ORDENANZA 2/2002 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2002/02/06 • PY/LEGI/083B
VigenteORDENANZA2002JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/083B
Aguas Residuales Urbanas - Ampliación de la Ordenanza N° 139/00.
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Recursos Naturales y Medio Ambiente y Legislación, con referencia a la Minuta presentada por los Concejales Francisco Alcaraz, Hugo Piccinini, Carlos Rodas y Luis Ahn, a través de la cual se planteó la necesidad de ampliar la Ordenanza N° 139/00 "Que establece disposiciones de control del vertido de aguas residuales urbanas", y; CONSIDERANDO: Régimen punitivo de la Ordenanza N° 139/00: El artículo 17 de la Ordenanza N° 139/00 "Que establece disposiciones de control del vertido de aguas servidas residuales urbanas" determina textualmente lo siguiente: "El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza será tipificada de la siguiente manera: a) faltas leves; b) faltas graves; y c) faltas gravísimas, conforme seguidamente se detalla: 17.1- son consideradas faltas leves las violaciones a lo dispuesto en los siguientes artículos 6 y 14 de la presente Ordenanza. 17.2- son consideradas faltas graves las violaciones a lo dispuesto en los siguientes artículos 7, 9 y 11 de la presente Ordenanza. 17.3- son consideradas faltas gravísimas las violaciones a lo dispuesto en los siguientes artículos 5, 8, 10, 12 y 15 de la presente Ordenanza. Por su parte, el artículo 18 de la Ordenanza en cuestión, se remite a lo dispuesto en la Ordenanza N° 139/00 en lo que respecta a la escala de las sanciones aplicables según sean consideradas leves, graves o gravísimas. Laguna normativa. Omisión: A través de conversaciones mantenidas entre las Comisiones Asesoras dictaminantes y funcionarios de la Institución, con la especial colaboración de la Dra. Ana Morel, Asesora de la Comisión de Relaciones Exteriores, se ha podido determinar que el régimen punitivo previsto en la Ordenanza N° 139/00 omitió la determinación de la sanción que correspondería por el incumplimiento de la prohibición prevista en el artículo 4 de la Ordenanza en cuestión. Dicho artículo textualmente dispone: "Está estrictamente prohibido verter aguas residuales urbanas grises o negras (aguas servidas) a la vía pública o a las propiedades del dominio público y privado municipal." Ello constituye una laguna normativa en un aspecto de particular relevancia como lo es la cuestión punitiva. Propuesta de ampliación: En consecuencia se hace indispensable prever la sanción correspondiente, razón por la cual los firmantes de la presente minuta de referencia sugirieron a la plenaria la ampliación de la Ordenanza a los efectos señalados, adjunto un anteproyecto al respecto. En tal sentido, las comisiones asesoras dictaminantes consideran perfectamente viable el planteamiento en estudio. Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO O R D E N A:
Art. 1
Art. 1ro.: Ampliar el artículo 17.1 de la Ordenanza N° 139/00 "Que establece disposiciones para el control del vertido de aguas residuales urbanas", el cual quedará redactado de la siguiente forma:
17.1- son consideradas faltas leves las violaciones a lo dispuesto en los siguientes artículos 4, 6 y 14 de la presente Ordenanza.
Art. 2
Art. 2do.: Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los seis días del mes de febrero del año dos mil dos.
José María Oviedo V.- Oscar Campuzano B.