Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Penal2008-12-01PY/JUR/586/2008
Carátula
Asunción, diciembre 1 de 2008.
1ª) ¿Es admisible el recurso de casación presentado?
2ª) En su caso, ¿resulta procedente?
Opinión
Blanco
1ª cuestión: El Dr. Blanco dijo: En el proceso de marras, fueron enjuiciados Abraham Correa, Aldo Hernán Saucedo y Víctor Benítez Velázquez, quienes recibieron sendas condenas en Primera Instancia, por SD N° 160 del 7 de diciembre de 2006, del Tribunal Colegiado de Sentencia constituido en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú. El Ac. y Sent. N° 36 del ad quem confirmó la decisión del juicio, donde el acusado Aldo Hernán Saucedo Barreto fuera condenado por el hecho punible de tenencia de marihuana, a la pena privativa de libertad de seis años, según calificación prevista en el art. 27 de la Ley 1340/88, concordante con el art. 29 del CP y 43 de la Ley 1340/88.
Los presupuestos de admisibilidad se hallan cumplidos de manera satisfactoria, la resolución recurrida es definitiva, de acuerdo al art. 477 del CPP. El recurso fue planteado dentro del plazo legal, por quien tiene legitimidad para impugnar decisiones en el proceso. Los agravios se hallan debidamente explicitados, con los fundamentos jurídicos que lo sustentan. Por consiguiente, cabe declarar la admisibilidad del recurso. Es mi voto.
Adhesión
Pucheta de Correa, Bajac Albertini
Los Dres. Pucheta de Correa y Bajac Albertini manifestaron: Adherirse al voto precedente por sus mismos fundamentos.
Opinión
Blanco
2ª cuestión: El Dr. Blanco dijo: La defensa, quien planteó recurso de casación, apuntó que la cuestión que le causó agravio en la sentencia de primera instancia fue la falta de fundamentación razonable y lógica en cuanto a la imposición de seis años de pena privativa de libertad a su representado, a pesar de que el condenado Aldo Hernán Saucedo Barreto fue beneficiado con la figura de la delación, prevista en el art. 43 de la Ley 1340/88. El Tribunal de Alzada, omitió expedirse respecto de esta cuestión. Las explicaciones dadas no responden al punto específicamente apelado, siendo que su obligación consistía en realizar el control de legalidad de la sentencia de mérito.
Por Dictamen N° 662 del 14 de mayo de 2008, Humberto Insfrán, Fiscal Adjunto de la Fiscalía General del Estado, corroboró el extremo aludido, y en aplicación de un criterio objetivo, dijo que correspondía declarar la procedencia del recurso, en el sentido de declarar parcialmente anulados el fallo del Tribunal de Alzada y la Sentencia del juicio, en cuanto a la imposición de los seis años de pena privativa de libertad del procesado, debiéndose reponer el juicio en forma parcial, al sólo efecto de la correcta imposición de la sanción legal a Aldo Hernán Saucedo.
Analizando la cuestión planteada, surge que efectivamente, el Tribunal de Apelación no ejerció el control lógico correspondiente a su función, en cuanto no observó que el Tribunal de Sentencia omitió crear el marco penal atenuado para el Sr. Aldo Hernán Saucedo, toda vez que su conducta fue encasillada dentro de la figura de la delación, prevista en el art. 43 de la Ley 1340.
El fundamento de la Ley, en ese aspecto, es beneficiar al procesado que proporcione información creíble que posibilite el comiso de drogas u otras sustancias psicotrópicas o, en su defecto también, que proporcione datos que ayuden a identificar a bandas y organizaciones de traficantes. El precepto normativo indica que "las penas previstas en esta Ley serán disminuidas a la quinta parte si el procesado, antes de dictarse prisión preventiva, diere información que permita el comiso de cantidades considerables de sustancias a que se refiere esta Ley o el descubrimiento de organizaciones de traficantes, y a la tercera parte si la información se proporcione después de dictarse dicho auto, pero antes de la sentencia definitiva".
Adhesión
Pucheta de Correa, Bajac Albertini
Los Dres. Pucheta de Correa y Bajac Albertini manifestaron: Adherirse al voto precedente por sus mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del acuerdo que antecede, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Resuelve: Declarar admisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abog. M. G. R., defensor de Aldo Hernán Saucedo, contra el Ac. y Sent. N° 36 del 24 de abril de 2007, del Tribunal de Apelación, 3ª Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú. Hacer lugar al recurso interpuesto; y en tal sentido, Anular parcialmente el Ac. y Sent. N° 36 y la SD N° 160 del 7 de diciembre de 2006 del Tribunal Colegiado de Sentencia, en las partes resolutivas que confirmaron, o fijaron, en su caso, la condena privativa de libertad de seis años con respecto a Aldo Hernán Saucedo. Ordenar el reenvío de la causa, a los efectos de reponer parcialmente el juicio oral, con el objetivo de que el Tribunal de Sentencia que resulte, proceda a determinar el marco punitivo correcto con respecto al encausado, fijándose la pena atenuada que corresponda. Anotar y notificar.- Sindulfo Blanco.- Alicia Beatriz Pucheta de Correa.- Miguel Oscar Bajac Albertini.- Sec.: Carlos L. Torres Tavarelli.-
En el caso concreto, no se procedió a elaborar el marco penal atenuado conforme a lo establecido en la normativa precedente. Simplemente se impuso la pena de seis años. En concreto, el procesado debe beneficiarse con la disminución de la pena, según la valoración de hecho que realice al respecto el Tribunal de Sentencia correspondiente. Por consiguiente, corresponde declarar procedente al recurso de casación, en el sentido de anular parcialmente el Ac. y Sent. N° 36 y la SD N° 160, en la parte resolutiva de ambas, que se refieren a la imposición de seis años de pena privativa de libertad, debiéndose reenviar la causa a un nuevo Tribunal de Sentencia al sólo efecto de individualizarse y determinarse un nuevo marco sancionatorio, de acuerdo al art. 43 de la Ley 1340 y a las bases de la medición penal especificadas en el art. 65 del CP. Es mi voto.