QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0BOP
Emergencia sanitaria -- Declaración de estado de Emergencia Sanitaria en todo el Territorio de la República del Paraguay.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Declarar Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la República del Paraguay, por el plazo de noventa días.
Art. 2
Artículo 2°.- Autorizar al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, al Instituto de Previsión Social, Hospital de Clínicas y las demás Instituciones Públicas afectadas a la presente emergencia sanitaria, a adoptar las medidas administrativas que consideren pertinentes, pudiendo llevar a cabo contrataciones sobre bienes y servicios bajo el régimen de excepciones previstas en la Ley N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS", debiendo en su caso, proceder de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33, inciso d), del citado instrumento legal.
Art. 3
Artículo 3°.- Autorizar al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Instituto de Previsión Social y al Hospital de Clínicas a realizar las contrataciones de personal de salud bajo el régimen de excepciones de los Artículos 15 y 16, inciso f) de la Ley N° 1.626/00 "DE LA FUNCION PUBLICA" y el Artículo 31, inciso e) de la Ley N° 4.249/11 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011", exclusivamente para el personal de blanco, por el plazo de vigencia de la presente Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Disponer que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Departamentales y Municipales, las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Nacional, y otras dependencias de la Administración Pública, así como la población en general, colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan de Emergencia Sanitaria.
Art. 5
Artículo 5°.- Durante la vigencia de la presente Ley, establecése la excepción para las -municipalidades de la aplicación de los Artículos 159 y 160 de la Ley N° 4.249/11 "QUE APRUEBA El PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011".
Art. 6
Artículo 6°.- Afectar a la presente Ley tanto al sector público como privado, pudiendo el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, requerir el servicio necesario a los efectos del cumplimiento del mandato de la presente Ley.
Art. 7
Artículo 7°.- Establécese asueto nacional para el día martes 19 de abril del corriente año, a fin de que la población en general colabore con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan de Emergencia Nacional contra el Dengue.
Citado por
Citado por
Art. 8
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Aida Robles de Di Benedetto
Secretaria Parlamentaria
Clarissa Susana Marín de López
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 15 de abril de 2011
Téngase por Le de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
EL Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Esperanza Martínez
Ministra de Salud Pública y Bienestar Social
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda