ORDENANZA 14/2007 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2007/03/14 • PY/LEGI/09R6
VigenteORDENANZA2007JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/09R6
Establecimiento del Fondo para Proyectos Especiales y creación del consejo administrador del mismo -- Derogación de las Ords. 4/97; 7/
VISTO: El dictamen de la Comisión de la Comisión de Legislación, que guarda relación con el Proyecto de modificación de la Ordenanza N° 4/97 "Que establece el Fondo para Proyectos Especiales y Crea el Consejo Administrador del mismo"; y, CONSIDERANDO: 1- Antecedentes: a) El Concejal Francisco Yore Clausen, por medio de su Minuta con Mesa de Entrada N° 33 de fecha 4/01/07, sometió a estudio y consideración de la Corporación Legislativa un proyecto de actualización y modificación total de la Ordenanza N° 4/97 "Que establece el Fondo para Proyectos Especiales y Crea el Consejo Administrador del mismo". b) La misma fue girada a la Comisión Asesora de Legislación a los efectos de su estudio, consideración y posterior dictamen. c) En tal sentido, la referida Comisión introdujo algunas modificaciones al proyecto y, paralelamente, solicitó que el mismo sea sometido a "tratamiento de Código". d) Este planteamiento fue aprobado en la Sesión Ordinaria de fecha 21/02/07 a través de la Resolución N° 277/07 de la Junta Municipal que dice:
Art. 1
Artículo 1: "Conferir tratamiento de código al proyecto de Ordenanza que propone la actualización y modificación total de la Ordenanza N° 4/97 "Que establece el Fondo para Proyectos Especiales y Crea el Consejo Administrador del mismo" y sus Ordenanzas modificatorias, por un plazo de 7 (siete) días, y que las propuestas de modificación sean arrimadas a la Comisión dictaminante (Legislación), para posteriormente volver a presentar el citado proyecto de Ordenanza, en la Sesión Ordinaria del 7 de marzo del año en curso".
Art. 2
Artículo 2: "De forma".
e) En la Sesión Ordinaria de fecha 07/03/07 la Comisión Asesora de Legislación solicitó a la plenaria una nueva prórroga de 7 (siete) días, la cual fue concedida.
2) Presentaciones realizadas:
Que durante el primer lapso de 7 (siete) días del tratamiento de código, se verificaron las siguientes dos presentaciones:
a) la realizada por el Concejal Ing. Carlos Galarza, por medio de la nota de fecha 28/02/07; y
b) la realizada por la Coordinadora de Comisiones Vecinales "Dr. Roberto L. Pettit", a través de la nota de fecha 28/02/07.
Que, por su parte, durante el segundo lapso de 7 (siete) días se realizaron los siguientes planteamientos:
a) Nota de fecha 27/02/07 firmada por Nila Saua de Rotela, por el Lic. César Recalde y por Anne Laure de Kermenguy, en representación de la Fundación Alegría para la educación.
b) Nota de fecha 01/03/07 firmada por el Señor Mariano R. Fernández, Coordinador de Comisiones Vecinales del Centro Municipal N° 8 y miembro de la Coordinadora de Comisiones Vecinales.
c) Nota de fecha 09/03/07 firmada por los Señores Roberto Fernández y Mariano R. Fernández, en carácter de representantes de las Comisiones Vecinales ante el Consejo de Administración del Fondo para Proyectos Especiales.
3) Parecer de la Comisión Asesora de Legislación:
Que, en primer lugar, cabe acotar que la Comisión Asesora dictaminante ya ha emitido su parecer con relación al proyecto de modificación presentado por el Concejal Francisco Yore Clausen, a través de la Minuta ME/N° 33 de fecha 04/01/07 y, en consecuencia, por medio de la presente formula la correspondiente rectificación.
Que, en segundo lugar, debemos apuntar que durante el tratamiento de código que se le dio al proyecto en estudio, solamente dos Concejales han formulado observaciones y/o planteamientos complementarios. Ellos son los Concejales Carlos Galarza y Francisco Yore Clausen. Dichos planteamientos se adjuntan a la presente ordenanza.
Que, los demás planteamientos no fueron oportunamente proporcionados por ningún Concejal. No obstante, la Comisión Asesora dictaminante considera conveniente, a los efectos de enriquecer el debate en el plenario, adjuntar también una copia de las mismas.
Que, lo dicho más arriba permite afirmar que, por parte de la Comisión Asesora de Legislación, se ha concluido el estudio del proyecto en estudio, correspondiendo que la plenaria considere la cuestión, teniendo a la vista los antecedentes mencionados.
4) Recomendación:
Que, por todo lo expuesto, la Comisión Asesora dictaminante, aconseja:
a) Sancionar el proyecto de ordenanza de modificación de la Ordenanza N° 4/97 "Que establece el Fondo para Proyectos Especiales y crea el Consejo Administrador del mismo" que fuera presentado por el Concejal Francisco Yore Clausen a través de la minuta con Mesa de Entrada N° 33 de fecha 04/01/07, con las modificaciones introducidas por la Comisión Asesora de Legislación.
b) Poner a conocimiento de la plenaria que tanto el Concejal Francisco Yore Clausen, proponente original del proyecto de modificación, como el Concejal Ing. Carlos Galarza, han presentado propuestas normativas complementarias.
c) Informar a la plenaria que también fueron presentadas otras propuestas que, si bien no han sido patrocinadas por miembros de la Corporación Legislativa, se adjuntan a la presente ordenanza a los efectos de su conocimiento por parte de los Concejales.
Art. 2
Que, en virtud del tratamiento de código que tuvo este proyecto, en virtud de la Resolución JM/N° 277/07, y de la Resolución JM/N° 351/07, ésta, de prórroga por 7 (siete) días, de dicho tratamiento, este pleno, al considerar el proyecto del Concejal Carlos Galarza, aprueba la inclusión del inciso E al Art. 3°, los Incs. I, J y K al Art. 4°; y el Inc. D al Art. 14°, en los términos consignados en la presente ordenanza; en cuanto al Inc. E del Art. 13°, el Concejal Galarza, retira su propuesta original, y en cuanto al proyecto presentado por el Concejal Yore, se aprueba con modificación el texto; el cual queda como Art. 22° en la presente ordenanza.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
Art. 1º
Creación del Fondo.
Créase el Fondo Para Proyectos Especiales de la Municipalidad de Asunción.
Art. 2°
Creación del Consejo Administrador.
Créase el Consejo Administrador del Fondo para Proyectos Especiales.
Art. 3
Art. 3°
Proyectos especiales.
A los efectos de la presente Ordenanza se entienden como Proyectos Especiales aquellos que sean planteados por Organizaciones sin Fines de Lucro con Personería Jurídica, a quienes se les financiará con un mínimo del 20% del Fondo; y por las Comisiones Vecinales, inscriptas en la Municipalidad de Asunción que estén en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que regulan su constitución y funcionamiento; y que consisten en:
Obras de mejoramiento de infraestructura;
Emprendimientos educativos, culturales y deportivos;
Emprendimientos sanitarios y de salud;
Otros proyectos que beneficien a los barrios según la Comisión Vecinal constituida en él.
Proyectos que contribuyan al logro de objetivos de interés público de las organizaciones sin fines de lucro.
Art. 4
Art. 4°
Criterios para considerar los Proyectos.
Para la evaluación y aprobación de los Proyectos presentados se considerarán los siguientes criterios:
a) Número de personas beneficiadas, directa e indirectamente;
b) Grado de necesidad social de los beneficiarios;
c) Contribución en el mejoramiento de las condiciones de vida de los beneficiarios, directos e indirectos;
d) Impacto ambiental, urbano, social y cultural;
e) Contrapartidas de la organización recurrente;
f) Posibilidad de su continuidad y autosustentabilidad al término del financiamiento;
g) Nivel de aplicabilidad, para ser utilizado como modelo ante otras experiencias;
h) Otros elementos de juicio considerados pertinentes;
i) Participación de la organización en el programa anual de capacitación;
j) No haber incurrido en falta de rendición de cuentas en proyectos anteriores;
k) Presentación a la convocatoria pública anual dentro del 1er. trimestre anual.
Sección 1 Del Fondo para Proyectos Especiales.
Art. 5
Art. 5º
Constitución del Presupuesto del Fondo.
El Fondo para Proyectos Especiales estará constituido por un presupuesto conformado por los siguientes recursos:
a) El diez por ciento (10%), como mínimo, de lo recaudado en concepto de Impuesto Inmobiliario;
b) Donaciones, legados, contribuciones y aportes que pudieran corresponderle por de cualquier índole, sean nacionales y/o internacionales, provenientes de Comisiones Vecinales, Organismos de Cooperación y/o particulares.
Art. 6
Art. 6°
El Fondo como programa presupuestario.
El Fondo para Proyectos Especiales constituirá un Programa de la Dirección de Asuntos Sociales, por lo que en el marco de las previsiones presupuestarias se le asignará a la misma el rubro correspondiente y nunca será menor al del año anterior.
Art. 7
Art. 7°
Monto máximo a ser solicitado.
El monto solicitado en los Proyectos presentados no deberá superar mil jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital de la República.
Art. 8
Art. 8°
Cantidad de Proyectos a ser financiados.
A cada Comisión Vecinal u Organización sin Fines de Lucro recurrente a este Fondo, se le podrá financiar un solo Proyecto por año.
Art. 9
Art. 9º
Porcentaje del Proyecto financiado por el Fondo.
Los Proyectos Especiales recibirán un aporte no reembolsable máximo del setenta por ciento del presupuesto proyectado aprobado.
Art. 10
Art. 10°
Requisitos Válidos
A los efectos de la presentación de proyectos, las Comisiones Vecinales solamente deberán cumplir los requisitos o trámites previstos en la presente Ordenanza o en el Reglamento Interno del Consejo de Administración.
Los proyectos deberán presentarse ente la ventanilla del Consejo Administrador del Fondo.
Art. 11
Art. 11°
Contrapartida.
La organización beneficiada por el Fondo, aportará el treinta por ciento (30%) restante como contrapartida en dinero y/o en especie.
Art. 12
Art. 12°
Pagos vía administrativa.
Los pagos por la ejecución de obras, prestación de servicios y otros propios de los proyectos debidamente aprobados, serán formalizados por vía administrativa, directamente a los contratistas o proveedores, sin intermediación de las Comisiones Vecinales.
Citado por
Citado por
Sección 2. Del Consejo Administrador.
Art. 13
Art. 13º
Atribuciones del Consejo Administrador.
El Consejo Administrador del Fondo para Proyectos Especiales tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar los Proyectos que serán financiados, el presupuesto de los mismos y el porcentaje de cobertura que se le asignará de acuerdo a los criterios establecidos en esta Ordenanza. Para el estudio de cada Proyecto deberá ser convocada la entidad proponente.
b) Determinar las condiciones económico-financieras de los desembolsos que otorgará la Municipalidad.
c) Evaluar periódicamente la marcha de los Proyectos aprobados en su ejecución, (para lo cual solicitará la asistencia de las Direcciones de la Municipalidad) a través de: I) la creación e una base de datos que permita hacer el seguimiento puntual de todos los proyectos aprobados; y II) un número de al menos 5 (cinco) fiscalizadores sociales y de obras de infraestructura dependiente del Consejo de Administración, para la fiscalización de los proyectos, ejecutados, en ejecución o a ser emprendidos
d) Dictar su propio reglamento de funcionamiento, que será aprobado por la Junta Municipal.
Art. 14
Art. 14°
Representantes en el Consejo Administrador.
El CONSEJO ADMINISTRADOR estará conformado por:
a) Tres representantes de la Junta Municipal, designados por la misma;
b) Tres representantes del Ejecutivo Municipal designados por el Intendente;
c) Tres representantes del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales designados por el mismo.
d) Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, designados por las mismas entre las interesadas en participar de la convocatoria anual.
Art. 15
Art. 15°
Duración del mandato.
Los miembros del Consejo Administrador durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Elevarán informe trimestral a la instancia que representan.
Art. 16
Art. 16°
Coordinador del Consejo Administrador.
El Consejo Administrador será coordinado por un Concejal designado por la Junta Municipal, que será denominado Coordinador.
Art. 17
Art. 17º
Periodicidad de reuniones.
El Consejo Administrador se reunirá todas las veces que hiciera falta y en un plazo no mayor de un mes.
Art. 18
Art. 18°
Forma de tomar decisiones.
Las decisiones en el Consejo Administrador se tomarán por consenso o en su defecto por mayoría simple de votos de sus miembros. El Coordinador tendrá derecho a voto siempre y en caso de empate tendrá voto doble.
Art. 19
Art. 19°
Unidad Ejecutiva.
El Consejo Administrador conformará una Unidad Ejecutiva en la Dirección de Asuntos Sociales con el objetivo de coordinar las acciones y procedimientos requeridos para la ejecución del Fondo para Proyectos Especiales.
Sección 3. Disposiciones finales.
Art. 20
Art. 20°
Fecha de conformación.
El CONSEJO ADMINISTRADOR deberá ser conformado en la primera quincena de febrero.
El Presidente de la Junta Municipal arbitrará los mecanismos necesarios para integrar el Consejo Administrador.
Nota: El Presidente de la Junta Municipal de Asunción debe remitir notas a la Intendencia Municipal y al Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales para integrarlo. Asimismo, deberá incluir en el Orden del día la elección de los 3 representantes Junta Municipal Asunción y particularmente la elección del Coordinador.
Art. 21
Art. 21º
Reglamento Interno.
El Consejo Administrador dictará su propio reglamento dentro del término de treinta días, contados a partir de su constitución y deberá ser aprobado por la Junta Municipal. Supletoriamente regirá el reglamento actual.
Art. 22
Art. 22°
Rendición de Cuentas.
La falta de rendición de cuentas no realizada en tiempo oportuno y conforme a la normativa vigente, por Comisiones Vecinales y Asociaciones sin Fines de Lucro, beneficiarias de desembolsos del Fondo, trascurrido dos meses de tiempo, será denunciada por el Ejecutivo Municipal ante el Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Delitos Económicos.
Art. 23
Art. 23°
Derogaciones.
Deróganse las Ordenanzas Municipales Nros. 4/97; 7/02; 86/03, 87/03; 220/05; 237/05 y 266/06 y las demás contrarias a la presente ordenanza.
Art. 24
Art. 24°
Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil siete.
PASTOR CABALLERO GONZÁLEZ
Secretario General Interino
FRANCISCO YORE CLAUSEN
Presidente Interino