ORDENANZA 247/2019 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2019/10/23 • PY/LEGI/0HBY
VigenteORDENANZA2019JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0HBY
Municipalidad de Asunción -- Modificación del art. 12 de la Ordenanza N° 14/07 -- Derogación de las Ordenanzas N° 88/07 y 21/11.
Visto: El Dictamen de la Comisión de Legislación, con relación a los siguientes expedientes: 1) Minuta ME/N° 12.836/19, de los Concejales Ricardo Martínez, Sandra Benítez Albavi, Rodrigo Buongermini, Víctor Ortiz y Javier Pintos, en carácter de miembros del Consejo Administrador del Fondo para Proyectos Especiales, a través de la cual presentan una propuesta de modificación de la Ordenanza N° 21/11 “Que modifica el Art. 1º de la Ordenanza N° 88/07”, en el Art. 1º, a los efectos de agilizar el proceso de obras y que las empresas adjudicadas concluyan las obras con el primer desembolso, teniendo en cuenta lo expuesto en la minuta. 2) Resolución JM/Nº 10.046/19, a través de la cual se encomienda a la Comisión de Legislación estudie medidas de excepción en el marco de la Ordenanza del Fondo para Proyectos Especiales para que, en ciertas circunstancias, la entrega del cheque se realice directamente a la empresa adjudicada; y, Considerando: 1. ANTECEDENTES: Que, el 15 de julio de 2019, tuvo entrada la Minuta ME/N° 12.836/19, de los Concejales Ricardo Martínez, Sandra Benítez Albavi, Rodrigo Buongermini, Víctor Ortiz y Javier Pintos, en carácter de miembros del Consejo Administrador del Fondo para Proyectos Especiales. En la Sesión Ordinaria del 17 de julio del mismo año, el Pleno dio entrada a la minuta, siendo remitida para su estudio y consideración, a la Comisión Asesora de Legislación. Que, el 25 de setiembre de 2019, tuvo entrada la Resolución JM/N° 10.046/19 en la Comisión de Legislación, en atención a lo dispuesto en el Art. 1º de la misma. 2. CONTENIDO DE LA MINUTA ME/N° 12.836/19, DE LOS CONCEJALES RICARDO MARTÍNEZ, SANDRA BENÍTEZ ALBAVI, RODRIGO BUONGERMINI, VÍCTOR ORTIZ Y JAVIER PINTOS, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2019: “Por la presente nos dirigimos al Pleno, a fin de manifestar que en la reunión ordinaria del Consejo Administrador de Fondos para Proyectos Especiales (CAFPE), realizada en fecha 14 de febrero del corriente, se han considerado inquietudes de contratistas, informes de fiscalización de obras así como solicitudes de Comisiones Vecinales, que hacen referencia a los inconvenientes que representa la entrega de los fondos especiales en tres etapas, entre los que se pueden mencionar: el tiempo que transcurre en el proceso del desembolso y los trámites para concretarse la entrega entre el primero y los siguientes cheques, generándose en este periodo el deterioro de las obras, pues en el contrato de construcción se prevé el paro de los trabajos hasta la entrega del segundo desembolso; el vencimiento del mandato de la directiva vecinal que retrasa la entrega de los fondos teniendo en cuenta que es la directiva vecinal la que recibe el cheque; el vencimiento de la póliza de seguros que tiene una vigencia de 180 días, pero debido a que los procesos pasan por diferentes controles en el área administrativa para entregar los fondos, se produce su vencimiento debiendo la empresa adjudicada realizar una ampliación de la cobertura, con el consiguiente costo que ello representa. En efecto, conforme a la Ordenanza Nº 21/11, la entrega de los fondos se realiza en tres etapas: el primer desembolso del 50% y los siguientes conforme al avance de la obra. Los proyectos ejecutados con los fondos espaciales no son obras de gran envergadura, por lo que si se agilizara la entrega de los fondos se concluirían en el plazo establecido en la reglamentación. Y, las obras ejecutadas como alcantarillados sanitarios, muros de contención, empedrados, pavimento de hormigón, etc. al producirse el paro de la obra por falta de pago, a más del deterioro de las obras, representa una pérdida de los recursos municipales invertidos, genera molestias a los vecinos que en varias ocasiones se encontraron con dificultades para ingresar a sus respectivas viviendas, debido a la paralización de los trabajos.
Otro inconveniente, que se presenta es que hay obras concluidas, o con avances que ameritan la entrega de los desembolsos pero no pueden concretarse porque no hay interés o en otros casos no existe acuerdo de los vecinos para renovar la directiva vecinal, paralizando las obras y con la imposibilidad de pagar a los contratistas, que finalmente significa la no conclusión de los trabajos iniciados o bien trabajos concluidos, pero sin entrega de los desembolsos pendientes que finalmente no permite realizar la rendición de cuentas ante el Municipio. En esta situación se encuentran varias obras. Es por esta razón que se justifica introducir también otra modificación en el artículo de referencia, de manera a subsanar el inconveniente señalado, para lo cual la propuesta es que en esos casos la entrega de los fondos se realice directamente al contratista, previamente se deberán dar cumplimiento a determinados presupuestos como ser la constatación mediante planilla de fiscalización del avance de obra; que la Dirección de Participación Ciudadana a través del Departamento de Servicios certifique la imposibilidad de renovar la directiva vecinal, mediante un informe documentado, para lo cual se deberán agolar todas las instancias previstas en el Reglamento de Comisiones Vecinales. De esta manera se regularizarán los desembolsos pendientes en concepto de obras concluidas que ya cuenten con recepción definitiva, permitiendo realizar el cierre con la rendición de cuentas, y para aquellas obras con avances que ameriten el siguiente desembolso, y que no cuenten aun con recepción final a los efectos de regularizar el pago al proveedor por trabajos realizados, con lo que quedará rescindido el contrato de obra y la prosecución del proyecto. En la búsqueda de alternativas de solución a los inconvenientes planteados, el Consejo Administrador de Fondos considera necesario realizar algunos ajustes en la reglamentación, concretamente modificar el porcentaje de entregas de los fondos en las tres etapas. En efecto, la Ord. N° 21/11, en su Art. 1º, textualmente dice: “El aporte en cheque para la ejecución de obras, prestación de servicios y otros propios de los proyectos debidamente aprobados serán formalizados vía administrativa a través de la Dirección General de Administración y Finanzas y entregados a la Comisión Vecinal y/o Asociaciones sin Fines de Lucro quienes designarán por escrito a las personas autorizadas para el retiro del fondo respectivo. La entrega de los fondos se realizará en tres etapas, el primer desembolso será de un cincuenta por ciento (50 %), el segundo desembolso de un treinta por ciento (30 %) según el avance de la obra, y el tercer desembolso de un veinte por ciento (20 %), previo informe de avance de obra realizado por la Dirección de Obras Municipales”. La propuesta es que el mencionado Artículo 1º se redacte en los siguientes términos: Art. 1º: “El aporte en cheque para la ejecución de obras, prestación de servicios y otros propios de los proyectos debidamente aprobados serán formalizados vía administrativa a través de la Dirección General de Administración y Finanzas y entregados a la Comisión Vecinal y/o Asociación sin Fines de Lucro quienes designarán por escrito a las personas autorizadas para el retiro del fondo respectivo. La entrega de los fondos se realizará en tres etapas, el primer desembolso será de un setenta por ciento (70 %) con el cual se deberá terminar la obra, el segundo desembolso de un veinte por ciento (20 %) con la recepción provisoria, y el tercer desembolso de un diez por ciento (10 %), con la recepción definitiva. Para efectivizar los desembolsos, la póliza de seguros debe estar vigente, debiendo ser emitida a nombre de la Municipal de Asunción.
Si la Comisión Vecinal u Organización sin Fines de Lucro, tuviere inconvenientes para la renovación de la directiva, y hubiere desembolso pendiente por trabajos ejecutados, corroborado con la planilla de avance de obra, se procederá a entregar el cheque a la empresa contratista seleccionada, por el importe adecuado previo informe documentado del Departamento de Servicio de la Dirección de Promoción de la Participación Ciudadana de haber agotado las instancias previstas en el Reglamento de Comisiones Vecinales, para la renovación de la Comisión Vecinal, cuyas actuaciones serán derivadas al Consejo Administrador del Fondo para su aprobación, a los efectos de realizar la rendición de cuentas por el importe entregado a la empresa adjudicada, con lo que quedará rescindido el contrato de obra y la prosecución del proyecto. Para las obras que no han concluido, o para la rendición final de cuentas en concepto de todos los desembolsos entregados si la obra cuenta con recepción definitiva. La propuesta de modificación es a los efectos de agilizar el proceso de obras y que las empresas adjudicadas concluyan las obras con el primer desembolso. Por tanto, y teniendo en cuenta estas consideraciones, solicitamos que esta minuta sea derivada a la Comisión de Legislación, a fin de que la misma considere lo planteado en la minuta”. 3. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN JM/N° 10.046/19, DE FECHA 11/09/19: “ESCUCHADA: La Minuta Verbal del Concejal Elvio Segovia, presentada en la Sesión Ordinaria del día de la fecha (11/09/19); y, CONSIDERANDO: Que, a través de intervención el Concejal Elvio Segovia hace referencia a casos que afectan a los Proyectos del Fondo de Proyectos Especiales y, en particular, alude a la situación que tuviera la Comisión Vecinal “Arroyo Moroti”, que recibió fondos para la realización de obras que concluyeron, y cuenta, incluso, con la fiscalización aprobada, pero no se puede realizar el pago a la empresa encargada de la obra, debido a falta de renovación de autoridades de la citada comisión, situación que afecta económicamente a los proveedores que construyeron la obra. Que, al respecto, menciona que el Reglamento del Fondo para Proyectos Especiales, aprobado por ordenanza, dispone que la Comisión Vecinal es la que debe de recibir el cheque y es la misma comisión la que debe entregar, a la empresa, que es la destinataria final. Que, en ese sentido, plantea concretamente que la Comisión de Legislación estudie medidas de excepción en el marco de la Ordenanza del Fondo para Proyectos Especiales para que, en ciertas circunstancias, la entrega del cheque se realice dilectamente a la empresa adjudicada y no a la Comisión Vecinal que se encuentre pendiente de regularizar su reconocimiento. Que, en ese orden de ideas, el Concejal Javier Pintos, al aludir a la minuta, señala que asta es una de las tantas situaciones en que se presentan respecto a comisiones vecinales con mandatos vencidos, que cuentan con obras realizadas y con deudas pendientes a la empresa contratista y, en esa línea, desde el Consejo Administrador de Fondos de Proyectos Especiales, ya se planteó una modificación de la ordenanza, para que sean consideradas estas situaciones, por lo que solicita a la Comisión de Legislación se expida sobre la propuesta. Que, en ese contexto, la minuta de referencia se traía sobre tablas, tras lo cual, el Pleno de la Corporación Legislativa Municipal acuerda aprobar lo solicitado, en los términos expuestos precedentemente. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Encomendar a la Comisión de Legislación estudie medidas de excepción en el marco de la Ordenanza del Fondo para Proyectos Especiales para que, en ciertas circunstancias, la entrega del cheque se realice directamente a la empresa adjudicada y no a la Comisión Vecinal que se encuentre pendiente de regularizar su reconocimiento.
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal”.
4. PARECER DE LA COMISIÓN ASESORA:
Que, la Comisión Asesora ha estudiado de manera pormenorizada el contenido de la Minuta ME/N° 12.836/19, de fecha 15/07/19, de los Concejales Ricardo Martínez, Sandra Benítez Albavi, Rodrigo Buongermini, Víctor Ortiz y Javier Pintos, como así también de la Resolución JM/N° 10.046/19, de fecha 11/09/19.
Que, habiéndose tomado todos los recaudos y llenado los requisitos que hacen un mejor estudio de la propuesta realizada y de conformidad a lo establecido en el Art. 36º de la Ley N° 3.966/10, Orgánica Municipal, la Comisión Asesora dictaminante es del parecer que corresponde SANCIONAR una ordenanza por la cual se modifica el Artículo 12° de la Ordenanza N° 14/07 y derogar la Ordenanza N° 88/07 y la Ordenanza N° 21/11.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
Ordena:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 12° de la Ordenanza N° 14/07, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 12º: “El aporte en cheque para la ejecución de obras, prestación de servicios y otros propios de los proyectos debidamente aprobados serán formalizados vía administrativa a través de la Dirección General de Administración y Finanzas y entregados a la Comisión Vecinal y/o Asociación sin Fines de Lucro quienes designarán por escrito a las personas autorizadas para el retiro del fondo respectivo. La entrega de los fondos se realizará en tres etapas, el primer desembolso será de un setenta por ciento (70 %) con el cual se deberá terminar la obra, el segundo desembolso de un veinte por ciento (20 %) con la recepción provisoria, y el tercer desembolso de un diez por ciento (10 %), con la recepción definitiva.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Para efectivizar los desembolsos, la póliza de seguros debe estar vigente, debiendo ser emitida a nombre de la Municipalidad de Asunción.
Si la Comisión Vecinal u Organización sin Fines de Lucro, tuviere inconvenientes para la renovación de la directiva, y hubiere desembolso pendiente por trabajos ejecutados, corroborado con la planilla de avance de obra, se procederá a entregar el cheque a la empresa contratista seleccionada, por el importe adecuado previo informe documentado del Departamento de Servicio de la Dirección de Promoción de la Participación Ciudadana de haber agotado las instancias previstas en el Reglamento de Comisiones Vecinales, para la renovación de la Comisión Vecinal, cuyas actuaciones serán derivadas al Consejo Administrador del Fondo para su aprobación, a los efectos de realizar la rendición de cuentas por el importe entregado a la empresa adjudicada, con lo que quedará rescindido el contrato de obra y la prosecución del proyecto. Para las obras que no han concluido, o para la rendición final de cuentas en conceptos de todos los desembolsos entregados si la obra cuenta con recepción definitiva”.
Art. 2º.- Derogar la Ordenanza N° 88/07 y la Ordenanza N° 21/11.