DECRETO 9076/2007 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2007/02/27 • PY/LEGI/040S
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/040S
Medio ambiente ¿ Bosque ¿ Reglamentación de la Ley 3003/06 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay, para el Establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales.
Vista: La Ley Nº 109/91, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, «Que establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda». La Ley Nº 1535/99, «De Administración Financiera del Estado». El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, «De Administración Financiera del Estado» y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera ¿ SIAF». La Ley Nº 1561/2000, «Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente ¿ (Seam)». La Ley N° 3003 del 6 de setiembre de 2006, «Que aprueba los Acuerdos entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay, en el marco del Programa Tropical Forest Conservation Act (TFCA), para el establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y de un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales; y la reducción de ciertas deudas mantenidas con el Gobierno de los Estados Unidos de América y sus Agencias del 7 de junio de 2006, y que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006» (Expediente M.H. N° 27700/2007); y Considerando: Que de conformidad al Artículo II del Acuerdo aprobado por la Ley N° 3003/2006, se prescribe: «Fondo de Conservación de Bosques Tropicales: 1. En un plazo no mayor a ocho meses de la suscripción de este Acuerdo, el Gobierno del Paraguay establecerá un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales, en lo sucesivo referido como el «Fondo», de acuerdo a sus propias leyes. El Fondo será administrado por el Consejo establecido conforme al Artículo III de este Acuerdo. Cualquier suma de dinero depositada en el Fondo, o donaciones realizadas desde el Fondo, estarán eximidas de cualquier imposición tributaria, costos u otros cargos impuestos por las Partes en la medida permisible por las leyes de las Partes? 3. Los montos depositados en el Fondo estarán sujetos a las disposiciones de este Acuerdo. Los depósitos del Fondo efectuados conforme al Artículo II, párrafo 3 del Acuerdo de Reducción de Deudas serán propiedad conjunta del Gobierno del Paraguay y del Gobierno de los Estados Unidos de América hasta que sean desembolsados conforme a los procedimientos expuestos en el Artículo VI de este Acuerdo. El Consejo y el Agente Financiero desarrollarán una disposición a ser incluida en cada Acuerdo de Donación aprobado conforme al Artículo IV, párrafo 2 de este Acuerdo a fin de abordar la recuperación de fondos mal gastados o mal utilizados por, y la devolución de fondos no utilizados de la donación en posesión de un beneficiario.
Que en el Artículo III, del Acuerdo se consagra: Establecimiento y Composición del Consejo de Conservación de Bosques Tropicales: 1. En un plazo no mayor a ocho meses de la suscripción de este Acuerdo, el Gobierno del Paraguay establecerá, conforme a sus leyes domésticas y en consulta con el Gobierno de los Estados Unidos de América y las entidades no gubernamentales domésticas del Paraguay que mantengan un interés en los bosques (tales como la comunidad local, organizaciones científicas, académicas y forestales), un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales, en lo sucesivo referido como el «Consejo», a fin de que administre el Fondo. El Consejo estará separado de cualquier Consejo existente, Comisión, Fundación u otra entidad del Paraguay. El Consejo tendrá personería jurídica de derecho privado sin fines de lucro (aplicables los Artículos 94 al 101 del Código Civil Paraguayo). Se considerará otorgada la personería jurídica con la ratificación del presente Acuerdo por el Congreso de la República del Paraguay. La persona jurídica así constituida estará regida por las disposiciones de este Acuerdo. 2. El Consejo constará de siete miembros. El mismo estará compuesto de: A. Un representante designado por el Gobierno de los Estados Unidos de América; B. Dos representantes designados por el Gobierno del Paraguay; C. Cuatro representantes de una amplia gama de intereses no gubernamentales relacionados con los bosques en el Paraguay, incluyendo representantes de: i) Organizaciones ambientales no gubernamentales; ii) Organizaciones locales no gubernamentales de desarrollo comunitario; y iii) Organizaciones científicas, académicas y/o forestales? 4. Los miembros del Consejo nombrados conforme al Artículo III, párrafos 2 (A) y (B) prestarán servicios ad honorem y a criterio de la Parte que los nombra. Los miembros del Consejo descrito en el Artículo III, párrafo 2 (C) trabajarán ad honorem, salvo los gastos administrativos de dicho Consejo pudieran ser pagados según lo estipulado en el Artículo IV, párrafo 9. Los miembros del Consejo descritos en el Artículo III, párrafo 2 (C) trabajarán en su capacidad de expertos por un plazo de tres años, y podrán ser removidos antes del final de su plazo solo por razón de malversación. Cualquier miembro del Consejo podrá trabajar por plazos consecutivos en caso de que ambas Partes estén de acuerdo. El período de servicio de los miembros del Consejo designados de acuerdo a lo descrito en los párrafos 2 (A) y (B) quedará al criterio de las Partes que nombran sus representantes?». Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos del Dictamen N° 50 del 26 de enero de 2007. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la Republica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1° - Estipúlanse las siguientes normas reglamentarias para las transferencias de recursos al Fondo de Conservación de Bosques Tropicales creado por la Ley N° 3003/2006, «Que aprueba los Acuerdos entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay, en el marco del Programa Tropical Forest Conservation Act (TFCA), para el establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y de un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales; y la reducción de ciertas deudas mantenidas con el Gobierno de los Estados Unidos de América y sus agencias, del 7 de junio de 2006...», que se regirán por las disposiciones de este Decreto.
Art. 2
Art. 2° - Definiciones.
i. Ley N° 3003/2006. Ley N° 3003, del 6 de setiembre de 2006, «Que aprueba los Acuerdos entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay, en el marco del Programa Tropical Forest Conservation Act (TFCA), para el establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y de un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales; y la reducción de ciertas deudas mantenidas con el Gobierno de los Estados Unidos de América y sus agencias, del 7 de junio de 2006?».
ii. LAFE: Ley N° 1535/99 «De Administración Financiera del Estado» y El Decreto N° 8127/00, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, «De Administración Financiera del Estado» y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera ¿ SIAF».
iii. Acuerdos entre los Gobiernos: Los Acuerdos entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay, en el marco del Programa Tropical Forest Conservation Act (TFCA), para el establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y de un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales; y la reducción de ciertas deudas mantenidas con el Gobierno de los Estados Unidos de América y sus agencias, del 7 de junio de 2006?.», establecido en la Ley N° 3003/2006.
Art. 3
Art. 3° - El Fondo estará constituido y administrado de conformidad a las normas establecidas en el Acuerdo aprobado por la Ley N° 3003/2006, el reglamento administrativo o manual de procedimientos dictado por el Consejo, las disposiciones del Consejo, o acuerdos entre los Gobiernos de la República del Paraguay y de los Estados Unidos de América en el marco del Acuerdo.
Las transferencias de los recursos proveídos o canalizados a través de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) se regirán por las disposiciones de la Ley N° 3003/2006 y de este Decreto.
Aspectos relacionados con el Presupuesto Público
Art. 4
Art. 4° - Los pagos de las nuevas obligaciones del TFCA según el Acuerdo aprobado por la Ley N° 3003/2006 u otros conceptos de aportes o transferencias de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán estar previstos en el PGN a través del respectivo presupuesto institucional del aportante.
Art. 5
Art. 5° - Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán incorporar dentro de los respectivos Anteproyectos de Presupuesto Institucionales las previsiones para la cancelación del servicio de la deuda conforme al Anexo A «Programación de pagos: Nuevas Obligaciones del TFCA» del Acuerdo, la previsión de las partidas presupuestarias para la regularización de las transferencias al Fondo estará a cargo de la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda, basados en el Anexo citado precedentemente.
Art. 6
Art. 6º - Los recursos del Fondo previstos en la ley del PGN, por ampliaciones o modificaciones presupuestarias, serán ejecutados a través de los Organismos y Entidades del Estado aportantes, de acuerdo al Anexo A «Programación de pagos: Nuevas Obligaciones del TFCA» del Acuerdo, Plan Financiero y Plan de Caja establecido para cada Ejercicio Fiscal, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para el efecto.
Aspectos relacionados a los Egresos de Fondos
Art. 7
Art. 7º - En el caso de que el Fondo no esté plenamente constituido, el Consejo designado y el Agente Financiero o el Director Ejecutivo seleccionado, el pago de las nuevas obligaciones del TFCA según el Acuerdo se regirán por lo dispuesto en el Artículo III del Anexo del Artículo 2° y concordantes de dicho Acuerdo .
Art. 8
Art. 8º - Conformado el Fondo, el Consejo designado y el Agente Financiero o el Director Ejecutivo seleccionado, los pagos de las nuevas obligaciones del TFCA serán depositados en las cuentas del Fondo, a cargo del Agente Financiero, y administradas por el Consejo, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo aprobado por la Ley N° 3003/2006 y a las normas, políticas internas y procedimientos del Consejo que sean aprobados.
Aspectos relacionados con la Contabilidad
Art. 9
Art. 9º - Los procesos y dinámicas contables aplicables a los pagos de las nuevas obligaciones del TFCA según el Acuerdo y a otros aportes o transferencias presupuestadas y realizadas por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) aportantes al Fondo, se regirán por las normas y procedimientos establecidos en el Sistema Integrado de Contabilidad (Sico), comprendidos dentro del «Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de Contabilidad Gubernamental» en vigencia.
a) A los efectos del cumplimiento de las previsiones del presente Artículo, los Organismos y Entidades del Estado, que tienen a su cargo el servicio de la deuda incorporada conforme al Anexo A «Programación de pagos: Nuevas Obligaciones del TFCA» del Acuerdo, deberá notificar a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda de los pagos efectuados en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de efectivizado el pago, adjuntando copia de la Nota de Débito autenticada del Banco operante.
b) El Director Ejecutivo del Fondo deberá remitir copia de la nota de crédito autenticada de los pagos de la deuda, recibidos en la cuenta del Fondo conforme al Anexo A «Programación de pagos: Nuevas Obligaciones del TFCA» del Acuerdo, a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda.
c) El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas y la Dirección General del Tesoro Público, de acuerdo a las previsiones presupuestarias para la transferencia de recursos al Fondo, deberá regularizar el registro contable-presupuestario de los recursos y gastos conforme la dinámica contable establecida por la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP) y el documento de respaldo estará constituido por las notas de: (i) crédito emitido por el Agente Financiero del Fondo; y (ii) débito emitido por el Banco Operante.
Para ello registrará la ejecución de recursos en sus instancias de liquidación y recaudación y en el caso de los gastos, la obligación y pago, conforme a su Presupuesto y Plan Financiero asignado, para el cual referenciará el tipo de documento 34 regularización pago directo en el exterior u otra establecida para el efecto.
d) La registración contable-presupuestaria deberá ser realizada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de la confirmación del desembolso o pago respectivo, a los efectos de conciliar con los registros del servicio de la deuda.
Art. 10
Art. 10 - Los procesos y dinámicas contables aplicables a los hechos económicos que afecten al Fondo sobre la gestión financiera, económica y patrimonial, se regirán dentro del marco legal del Acuerdo aprobado por la Ley N° 3003/2006, las normas contables internacionales generalmente aceptadas y el Manual establecido para el efecto por el Consejo.
Aspectos relacionados con la rendición de Cuentas
Art. 11
Art. 11 - Las rendiciones de cuentas del Consejo con respecto a la administración y gestión del Fondo se regirán por las disposiciones del Acuerdo aprobado por Ley N° 3003/2006.
De conformidad con el Artículo IV, Inciso g), Anexo Artículo 1° de dicho Acuerdo, el Consejo deberá presentar a ambos Gobiernos partes, un documento completo de «Evaluación de Desempeño del TFCA», que incluirá como anexos:
(i) un presupuesto anual que ilustre las actividades proyectadas, incluyendo costos administrativos y del programa esperados;
(ii) un informe referente a las actividades de la donación para el año previo, incluyendo actividades multianuales financiadas por el Consejo, que incluirán información con respecto a las donaciones adjudicadas, beneficiarios de las donaciones, montos de las donaciones, actividades financiadas y estado de implementación de las donaciones, además de información referente al estado de las auditorías de donaciones seleccionadas al azar; y
(iii) una auditoría llevada a cabo por un auditor independiente mediante normas de contabilidad generalmente aceptadas, que cubran el año del programa previo.
Estos informes deberán presentarse dentro de los diez y ocho (18) meses de la suscripción del Acuerdo, y sobre una base anual en lo sucesivo.
Esta obligación será cumplida con la notificación de dicho documento al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Gobierno de la República del Paraguay.
Aspectos relacionados con las Contrataciones.
Art. 12
Art. 12 - Las contrataciones con los recursos asignados al Fondo se regirán por las disposiciones del Acuerdo aprobado por la Ley N° 3003/2006 y a las normas, políticas internas y procedimientos del Consejo que sean aprobados.
Disposiciones Finales
Art. 13
Art. 13 - Autorízase al Ministro de Hacienda a dictar normas complementarias y actos de disposición necesarios dentro del proceso de ejecución del Acuerdo aprobado por la Ley N° 3003/2006 y este Decreto.
Art. 14
Art. 14 - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 15
Art. 15 - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
iv. Fondo: Fondo de Conservación de Bosques Tropicales, establecido en la Ley N° 3003/2006.
v. Consejo: Consejo de Conservación de Bosques Tropicales, establecido en la Ley N° 3003/2006.
vi. Pago de Nuevas Obligaciones del TFCA: significa el o los pagos a ser realizados por el Gobierno de la República del Paraguay, en base a las nuevas obligaciones según el calendario establecido en el Anexo A «Programación de pagos: Nuevas Obligaciones del TFCA» del Acuerdo.
vii. Director Ejecutivo: Director Ejecutivo, establecido en la Ley N° 3003/2006.
viii. Agente Financiero: Agente Financiero, establecido en la Ley N° 3003/2006.
ix. Ministerio de Hacienda: Ministerio de Hacienda.
x. OEE: Organismos y Entidades del Estado, descriptos en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 (LAFE).
xi. PGN: Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal en vigencia.
xii. UAF?s: Unidad de Administración y Finanzas.
Constitución del Fondo