POR EL CUAL SE DISPONE TRANSITORIAMENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021, EL INGRESO DE MERCADERÍAS POR LAS TERMINALES PORTUARIAS CON ADMINISTRACIONES DE ADUANAS ASENTADAS EN EL DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/2B7P6L
Aduana -- Ingreso de mercaderías por las terminales portuarias con administraciones de aduanas asentadas en el departamento de Alto Paraná en forma transitoria.
Visto: La presentación realizada por la Dirección Nacional de Aduanas, a través de la Nota D.N.A. N° 904/2021, individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente SIME M.H. N° 105.248/2021. El Decreto N° 856/2013, «Por el cual se establece como único punto de ingreso fluvial para los productos agroquímicos la unidad portuaria de Villeta de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), y se derogan los Decretos N° 11.583/13, N° 10.250/2007 y su modificatoria N° 10.485/2013»; La Resolución S.G. N° 432/08, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, «Por la cual se modifican las Resoluciones S.G. N°s 1067 de fecha 14 de diciembre de 2006 y 224 de fecha 24 de abril de 2007, y se disponen los lugares de ingreso y egreso de materias primas y productos químicos para la industria farmacéutica»; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1) de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, a dirigir la administración general del país. Que la «Declaración de los Presidentes del MERCOSUR sobre Coordinación Regional para la contención y mitigación del Coronavirus y su impacto», del 18 de marzo de 2020, toma las especificidades propias de las comunidades residentes en áreas fronterizas en el proceso de diseño y ejecución de medidas aplicables a la circulación de bienes, servicios y personas de manera a reducir su impacto en dichas comunidades. Que el Artículo 1º de la Ley N° 2422/2004, establece que la Dirección Nacional de Aduanas es la institución encargada de aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y a la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, ejercer sus atribuciones en zona primaria y realizar las tareas de represión del contrabando en zona secundaria. Que, resulta necesario dictar normas complementarias tendientes a la facilitación del comercio internacional con un servicio aduanero ágil, eficiente recaudación del tributo aduanero y fiscalización de las mercancías, con las responsabilidades propias de control de las Administraciones de Aduanas por medio de aplicación de normativas reglamentarias precisas, claras y transparentes que posibiliten una gestión eficiente. Que el incremento del comercio internacional es resultado de la recuperación económica luego de las restricciones ocasionadas por la Pandemia de la COVID-19, y la bajante del caudal hídrico de las vías fluviales hacen que los puntos de ingreso y egreso de mercaderías al país se encuentren colapsados. Que se torna necesario adoptar medidas temporales para mitigar la demanda creciente de unidades de carga para el transporte de mercaderías por la vía terrestre en el paso de frontera de Ciudad del Este. Que el Artículo 3° Decreto N° 856/2013 establece que. «... para el ingreso terrestre, puntos específicos que serán establecidos en forma conjunta entre la Dirección Nacional de Aduanas y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, de los productos agroquímicos de la Partida Arancelaria 3808 de la Nomenclatura Común del Mercosur...». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Habilitase transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2021, a las terminales portuarias con Administraciones de Aduanas en el Departamento de Alto Paraná, a ser establecidas por la Dirección Nacional de Aduanas, como puntos alternativos de ingreso terrestre de Semillas para uso comercial con Partida Arancelaria 10.05; 12.01 de la Nomenclatura Común del Mercosur, Fertilizantes para uso agrícola con Partida Arancelaria 31.01 al 31.05 de la Nomenclatura Común del Mercosur; Cal agrícola con Partida Arancelaria 25.18 de la Nomenclatura Común del Mercosur, Cemento con Partida Arancelaria 25.23 de la Nomenclatura Común del Mercosur y de los productos establecidos en la Resolución S.G. N° 432/2008, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, procedentes de la República Federativa del Brasil.
Art. 2
Art. 2°.- La Dirección Nacional de Aduanas, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de las Semillas y el Ministerio de Industria y Comercio aplicarán en forma excepcional e inmediata, en el periodo indicado, procedimientos administrativos simplificados para los trámites de traslado a los puertos indicados en el artículo 1º y se adoptaron las medidas pertinentes para el mejor cumplimento de la presente disposición, aplicables todos los despachos oficializados desde la vigencia del presente decreto.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Obras Públicas y Comunicaciones, de Salud Pública y Bienestar Social, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.