°.- Queda expresamente prohibido conectar el sistema de desagüe pluvial de los inmuebles al sistema de alcantarillado sanitario.
Art. 16
Art. 16°.- Las penas a ser aplicadas por las infracciones cometidas contra esta ordenanza son.
Apercibimiento
Multa
Inhabilitación
Clausura
Art. 17
Art. 17°.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza será tipificada de la siguiente manera. Faltas leves Faltas graves Faltas gravísimas
Art. 17.1: Son consideradas faltas leves las violaciones a lo dispuesto en los siguientes artículos de la presente ordenanza. 4°, 6°, y 14°.
Serán consideradas igualmente faltas leves la violación al Art. 4° cuando se trate de zonas no cubiertas por el servicio de desagüe cloacal, aguas domésticas y sin pavimento. La reincidencia de estas faltas será considerada falta grave.
Art. 17.2: Son consideradas faltas graves las violaciones a lo dispuesto en los siguientes artículos de la presente ordenanza: 4°, 7°, 9°, 11°
Serán consideradas igualmente faltas graves la violación al Art. 4o cuando se trate de zonas cubiertas por el servicio de desagüe cloacal, sean aguas domésticas y no domésticas, sin pavimento asfáltico. También cuando se trate de zonas no cubiertas por el servicio de desagüe cloacal. La reincidencia de estas faltas será considerada falta gravísima.
Art. 17.3: Los responsables de la transgresión al Art. 11° deberán proceder en forma inmediata al mantenimiento adecuado de sus pozos ciegos y cámaras sépticas, respectivamente.
Art. 17.4: Son consideradas faltas gravísimas las violaciones a lo dispuesto en los siguientes artículos de la presente ordenanza: 4°, 5°, 8°, 10° 12° y 15°.
Serán consideradas igualmente falta gravísima, la violación al Art. 4° cuando se trate de zonas cubiertas por el servicio de desagüe cloacal, tratándose de aguas domésticas y no domésticas con pavimento asfáltico. Y aquellas zonas no cubiertas por el servicio de desagüe cloacal, cuando se trate de aguas no domésticas con pavimento asfáltico. La reincidencia a los Artículos 17.2 será considerada igualmente falta gravísima.
Art. 17.5: Las faltas calificadas como gravísimas serán castigadas con multa e inhabilitación de 60 a 365 días corridos.
Art. 17.6: Los reincidentes en las faltas calificadas como gravísimas serán castigados con la clausura.
Art. 17.7: Los responsables de la transgresión al Art. 10° serán emplazados para que en el perentorio término de 30 días presenten ante la Municipalidad los planos y detalles de las instalaciones aprobados por la ESSAP.
Art. 18
Art. 18°.- Las multas a ser aplicadas a las personas físicas o jurídicas por las faltas cometidas serán estipuladas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 131/00 "Que establece la escala de sanciones aplicables a las faltas cometidas contra las ordenanzas municipales".
Art. 19
Art. 19°.- Quedan derogadas las Ordenanzas N°s. 139/00, 2/02 y la Resolución JM/N° 2.915/00 y así como las demás disposiciones que se contrapongan a la presente ordenanza.
Art. 20
Art. 20°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres.
ABOG. JOSE MARIA OVIEDO
Secretario General
LIC. NICOLAS CHASE RODRIGUEZ
Vicepresidente
en ejercicio de la Presidencia