POR LA CUAL SE ESTABLECEN PRÓRROGAS DE PLAZOS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA LAS ENTIDADES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN PERIODICA Y PARA EL PAGO DEL ARANCEL POR MANTENIMIENTO DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020.
VigenteRESOLUCION2020COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/1J78IH
Comisión Nacional de Valores -- Prórrogas de carácter excepcional para las entidades inscriptas en el Registro de la CNV para la remisión de información periódica y para el pago del arancel por mantenimiento de registro y fiscalización correspondiente al ejercicio 2020 -- Dejar sin efecto la Circular CNV/DIR N° 013/2020.
Visto: La Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”, el Decreto N° 3.442 del 09 de marzo de 2.020 del Poder Ejecutivo “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (Covid-19) al Territorio Nacional”, la Res. N° 90 del 10 de marzo de 2.020 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social “Por la cual se establecen medidas para mitigar la propagación del Coronavirus (Covid-19)”, el Decreto N° 3.456 “Por el cual se declara estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuesta en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19), el Decreto N° 3.478 del 20 de marzo de 2.020 del Poder Ejecutivo “Por el cual se Amplía el Decreto N° 3.456 y se establecen medidas sanitarias en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el Territorio Nacional”, la Resolución CNV CG N° 6/19 de fecha 13 de diciembre de 2.019 que aprueba el Reglamento General del Mercado de Valores, la Circular CNV/DIR N° 013/2020 y; Considerando: Que, el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores en su incisos b) y c) expresan que: “Son funciones de la Comisión:...b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores;… c) fomentar y preservar un mercado de valores competitivo, ordenado y transparente;…”. Que, el artículo 19 de la Ley de Mercado de Valores, establece que: “...Las entidades inscriptas en el Registro deberán informar a la Comisión, a la Bolsa y al público en general, respecto de su situación jurídica, económica, financiera y de otros hechos de importancia sobre sí mismos, los valores emitidos y la oferta que de estos se haga. ...La información antedicha deberá ser divulgada en forma veraz, suficiente y oportuna, con la periodicidad, publicidad y en la forma dispuesta por la Comisión, a través de normas de carácter general”. Que, el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores en su inciso q) expresa que: “Son funciones de la Comisión:...q) establecer los aranceles de la Comisión…”, y el artículo 180 en su inciso b) de la citada Ley, establece que “...La Comisión percibirá aranceles por sus servicios de ...mantenimiento de registro y fiscalización de entidades..., de conformidad a los siguientes límites: ...b) Anualmente, hasta el equivalente a cincuenta jornales mínimos, por el mantenimiento de registro de entidades y fiscalización de las mismas”. Que, ante las medidas de prevención del riesgo de expansión del Coronavirus (Covid-19) en el Territorio Nacional, dispuestas por el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el país se encuentra en un escenario de coyuntura excepcional, con un impacto que afecta adversamente en el desarrollo normal de actividades. Que, resulta necesario establecer disposiciones de carácter excepcional, como ser la prórroga del plazo de la remisión de la Información Periódica de las Entidades inscriptas en el Registro de la Comisión Nacional de Valores, y del pago de arancel por mantenimiento de registro y fiscalización correspondiente al ejercicio 2.020, para las entidades registradas. Que, según CIRCULAR CNV/DIR N° 013/2.020 fue dispuesta la extensión del plazo de vencimiento de información periódica, e información requerida con plazos a los agentes hasta el día 30 de abril de 2.020. Por tanto, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales, Resuelve:
Art. 1
1°.- Establecer disposiciones de carácter excepcional para las Entidades inscriptas en el Registro de la Comisión Nacional de Valores, prorrogándose el plazo de la remisión de las siguientes informaciones periódicas a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa:
a) Estados financieros anuales auditados al 31 de diciembre de 2.019: Hasta el 30 de junio de 2.020.
b) Estados financieros trimestrales al 31 de marzo de 2.020: Hasta el 30 de junio de 2.020.
Art. 2
2°.- Disponer normas de carácter excepcional para las Entidades inscriptas en el Registro de la Comisión Nacional de Valores, prorrogándose todos los plazos hasta el 31 de mayo de 2.020, para la remisión de información específica requerida que fuera solicitada por ésta Comisión, con fenecimiento de plazos en los meses de marzo, abril y mayo del corriente año.
Quedan exceptuadas de esta disposición: a) La remisión de información mensual establecida para las Sociedades Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión, según lo dispuesto en el Reglamento General del Mercado de Valores, b) La información requerida en el marco de procesos de registro de agentes, y de emisiones de títulos y, c) Aquellas informaciones solicitadas por ésta Comisión con plazos, por requerimiento del Ministerio Público, los Juzgados, la Contraloría General de la República y otros organismos jurisdiccionales.
Art. 3
3°.- Establecer como disposición de carácter excepcional, la prórroga hasta el 31 de agosto de 2.020 del plazo de pago de arancel por mantenimiento de registro y fiscalización correspondiente al ejercicio 2.020, para las entidades registradas con anterioridad a ésta Resolución. En caso de atraso en el pago posterior a dicha prórroga, se aplicará lo previsto en el artículo 2° del Capítulo 4 del Título 30 del Reglamento General del Mercado de Valores.
Art. 4
4°.- Establecer que las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Presidencia de la República del Paraguay.
Art. 5
5º.- Dejar SIN EFECTO la CIRCULAR CNV/DIR N° 013/2.020 de fecha 16 de marzo de 2.020.
Art. 6
6º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y, archivar.