POR EL CUAL SE AMPLÍA Y MODIFICA EL ANEXO A (GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2020) DEL DECRETO N° 3264/2020, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6469, DEL 2 DE ENERO DE 2020, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020"».
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/8TG77K
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación y modificación de los arts. 39 inc. j) numeral 10), 119, 146, 151, 152, 157, 158, 159, 164, 170, 249, 404 y 405 del Anexo A (Guía de normas y procesos del PGN 2020) del Decreto N° 3264/2020 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6469/2020 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2020"».
Visto: La presentación realizada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente SIME M.H. N° 21.696/2020; La Constitución Nacional; La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley Nº 4394/2011, y reglamentaciones vigentes; La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes; El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF»: La Ley N° 6469/2020, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020»; El Decreto N° 3264/2020, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6469 del 2 de enero de 2020, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020”»; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación, ejecución y control del cumplimiento de las normas jurídicas. Que la Ley N° 109/1991, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011, en su Artículo 1° establece: «El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: ...b) la administración del proceso presupuestario del Sector Publico que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; d) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Publico y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en ésta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; ...x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones». Que el Artículo 238 de la Ley N° 6469/2020 dispone: «Autorizase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1533/1999 “De Administración Financiera del Estado”, su Decreto Reglamentario N° 8127/00, “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999 ‘De Administración Financiera del Estado’ y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF”, y la Ley N° 2031/2003 “De Contrataciones Públicas”, modificaciones vigentes». Que el Decreto N° 3264/2020, en su Artículo 2°, estipula: «Establécese que las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 6469/2020, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020”, como así mismo sus modificaciones dispuestas para el presente Ejercicio Fiscal, deberán ser autorizadas por Decreto o actos administrativos originados exclusivamente en el Ministerio de Hacienda, dentro del marco legal de la Ley N° 109/1991, “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, ‘Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”, modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011 y la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, que establecen la organización, funciones y las competencias de la citada Institución en los procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado».
Que el Poder Judicial tiene ubicación y estructura institucional claramente determinadas en la Constitucional Nacional, Capitulo III (Parte II - Titulo II «De la estructura y de la Organización del Estado») y en consonancia con esas disposiciones constitucionales han sido promulgadas las leyes N°s. 879/1981, «Código de Organización Judicial» y 609/1995, «Que Organiza la Corte Suprema de Justicia». Asimismo, la Máxima Autoridad Judicial, Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a las normativas citadas, tiene expresa y taxativamente otorgadas sus funciones, atribuciones y responsabilidades, entre ellas, la de dictar su propio reglamento interno a través de resoluciones y acordadas. Es así que su autarquía presupuestaria e independencia de los demás Poderes del Estado están constitucionalmente consagradas, debido a que el Poder Judicial es el único poder que no interviene en el proceso de aprobación del Presupuesto General de la Nación, razones que llevaron a los Constituyentes a precautelar el respeto a su independencia. Que de acuerdo a sus atribuciones constitucionales y legales, las modificaciones introducidas a varios artículos del Anexo A del Decreto N° 3264/2020, permitirán que la Corte Suprema de Justicia pueda administrar sus recursos conforme con su autarquía presupuestaria y potestad reglamentaria, así como también de acuerdo a su política institucional en materia de Recursos Humanos, para lo cual dicta normas claramente definidas, resoluciones y acordadas, necesarias para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia. Que en ese sentido varios de los artículos modificados hacen referencia a las disposiciones contenidas en la Ley N° 1626/2000, «De la Función Pública», norma inaplicable a los funcionarios del Poder Judicial en virtud al Acuerdo y Sentencia N° 1535/2018, por lo que en materia de Política Institucional de Recursos Humanos se rigen por los delineamientos establecidos en la Resolución N° 313/2005, sus modificatorias y ampliatorias vigentes, adecuadas al ámbito de la prestación de servicios de justicia. Que con las modificaciones introducidas, se posibilitará que la CSJ pueda adquirir bienes y servicios a ser destinados a áreas muy sensibles de la Administración de Justicias como son los Juzgados Penales de Turno y Juzgados de la Niñez y la Adolescencia de Turno, para garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones propios de cada dependencia. Que finalmente es preciso señalar que en toda gestión de recursos financieros públicos debe ser mantenida la vigencia y aplicación de los principios jurídicos de legalidad, transparencia, publicidad, finalidad y control administrativo. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 501/2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliase y modificase los Artículos 39, Inc. j), Numeral 10), 119, 146, 151, 152, 157, 158, 159, 164, 170, 249, 404 y 405 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2020) del Decreto N° 3264/2020, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
Art. 39
«Art. 39.- Clasificador Presupuestario de Gastos
Reglamentase las siguientes Cuentas por Objeto del Gasto del Clasificador Presupuestario aprobado por Ley:
8.2 CATÁLOGO DESCRIPTIVO DE LAS CUENTAS POR OBJETO DEL GASTO
J) 133 BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES
Reglamentación: Remisión a los artículos 39, 45 y 46 de la Ley N° 6469/2020 y la reglamentación del presente Decreto.
[...] j.10) Modalidades de Liquidación y Pago. La suma total de asignaciones mensuales y anuales percibidas por el personal en los diversos conceptos dispuestos en los incisos, j.2) Bonificación por Antigüedad en la Función j.4) Bonificación en concepto de responsabilidad por gestión administrativa j.5) Bonificación en concepto de responsabilidad por gestión presupuestaria, j.6) Bonificación en concepto de labores insalubres y riesgosas, j.7) Bonificación en concepto de labores en lugares inhóspitos y j.8) Asignación complementaria al profesional de salud, no podrán sobrepasar el cien por ciento (100 %), del Sueldo o Dietas más Gastos de Representación mensual y anual.
Quedan exceptuadas de esta disposición las bonificaciones y gratificaciones previstas en los incisos j.1) Bonificación por Grado Académico y j.3) Bonificación por Responsabilidad en el Cargo.
Art. 39
«Art. 151.- La Secretaria de la Función Pública reglamentará el procedimiento de incorporación para el cumplimiento del porcentaje mínimo obligatorio para la incorporación de Personas con Discapacidad y de Personas Pertenecientes a Comunidades Indígenas a la función pública, conforme a las normativas vigentes.
La CSJ, conforme a sus atribuciones, reglamentará los procedimientos para la incorporación de Personas con Discapacidad y de Personas Pertenecientes a Comunidades Indígenas a la Institución, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 2479/2004 y su modificatoria, y la Ley N° 6279/2019».
«Art. 152.- Sistema de información del personal público y Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa (SICCA) o del Servicio Civil: La SFP proseguirá en forma obligatoria y gradual en virtud al mandato del Decreto N° 1212/2014, el Sistema de Informaciones en línea «www.paraguayconcursad.gov.py», para todos los nuevos nombramientos en cargos permanentes y contrataciones del personal público, así como los demás módulos del Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa o del Servicio Civil, vinculado con el SINARH del MH a través de Servicios Web que estarán disponibles para los OEE en forma gradual conforme al cronograma de trabajo elaborado.
Art. 39
«Art. 158.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo anterior los nombramientos en los cargos vacantes previstos para el crecimiento vegetativo de los sectores de fuerzas armadas y fuerzas policiales. Asimismo, podrán ser nombrados durante el Ejercicio Fiscal 2020 los cargos de las carreras diplomática y consular, militar, policial, oficial de la patrulla caminera, judicial, agentes penitenciarios, docente primaria, secundaria y universitaria, las autorizadas por disposición judicial, personas con discapacidad y personas pertenecientes a las comunidades indígenas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las Leyes N°s 2479/2004; 3585/2008 y 6292/2019, respectivamente, conforme a las reglamentaciones vigentes para sus respectivos ingresos.
En la carrera judicial, incluye los cargos previstos para el nombramiento de secretarios, asistentes, actuarios, dactilógrafos, ujieres, relatores y el personal requerido en los juzgados, tribunales y fiscalías de la República. Asimismo, incluye al personal administrativo requerido para los juzgados, tribunales y de la CSJ.
Para los demás casos, las máximas autoridades de los OEE podrán solicitar la excepción al EEN. La solicitud debe contener un informe sobre Cargos Vacantes del Anexo del Personal, cantidad de funcionarios activos, retiro voluntario e información adicional que puede ser aportada por los OEE».
«Art. 159.- Los cargos vacantes disponibles al 31 de diciembre de 2019 podrán ser utilizados conforme a los procedimientos detallados a continuación:
a) No se requerirá autorización del EEN y del MH para los nombramientos en los cargos vacantes previstos para el crecimiento vegetativo de los sectores de fuerzas armadas y fuerzas policiales. Asimismo, podrán ser nombrados durante el Ejercicio Fiscal 2020 los cargos de las carreras diplomática y consular, militar, policial, oficial de la patrulla caminera, judicial, agentes penitenciarios, docente primaria, secundaria y universitaria, personas con discapacidad y personas pertenecientes a las comunidades indígenas, las autorizadas por el EEN y resolución del MH en años anteriores al 2020, siempre y cuando los montos sigan respondiendo al Anexo vigente de la Entidad solicitante, y las autorizadas por disposición judicial.
Art. 39
d) Las máximas autoridades de los OEE podrán solicitar al EEN la autorización correspondiente para el nombramiento de nuevo personal en cargos presupuestados inferiores del nivel de Jefe de Departamentos y sus equivalentes, en cargos vacantes provenientes del Ejercicio Fiscal 2019 y los vacantes producidos en el año, financiados con la FF 10 (Recursos del Tesoro) y FF 30 (Recursos Institucionales) transferidos de la Tesorería General por la DGTP. Estos cargos deberán ser llenados obligatoriamente por Concurso Público de Oposición. En ningún caso las Entidades podrán iniciar el proceso de Concurso sin autorización previa del EEN.
e) En caso de renuncia posterior al acto administrativo de nombramiento, el OEE podrá, dentro del Ejercicio Fiscal vigente, utilizar la lista de elegibles sin autorización del EEN.
f) Cada Organismo, Entidad, Institución y/o Secretaria será responsable del cumplimiento de las autorizaciones otorgadas por el Equipo Económico Nacional.
g) La Corte Suprema de Justicia podrá utilizar los cargos vacantes producidos durante los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 313 del 22 de febrero de 2005, y sus modificatorias y ampliatorias vigentes, que establecen procedimientos relacionados al movimiento, nombramiento, comisión, reincorporación y traslado de funcionarios, en los distintos niveles de la estructura jerárquica y funcional institucional, y no requerirán autorización del EEN. Asimismo, las promociones internas de funcionarios de la CSJ se regirán por los procedimientos de concurso previstos en la reglamentación que para el efecto tiene establecida la Entidad».
«Art. 164.- Actos Administrativos. Los actos administrativos de nombramientos, promociones o confirmaciones del personal en un cargo presupuestado en el Anexo del Personal de la Ley N° 6469/2020 que fueron realizados previo Concurso Público de Oposición o Concurso de Oposición, se efectuarán de acuerdo a lo siguiente:
Art. 39
Las URRHH deberán remitir a la DGASPyBE una copia autenticada del Decreto y/o Resolución correspondiente a nuevos nombramientos de cargos superiores (Director General, Director, Coordinador, Jefe de Departamento o cargos equivalentes, para la Presidencia de la Republica y sus dependencias) y además, una copia autenticada de la cédula de identidad civil del afectado.
Para las promociones salariales que no impliquen movilidad de puesto, podrán ser adjudicadas las categorías salariales liberadas por los ganadores del procedimiento de selección, a los demás postulantes que hayan alcanzado el porcentaje (%) mínimo requerido, siempre que la denominación de la categoría liberada corresponda a la misma denominación de la categoría convocada a concurso y al perfil del funcionario.
En el presente Ejercicio Fiscal no se podrán realizar promociones a funcionarios que ocupan cargos financiados con Fuente 30, Recursos Institucionales, no transferido de la Tesorería General por la DGTP, con cargos vacantes financiados con Fuente 10 Recursos del Tesoro, no autorizados por el EEN.
c) Traslados. De un programa o dependencia a otra de la misma entidad, por resolución de la Máxima Autoridad Institucional, o al cargo de la dependencia delegada en el orden jerárquico, por disposición legal para el efecto.
d) Reincorporación. Las reincorporaciones se realizarán por acto administrativo correspondiente. La DGASPyBE habilitará las reincorporaciones con la presentación de los siguientes documentos:
d.1) Nota del responsable de la UAF’s o SUAF’s solicitando la habilitación de la reincorporación en el SINARH.
d.2) Copia autenticada del Decreto y/o Resolución de reincorporación.
d.3) Copia autenticada de la Cédula de Identidad Civil actualizada.
d.4) Copia autenticada de la disposición legal que ordena la reincorporación.
La DGASPyBE podrá solicitar documentaciones adicionales.
Art. 39
A partir del presente Ejercicio Fiscal solo podrán suscribirse nuevos convenios que impliquen la administración de proyectos de inversión. No se podrá autorizar la administración de programas. Estos nuevos convenios deberán prever la programación por objetos del gasto y la utilización de los procedimientos previstos en este Subcapítulo».
«Art. 404.- Servicios de Comunicaciones. Los llamados realizados para la contratación de servicios de telefonía celular, se limitarán a la asignación de una línea de estos servicios a las personas que detenten los siguientes cargos: Presidente y Vicepresidente del Poder Ejecutivo, Ministros y funcionarios con rangos de Ministro, Viceministros del Poder Ejecutivo, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, titulares de entes citados en el Inciso b) del Artículo 1° de la Ley N° 2051/2003, Senadores y Diputados de la Nación, Contralor y Subcontralor General de la República, Defensor del Pueblo, Procurador General de la República, Presidente del Consejo de la Magistratura y Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Presidentes de las Juntas Departamentales, a los Comandantes de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas de la Nación y Oficiales Superiores desde el rango de Coronel y Capitán de Navío y Oficiales Generales. Asimismo, se autoriza:
[...] 18) A la Corte Suprema de Justicia la contratación de servicio de telefonía celular destinado a los Juzgados Penales de turno y Juzgados de la Niñez y Adolescencia de turno, hasta la suma mensual de un millón doscientos mil guaraníes (Gs. 1.200.000-) para cada dependencia. [...]».
«Art. 405.- Servicios de Internet. Los Organismos y Entidades del Estado y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado contratarán los servicios de internet con COPACO S.A. para el cumplimiento de las funciones propias de cada institución, en cuyo caso deberán imputarse al Subgrupo 210 Servicios Básicos; con excepción de la Corte Suprema de Justicia que conforme a su necesidad podrá optar por las modalidades establecidas en la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas», para contratar los servicios de internet.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El pago de las bonificaciones previstas en los incisos j.4) y j.5) para los funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, se regirá por lo dispuesto en las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Superintendencia, respectivamente, que en ningún caso podrán sobrepasar el ochenta por ciento (80 %), del Sueldo más Gastos de Representación mensual y anual. [...]».
«Art. 119.- Pasajes, Viáticos y Gastos de Traslados. Los gastos en concepto de «Viático» del personal público y particulares en comisión de servicios o en misión dentro del territorio nacional o en el exterior del país, en virtud de lo establecido en la Ley de Viáticos y la reglamentación, deberán ser asignados, obligados y pagados exclusivamente con el Objeto del Gasto 232, «Viáticos y Movilidad», según las tablas de asignaciones detalladas en los Formularios B-03-01, «Tabla de Valores Viáticos Interior» y B-03-02, «Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País», que forman parte del presente Decreto; y el Pasaje correspondiente previsto en el Objeto del Gasto 231, «Pasajes». La Corte Suprema de Justicia se regirá por la Resolución CSJ N° 7911/2020, que aprueba la escala de viáticos para el traslado de Ministros, Magistrados y Funcionarios al interior del País, así como el factor de ajuste.
Los demás Objetos del Gasto 233, Gastos de Traslado y 239, Pasajes y Viáticos Varios, de conformidad con lo dispuesto en el clasificador presupuestario y el presente Decreto.
Será utilizada como base de cálculo la columna correspondiente a la categoría «Funcionario» de la «Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País» (B-03-02), independientemente al cargo ocupado, cuando el viaje se realice para capacitaciones en carácter de «participante». Se tomará como referencia de eventos de capacitación los citados en la Clasificación de los eventos de Capacitación prevista en el Subcapítulo 04-11 de este Decreto».
«Art. 146.- Los cargos vacantes inferiores a jefes de departamentos y equivalentes en los OEE, producidos con el Programa de Retiro Voluntario, en Ejercicios Fiscales anteriores, podrán ser destinados únicamente a promociones o ascensos de funcionarios nombrados quienes ocupan cargos presupuestados en el Anexo del Personal (Objeto del Gasto 111, Sueldos). Estas promociones deberán realizarse por Concurso de Oposición (Concurso Interno Institucional), conforme al Artículo 35 de la Ley N° 1626/2000 «De la Función Pública».
Los cargos vacantes producidos por el Programa de Retiro Voluntario implementado por la CSJ, serán destinados a promociones o ascensos de funcionarios, que serán realizados conforme a los procedimientos establecidos para el efecto en el reglamento interno de la entidad».
Los perfiles para los concursos deberán ser homologados por la SFP en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Para la elaboración, se deberá tener en cuenta las exigencias del Clasificador de Cargos o Presupuestario según el vínculo que corresponda, los instrumentos técnicos de la SFP y el Manual de Cargos y funciones vigente en la institución convocante.
El perfil homologado será válido mientras no sufra modificaciones. En caso de que un perfil homologado requiera modificaciones por parte del OEE, este necesariamente deberá ser nuevamente analizado y homologado por la SFP.
La Certificación de Debido Proceso de los Concursos, deberá ser emitida por la SFP en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.
Para los procesos de nuevos nombramientos en cargos permanentes y contrataciones de personal en la CSJ, regirán las políticas y la reglamentación que para el efecto tiene establecida la citada Institución».
«Art. 157.- Cargos Vacantes del PGN 2019. Los OEE no podrán utilizar cargos vacantes producidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 para nombramientos de nuevos funcionarios en cargos inferiores a Jefes de Departamentos y cargos equivalentes en los OEE, financiados con las Fuentes de Financiamiento 10 (Recursos del Tesoro) y 30 (Recursos Institucionales) transferidos de la Tesorería General por la DGTP, cuyos cargos vacantes sean producidos por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 40 de la Ley N° 1626/2000 y otras causas legales de desvinculación laboral definitiva del personal público con la Entidad.
Los cargos vacantes (inferiores a Jefe de Departamento), producidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, podrán ser destinados a promociones internas de funcionarios de la Entidad por medio de Concurso de Oposición (Concursos Internos Institucionales) o Concursos Públicos de Oposición según necesidades institucionales, conforme lo dispone el Artículo 35 de la Ley N° 1626/2000 y su reglamentación.
La Corte Suprema de Justicia podrá utilizar los cargos vacantes producidos durante los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 313 del 22 de febrero de 2005, y sus modificatorias y ampliatorias vigentes, que establece procedimientos relacionados al movimiento, nombramiento, comisión, reincorporación y traslado de funcionarios, en los distintos niveles de la estructura jerárquica y funcional institucional».
Para la carrera judicial se incluyen los cargos previstos para el nombramiento de magistrados judiciales, secretarios, asistentes, actuarios, dactilógrafo, ujieres, relatores y el personal requerido en los juzgados, tribunales, defensorías y fiscalías de la República. Asimismo, incluye al personal administrativo requerido para los juzgados, tribunales y de la CSJ.
b) No se requerirá autorización del EEN ni del MH para el nombramiento de nuevo personal o promoción de funcionarios en los cargos presupuestados de Ministros, Viceministros, Asesores, Directores, Coordinadores, hasta el cargo de Jefes de Departamentos y equivalentes en los OEE, así como para los cargos previstos para el funcionamiento de nuevas Entidades creadas por Ley o acto administrativo incorporadas en el PGN 2020 y los traslados de cargos por movilidad laboral conforme al Artículo 25 de la Ley N° 6469/2020. Estos cargos no serán concursados, a excepción de los cargos de Jefes de Departamentos y Coordinadores o sus equivalentes que si serán concursados.
En la Entidad 12 01 Presidencia de la República, los cargos de Jefaturas y Coordinaciones se encuentran exceptuados del Concurso Público de Oposición. Estos cargos no generan estabilidad, debiendo constar dicha situación en su respectivo acto administrativo de nombramiento.
c) No se requerirá asimismo autorización del EEN y del MH para las promociones internas de funcionarios de la Entidad a cargos que no fueren de confianza. Sin embargo, en estos casos, estas deberán realizarse obligatoriamente por Concurso de Oposición conforme al Artículo 35 de la Ley N° 1626/2000.
a) Nombramientos. Los nombramientos de funcionarios y empleados públicos de los OEE, se realizarán:
a.1) Poder Legislativo, por Resolución de la Máxima Autoridad Institucional.
a.2) Poder Ejecutivo, por Decreto de la Presidencia de la República.
a.3) Poder Judicial, Resolución de la Máxima Autoridad Institucional.
a.4) Entidades Descentralizadas, por Resolución de la Máxima Autoridad Institucional.
Para los nuevos nombramientos se requerirá obligatoriamente contar con la constancia de no ser funcionario público expedida por SFP.
Los nombramientos no podrán ser realizados retroactivamente más allá del mes de vigencia de la emisión del acto administrativo respectivo y deberán asignar la categoría presupuestaria vacante que le corresponda al cargo nombrado.
Prohíbase la realización de nombramientos de carácter interino o transitorio en cargos inferiores a Jefes de Departamento, que en todos los casos requieren de concurso previo.
b) Promociones. Las promociones se realizarán por Decreto del Poder Ejecutivo o acto equivalente de otros Poderes del Estado y por Resolución en las ED, para promociones del personal a cargos con rangos de Ministros, Viceministros, Directores Generales, Directores o niveles de cargos equivalentes en la AC.
Para la promoción en los demás cargos del personal, por Resolución de la Máxima Autoridad Institucional de los OEE (AC y ED), previo Concurso de Oposición.
Los Concursos de Oposición, se realizarán sobre los criterios técnicos basados en requerimientos del perfil, conforme al nivel del puesto o la categoría concursada, las evaluaciones contempladas en el Decreto que aprueba el Reglamento General de Selección en la Función Pública y el resultado de la última evaluación del desempeño de conformidad a la Resolución SFP N° 328/2013, bajo el criterio de modalidad de selección por orden de mérito.
Conforme al Artículo 6° de la Ley N° 1626/2000, «De la Función Pública», el procedimiento de selección del nivel de Servicio Auxiliar (chóferes, ascensoristas, limpiadores, ordenanzas y otros de naturaleza similar), se realizará mediante un procedimiento de selección simplificado siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto que aprueba el Reglamento General de Selección en la Función Pública, el cual deberá estar incluido en los reglamentos internos, debidamente homologados por la SFP.
Los OEE deberán remitir al Ministerio de Hacienda las documentaciones pertinentes para su inclusión en el SINARH.
e) Procedimientos para la CSJ: La CSJ se regirá por lo dispuesto en la Resolución N° 313 de fecha 22 de febrero de 2005, sus modificatorias y ampliatorias vigentes, que establecen los procedimientos para nombramientos, promociones, traslados y reincorporación de funcionarios en los distintos niveles de la estructura jerárquica y funcional de la Entidad».
«Art. 170.- Todo acto administrativo (Decretos, resoluciones u otra disposición legal de la Máxima Autoridad Institucional), por el cual se dispone nuevo nombramiento de funcionarios públicos o personal en cargos inferiores al nivel de Jefes de Departamentos y equivalentes de los OEE financiados con la FF 10 (Recursos del Tesoro), y FF 30 (Recursos Institucionales) transferidos de la Tesorería General por la DGTP, entrarán en vigencia y podrán ser incorporados en planilla a partir de la fecha de emisión de la disposición legal».
«Art. 249.- A partir del presente Ejercicio Fiscal los OEE solo podrán transferir recursos externos o propios a las Agencias Especializadas u Organismos Internacionales que administren proyectos de inversión, exceptuando a los convenios firmados con anterioridad y en vigencia. Solo podrán suscribirse adendas que no modifiquen el objeto o las prestaciones del convenio, pudiendo a tal efecto únicamente extenderse el plazo de vigencia y el monto del convenio.
Los Organismos y Entidades del Estado y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado podrán presentar una solicitud de excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior a la Dirección General de Empresas Públicas.
Para la solicitud de la excepción deberán adjuntar la siguiente documentación:
a. Copia del Contrato vigente con la proveedora (si existiere) o fecha de inicio del llamado;
b. Detalle de los servicios solicitados;
c. Especificaciones técnicas, geográficas y equipos;
d. Especificar si será conexión principal o redundante; y
e. Nota/solicitud de pedido del servicio a COPACO S.A.
Las excepciones serán autorizadas por la Dirección General de Empresas Públicas (DGEP) del Ministerio de Hacienda, previa confirmación de la disponibilidad técnica elaborada por la dependencia competente de COPACO S.A., en la cual exprese que, para cada caso, no cuenta con la capacidad de brindar el servicio requerido a los Organismos y Entidades del Estado y/o Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado. Dicha información técnica deberá proporcionarse a la DGEP en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados desde la solicitud realizada a COPACO S.A.
En estos casos, los contratos podrán ser realizados por el plazo máximo de hasta veinticuatro (24) meses debiendo ser el resultado de alguno de los tipos de procedimientos ordinarios de Contrataciones Públicas, previstos en la Ley N° 2051/2003 y sus reglamentaciones».