DECRETO 6458/2011 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2011/04/18 • PY/LEGI/0BOO
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Asueto -- Reglamentación del Artículo 7° de la Ley N° 4311/11 "Que declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la República del Paraguay".
VISTO: La necesidad de Reglamentar el Artículo 7° de la Ley N° 4311/11, el cual establece asueto nacional para el día martes 19 de abril de 2011; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numerales 1 y 3 de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, a representar al Estado, dirigir la administración general del país y reglamentar las leyes dictadas por el Congreso Nacional Que la Ley N° 4311/11 en su Artículo 7° preceptúa: "Establécese asueto nacional para el día martes 19 de abril del corriente año, a fin de que la población en general colabore con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan de Emergencia Nacional contra el Dengue". Que el asueto es la cesación de la actividad laboral durante un día o parte de la jornada. Que el objetivo del asueto es la colaboración de la población en general en la ejecución del Plan de Emergencia Nacional contra el Dengue, debiendo ceñirse la cesación de las actividades laborales al objetivo dispuesto en la Ley. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Reglaméntase el Artículo 7° de la Ley N° 4311/11 "Que declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la República del Paraguay" y establécese que el día martes 19 de abril todas Oficinas Públicas desarrollarán normalmente su jornada laboral hasta las 12:30 horas, estando atentas a cualquier instrucción que se reciba del Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 2
Art. 2°.- Dispóngase que a partir de las 12:30 horas, los funcionarios públicos cesarán la atención al público y se avocarán a dar cumplimiento a las directivas recibidas de la autoridad encargada de la aplicación de la Ley N° 4311/11.
Art. 3
Art. 3°- Excluyase del asueto declarado en el Artículo 7° de la Ley N° 4311/11, a los funcionarios y empleados que prestan servicios públicos imprescindibles para la comunidad, como asimismo a los funcionarios y empleados del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Instituto de Previsión Social, el Hospital de Clínicas y la Fuerza Pública.
Art. 4
Art. 4°.- Excluyase también a los funcionarios y empleados, administrativo y docente, que prestan servicios en el Ministerio de Educación y Cultura, quienes recibirán orientaciones precisas para realizar actividades de lucha contra el dengue. No habrá suspensión de actividades académicas.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que los funcionarios y empleados de los Gobiernos Departamentales y Municipales asignados a la prestación de los servicios de recolección de basura, limpieza o designados a las mingas ambientales, prestarán servicios en el horario normal de trabajo.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministro de Educación y Cultura y el Ministro del Interior.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.