QUE APRUEBA LOS ACUERDOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, EN EL MARCO DEL PROGRAMA TROPICAL FOREST CONSERVATION ACT (TFCA), PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN FONDO DE CONSERVACION DE BOSQUES TROPICALES, Y LA REDUCCION DE CIERTAS DEUDAS MANTENIDAS CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y SUS AGENCIAS, DEL 7 DE JUNIO DEL 2006; Y QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006.
VigenteLEY2006PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/003X
Medio ambiente -- Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay para el Establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y de un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales -- Reducción de deudas con los Estados Unidos de América y ampliación del crédito presupuestario.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
ARTICULO 1° - Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay para el Establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y de un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales, del 7 de junio de 2006, cuyo texto se transcribe en el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
ARTICULO 2° - Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay para la Reducción de Ciertas Deudas Mantenidas con el Gobierno de los Estados Unidos de América y sus Agencias, del 7 de junio de 2006, cuyo texto se transcribe en el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
ARTICULO 3° - Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesoro Nacional y Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 3.966.942.000 (Guaraníes tres mil novecientos sesenta y seis millones novecientos cuarenta y dos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 4
ARTICULO 4° - Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por un monto total de G. 3.966.942.000 (Guaraníes tres mil novecientos sesenta y seis millones novecientos cuarenta y dos mil), que estará afectada al Presupuesto 2006 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 5
ARTICULO 5° - Apruébase la modificación de conceptos y la creación de organismo financiador dentro del Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006, aprobado por Ley Nº 2869 del 30 de diciembre de 2005, conforme al siguiente detalle:
7.4 Catálogo Descriptivo de Cuentas por Objeto del Gasto.
830 Otras transferencias corrientes al Sector Público o Privado.
Aportes no consolidables de la Administración Central y Descentralizada a instituciones, fundaciones y otros organismos y entidades privadas, públicas, paraestatales o no gubernamentales.
839 Otras transferencias corrientes al sector público o privado varias.
Gastos de naturaleza diferente o similar no especificados en el 831 al 836 que serán afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el Ministerio de Hacienda.
Incluye gastos destinados a la constitución del Fondo de Conservación de Bosques Tropicales.
9.4 Clasificación según origen de financiamiento u Organismo Financiador.
606 Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos de América (USAID).
Art. 6
ARTICULO 6° - Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 7
ARTICULO 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Anexo Artículo 1°
«Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay con respecto al Establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y de un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales
El Gobierno de los Estados Unidos de América (el Gobierno de los EE.UU.) y el Gobierno de la República del Paraguay (el Gobierno del Paraguay), en lo sucesivo referidos como las Partes,
Buscando facilitar la conservación, protección, restauración, y gestión sustentable de los bosques tropicales, lo cual proporciona una amplia gama de beneficios al género humano;
Teniendo en cuenta que la deforestación tropical y la degradación de los bosques continúan constituyendo problemas serios en varias regiones del mundo;
Deseando acrecentar la amistad y el espíritu de cooperación entre las Partes;
Reconociendo que la deforestación tropical y la degradación forestal continúa constituyendo serios problemas en varias regiones del mundo;
Reconociendo además que el alivio de la deuda externa puede reducir las presiones económicas en los países y generar un aumento en la conservación de bosques tropicales;
Reconociendo además que los beneficios económicos de los usos sustentables de los bosques tropicales para las comunidades locales son críticos para su protección y gestión sustentable;
Deseando garantizar que los recursos liberados de la deuda sean dirigidos a la conservación de bosques tropicales;
Deseando además promover el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay con respecto a la Reducción de Ciertas Deudas pagaderas al Gobierno de los Estados Unidos y sus Agencias, en lo sucesivo referido como el «Acuerdo de Reducción de Deudas», que reduce ciertas deudas pagaderas al Gobierno de los EE.UU. a través del intercambio de obligaciones anteriores por nuevas obligaciones, referidas como las Nuevas Obligaciones de la Ley de Conservación de Bosques Tropicales (Nuevas Obligaciones del TFCA);
Han acordado cuanto sigue:
Art. 7
3. Los montos depositados en el Fondo estarán sujetos a las disposiciones de este Acuerdo. Los depósitos del Fondo efectuados conforme al Artículo II, párrafo 3 del Acuerdo de Reducción de Deudas, serán propiedad conjunta del Gobierno del Paraguay y del Gobierno de los EE.UU. hasta que sean desembolsados conforme a los procedimientos expuestos en el Artículo VI de este Acuerdo. El Consejo y el Agente Financiero desarrollarán una disposición a ser incluida en cada Acuerdo de Donación aprobado conforme al Artículo IV, párrafo 2 de este Acuerdo a fin de abordar la recuperación de fondos mal gastados o mal utilizados por, y la devolución de fondos no utilizados de la donación en posesión de un beneficiario.
4. En un plazo no mayor a ocho meses de la suscripción de este Acuerdo, el Gobierno del Paraguay, con la conformidad del Gobierno de los EE.UU., seleccionará un Agente Financiero para el Fondo encargado del monitoreo, desembolsos y si fuera aplicable la inversión de las sumas de dinero del Fondo. El contrato entre el Gobierno del Paraguay y el Agente Financiero, que será aprobado por el Gobierno de los EE.UU., será también concluido dentro del citado período y especificará la relación subordinada del Agente Financiero con el Consejo establecido conforme al Artículo III de este Acuerdo. La selección del Agente Financiero estará regida por las normas de proceso de selección que acuerden las Partes. El Agente Financiero es responsable de notificar inmediatamente al Consejo por escrito cuando el Gobierno del Paraguay realice un depósito en el Fondo conforme al párrafo 2 de este Artículo, o si un depósito está atrasado.
5. El dinero del Fondo será invertido hasta su desembolso y realizará todos los esfuerzos a fin de garantizar que dichas inversiones produzcan una tasa de rendimiento real positivo dentro de los límites aceptables de riesgo de acuerdo a prácticas confiables de inversión. A fin de lograr este objetivo, podrá ser autorizado por las Partes conjuntamente a convertir la totalidad o parte de las sumas de Dinero del Fondo en dólares americanos o en otras monedas sólidas para fines de inversión. Las utilidades sobre las inversiones serán depositadas por el Agente Financiero en el Fondo hasta que sean desembolsadas, conforme a los procedimientos expuestos en el Artículo VI de este Acuerdo.
Art. 7
3. Los representantes en base al párrafo 2(C) de este Artículo constituirán una mayoría de los miembros del Consejo. Los mismos serán nombrados por el Gobierno del Paraguay con respecto al Consejo en consulta con una gama de entidades domésticas no gubernamentales del Paraguay y con el consentimiento del Gobierno de los EE.UU.
4. Los miembros del Consejo nombrados conforme al Artículo III, párrafos 2 (A) y (B) prestarán servicios ad honorem y a criterio de la Parte que los nombra. Los miembros del Consejo descrito en el Artículo III, párrafo 2(C) trabajarán ad honorem, salvo los gastos administrativos de dicho Consejo pudieran ser pagados según lo estipulado en el Artículo IV, párrafo 9. Los miembros del Consejo descritos en el Artículo III, párrafo 2(C) trabajarán en su capacidad de expertos por un plazo de tres años, y podrán ser removidos antes del final de su plazo solo por razón de malversación. Cualquier miembro del Consejo podrá trabajar por plazos consecutivos en caso de que ambas Partes estén de acuerdo. El período de servicio de los miembros del Consejo designados de acuerdo a lo descrito en los párrafo 2 (A) y (B) quedará al criterio de las Partes que nombran sus representantes.
5. El Consejo no podrá considerar ninguna donación propuesta que fuera aprobada, que generare un beneficio financiero para un miembro del Consejo o para alguna persona de su familia, o para una organización en la cual el miembro sea empleado o en la cual el miembro tenga una afiliación o un interés financiero directo.
6. El Gobierno del Paraguay, después de la fecha del cierre especificada en el Artículo II del Acuerdo de Reducción de la Deuda, y dentro de los ocho meses de la suscripción de este Acuerdo, deberá:
A. Preparar los documentos de constitución del Consejo, que son los estatutos de acuerdo a la legislación paraguaya, y formalizarlos en Escritura Pública ante la Escribanía Mayor del Gobierno, previa conformidad del Gobierno de los EE.UU.
B. Inscribir dichos estatutos en el Registro Público del Paraguay (Dirección General de Registros Públicos, Registro de las Personas Jurídicas y Asociaciones de la República del Paraguay) sin formalidades adicionales.
Artículo IV
Funciones del Consejo
Art. 7
C. Anunciará públicamente las donaciones adjudicadas por el Consejo;
D. Desarrollará con cada beneficiario de la donación un Acuerdo de Donación que incluirá disposiciones referentes, entre otros, a la recepción y utilización de los fondos, a los requerimientos de auditoría e informes, al uso inapropiado de los fondos y sus vías posteriores de rectificación, a las manifestaciones y declaraciones, y a la propiedad intelectual;
E. Dentro de los seis (6) meses de la fecha del establecimiento del Consejo, desarrollar y someter para la aprobación de las Partes un plan estratégico a largo plazo para la operación del Fondo, incluyendo un presupuesto anual que presente las actividades a realizar y los costos administrativos y de programas esperados;
F. Tomar las medidas necesarias a fin de cumplir los «criterios del desempeño» pertinentes expuestos en el documento de «Evaluación del Desempeño del TFCA», cuya forma actual se encuentra contenida en el Anexo de este Acuerdo, reconociendo que el documento puede ser enmendado periódicamente por el Gobierno de los EE.UU. a su exclusivo criterio;
G. Dentro de los dieciocho (18) meses de la suscripción de este Acuerdo, y sobre una base anual en lo sucesivo, presentará a las Partes un documento completo de «Evaluación del Desempeño del TFCA», que incluirá como anexos:
i) Un presupuesto anual que ilustre las actividades proyectadas, incluyendo costos administrativos y del programa esperados;
ii) Un informe referente a las actividades de la donación para el año previo, incluyendo actividades multianuales financiadas por el Consejo, que incluirán información con respecto a las donaciones adjudicadas, beneficiarios de las donaciones, montos de las donaciones, actividades financiadas, y estado de implementación de las donaciones, además de información referente al estado de las auditorías de donaciones seleccionadas al azar; y,
iii) Una auditoría financiera llevada a cabo por un auditor independiente mediante normas internacionales de contabilidad generalmente aceptadas, que cubran el año del programa previo.
H. Contratará a un Director Ejecutivo a fin de coordinar e implementar, con la orientación del Consejo, todas las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado del Consejo, incluyendo la contratación de personal necesario de apoyo con la aprobación del Consejo.
Art. 7
7. El Consejo monitoreará el desempeño en base a los Acuerdos de Donaciones a fin de determinar si los cronogramas de tiempo y otros objetivos del desempeño se están logrando. Los Acuerdos de la Donación requerirán informes periódicos del progreso del beneficiario al Consejo. Dichos informes analizarán todos los componentes esenciales para el logro satisfactorio de los objetivos de la actividad.
8. El Consejo se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses.
9. El Consejo podrá retirar sumas del Fondo necesarias para el pago de gastos administrativos razonables del Consejo, incluyendo la auditoría requerida conforme al párrafo 2 (F)(iii) de este Artículo. Los miembros del Consejo designados según el Artículo III, párrafo 2(C) de este Acuerdo podrán ser compensados por el Fondo solo en concepto de gastos relacionados con viajes y viáticos razonables. Dichos gastos incurridos por los miembros del Consejo designados según el Artículo III, párrafos 2(A) y (B) serán asumidos por la Parte a la cual el miembro represente. Los gastos administrativos no excederán un techo establecido por los representantes de las Partes en el Consejo, teniendo en cuenta los gastos administrativos anticipados y los fondos disponibles en el Fondo. Los representantes de las Partes en el Consejo analizarán y modificarán, según fuera apropiado, el techo para los gastos administrativos sobre una base anual.
10. Los estatutos del Consejo, las políticas escritas, procedimientos, compendios de procedimientos, libros, registros, informes, y cualquier estatuto de organización será retenido en los archivos del Consejo. Un registro permanente también será mantenido acerca de la decisión de adjudicar cada donación, incluyendo una explicación de la base de la decisión de la adjudicación. El Consejo hará disponible para una inspección pública de fácil acceso, a través de Internet cuando fuera apropiado, sus políticas escritas, procedimientos operativos, compendios de procedimientos, y explicaciones de decisiones de adjudicación. Bajo pedido, se otorgará acceso a las autoridades de cada una de las Partes a todos los documentos, incluyendo las actas de las reuniones, libros, registros, e informes.
Artículo V
Actividades Elegibles y Beneficiarios de las Donaciones
1. Los montos depositados en el Fondo serán utilizados para proporcionar donaciones a fin de conservar, mantener, o restaurar áreas de bosques tropicales especificadas en el párrafo 2 de este Artículo, a través de uno o más de los siguientes tipos elegibles de actividades:
Art. 7
C. Programas de capacitación destinados a aumentar las capacidades científicas, técnicas y administrativas de individuos y organizaciones que participan en los esfuerzos de conservación forestal. Dichas actividades podrían incluir, por ejemplo, cursos de capacitación a corto plazo, internados y recorridos de estudio; desarrollo de servicios de extensión comunitaria; programas de educación ambiental y de concientización pública; aumento del programa universitario en gestión forestal o biología de conservación; o educación y capacitación a fin de desarrollar la capacidad de las organizaciones no gubernamentales locales;
D. Restauración, protección, o uso sostenible de diversas especies animales y de plantas. Dichas actividades podrían incluir, por ejemplo, la rehabilitación de bosques degradados; caza sostenible, pesca y cría de animales; mejora la salud y vitalidad forestal e investigación y desarrollo pertinente; esfuerzos a fin de evaluar y abordar problemas de aplicación de las leyes forestales y prácticas ilegales relacionadas;
E. Investigación e identificación de usos medicinales de las plantas de los bosques tropicales a fin de tratar enfermedades humanas, dolencias y cuestiones de salud relacionadas. Dichas actividades podrían incluir por ejemplo, estudios de etnobotánica; recolección de muestras y análisis; o preparación de documentos técnicos, publicación y difusión;
F. Desarrollo y apoyo de los medios de subsistencia de individuos que vivan en o próximos a un bosque tropical de una manera coincidente con la protección de dicho bosque tropical. Dichas actividades podrían incluir, por ejemplo, el desarrollo de empresas de mujeres y empresas basadas en la comunidad y otras empresas de medios de subsistencia en armonía con el medioambiente que se relacionen con productos derivados o no derivados de la madera; aplicación de prácticas de aprovechamiento de bajo impacto; promoción y aplicación de métodos de conservación de suelos; establecimiento de sistemas agroforestales; o desarrollo de especies de árboles de usos múltiples fuera de los bosques naturales.
2. Las actividades elegibles descritas en el párrafo 1 serán emprendidas en una o más de las siguientes áreas del corredor sur del Bosque Atlántico del Alto Paraná dentro del Paraguay, salvo fuera decidido de otro modo por las Partes:
Art. 7
5. Las entidades del Paraguay que serán elegibles para recibir donaciones del Fondo son:
A. Organizaciones ambientales no gubernamentales, forestales, de conservación y de indígenas de, o activas en, Paraguay, incluyendo aquellas organizaciones involucradas en el desarrollo, la educación, investigación científica o de gestión forestal;
B. Otras entidades locales o regionales apropiadas de, o activas en, el Paraguay;
C. En circunstancias excepcionales, el Gobierno del Paraguay.
6. En cuanto a la provisión de donaciones, se debe otorgar prioridad a proyectos que sean llevados a cabo por organizaciones no gubernamentales y otras entidades privadas que involucren a comunidades locales en su planificación y ejecución.
7. Las donaciones deberán ser adjudicadas en la capacidad financiera del Consejo y estrictamente con referencia a los méritos de las propuestas presentadas al Consejo.
Artículo VI
Desembolso de los Fondos
1. El Consejo otorgará instrucciones al Agente Financiero a fin de desembolsar sumas de dinero de la donación del Fondo a favor de entidades seleccionadas para recibir las donaciones conforme al Artículo V de este Acuerdo. Todos los desembolsos deberán realizarse conforme al Artículo IV, párrafo 2 (D) de este Acuerdo.
2. El Agente Financiero efectuará desembolsos inmediatamente a los beneficiarios designados conforme a las instrucciones recibidas del Consejo. En ningún caso transcurrirán más de diez (10) Días Hábiles entre la recepción por parte del Agente Fiduciario de una instrucción para un desembolso del Consejo y el desembolso real de los fondos a un beneficiario de la donación.
Artículo VII
Resolución y Análisis de Conflictos
1. Bajo la solicitud escrita de cada una de las Partes, las Partes consultarán entre sí con respecto a la implementación o a la interpretación de este Acuerdo. Estas consultas se completarán en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Hábiles luego de que una solicitud de consultas fuera recibida de la otra Parte.
Art. 8
Artículo VIII
Suspensión de Desembolsos
1. En caso de que en algún momento cualquiera de las Partes determinare que alguna cuestión que requiera de consulta según el Artículo VII de este Acuerdo no hubiera sido satisfactoriamente resuelta, dicha Parte podrá notificar a la otra Parte por escrito.
2. No obstante cualquier otra disposición de este Acuerdo, bajo recepción del Consejo de dicha notificación escrita del Gobierno de los EE.UU., el Consejo indicará inmediatamente al Agente Financiero la suspensión de los desembolsos según el Artículo VI de este Acuerdo.
3. La suspensión de los desembolsos conforme al párrafo 2 de este Artículo significará que ninguna otra aprobación de las donaciones será emprendida hasta que las Partes hubieran acordado en forma conjunta reanudar dicha actividad. No obstante, los desembolsos conforme a los Acuerdos de Donación previamente aprobados procederán salvo el Acuerdo específico de Donación fuera suspendido conforme a los términos de dicho Acuerdo de Donación.
4. En caso de que las Partes certifiquen conjuntamente por escrito al Consejo que la manera en la cual un Acuerdo de Donación fuera adjudicado no fue coincidente con los Artículos III, IV o V de este Acuerdo o con los procedimientos operativos del Consejo, las Partes podrán requerir que el Consejo suspenda los desembolsos en base a dicho Acuerdo de Donación. En caso de que los desembolsos fueran suspendidos de esa manera, ninguna otra aprobación de cualquier donación será emprendida hasta que ambas Partes acuerden reanudar la recepción, análisis y adjudicación de las donaciones.
5. En caso de que los desembolsos no hubieran sido suspendidos en un plazo no mayor a siete (7) Días Hábiles de la notificación escrita mencionada en el párrafo 2 anterior («el Período de Notificación»), el Gobierno del Paraguay acordará que el mismo tomará cualquier y toda medida necesaria para bloquear el Fondo hasta que ambas Partes confirmen por escrito que las cuestiones que condujeron al bloqueo de dichos montos han sido resueltas.
Art. 9
Artículo IX
Terminación
El Acuerdo podrá ser terminado por cualquiera de las Partes luego de una notificación por escrito de seis (6) meses en caso de que: (i) El Acuerdo de Reducción de Deudas fuera terminado; y (ii) todos los fondos resultantes del Pago conforme al Acuerdo de Reducción de Deudas hubieran sido empleados. En caso de que este Acuerdo fuera terminado, las disposiciones de este Acuerdo continuarán aplicándose para el fin de finalizar cualquier donación previamente autorizada.
Art. 10
Artículo X
Entrada en Vigencia, Enmienda y otros Acuerdos
1. Este Acuerdo entrará en vigencia cuarenta (40) días de calendario luego de la suscripción del mismo y permanecerá en vigencia salvo fuera terminado por las Partes de acuerdo al Artículo IX de este Acuerdo.
2. Este Acuerdo podrá ser enmendado mediante acuerdo escrito de las Partes.
3. Ningún componente de este Acuerdo influirá en otros acuerdos entre las Partes con respecto a la reducción de la deuda o a la cooperación y la asistencia para fines de conservación de bosques tropicales.
En testimonio de lo cual, los que suscriben, como representantes debidamente autorizados de sus respectivos Gobiernos, han suscrito este Acuerdo.
Celebrado en Asunción, Paraguay, el día 7 de junio de 2006, en duplicado en el idioma inglés.
Fdo.: Por el Gobierno de los Estados Unidos de América, James Cason, Embajador de los Estados Unidos de América.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Nicanor Duarte Frutos, Presidente de la República del Paraguay.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alfredo Molinas, Ministro - Secretario Ejecutivo - Secretaría del Ambiente.
Anexo Artículo 2°
«Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay con respecto a la reducción de ciertas deudas mantenidas con el Gobierno de los Estados Unidos y sus Agencias
El Gobierno de los Estados Unidos de América (el Gobierno de los EE.UU.) y el Gobierno de la República del Paraguay (el Gobierno del Paraguay),
Buscando facilitar la conservación, protección, restauración, y uso y gestión sostenible de bosques tropicales en el Paraguay, lo cual proporciona una amplia gama de beneficios a la población del Paraguay;
Teniendo en cuenta que la deforestación tropical y la degradación de los bosques continúan siendo problemas serios en varias regiones del mundo;
Art. 10
3. «Pago del 526L021 agosto 2006» significa, si la Fecha de Cierre es posterior al 20 de agosto de 2006, el monto pagadero el 20 de agosto de 2006 de, y pagado por o en representación del, Gobierno del Paraguay a favor de la USAID con respecto al Préstamo 526L021 será transferido por la USAID de acuerdo a las disposiciones del Artículo III, párrafo 2 ó 3 de este Acuerdo.
4. «Pago del 526L018 agosto 2006» significa, si la Fecha de Cierre es posterior al 21 de agosto de 2006, el monto pagadero el 21 de agosto de 2006 de, y pagado por o en representación del, Gobierno del Paraguay a favor de la USAID con respecto al Préstamo 526L018 será transferido por la USAID de acuerdo a las disposiciones del Artículo III, párrafo 2 ó 3 del presente Acuerdo.
5. «Acuerdo» significa este acuerdo de reducción de la deuda, según fuera enmendado periódicamente.
6. «Consejo» tiene el significado atribuido en el Artículo III del Acuerdo de Bosques Tropicales.
7. «Día Hábil» significa cualquier día en el cual el Banco Central del Paraguay se encuentra abierto para efectuar transacciones, o con respecto a las disposiciones del Artículo II, párrafos 1 y 2, y, si fuera aplicable, los Artículos III, párrafos 2 y 3, Artículo V, párrafo 4(b)(iii), y Artículo VII, párrafo 2, de este Acuerdo, cualquier día en el cual el Banco Central del Paraguay y el Banco Federal de Reservas de Nueva York se encuentran abiertos para efectuar transacciones.
8. «Cierre» tiene el significado expuesto en el Artículo II de este Acuerdo.
9. «Fecha de Cierre» tiene el significado expuesto en el Artículo II de este Acuerdo.
10. «Fecha Efectiva» tiene el significado expuesto en el Artículo VII, párrafo 1 de este Acuerdo.
11. «Tipo de Cambio» significa el tipo de cambio diario de referencia de la moneda local expresado en Dólares de los EE.UU. como certifica el Banco Central del Paraguay en el día hábil de la fecha de vencimiento de un Pago.
12. «Director Ejecutivo» tiene el significado atribuido al mismo en el Acuerdo de Bosques Tropicales.
Art. 10
20. «Intereses Vencidos» significa los intereses que se acumulan a una tasa del 2,5 por ciento por año con respecto a las Obligaciones 1, 2, 3 y 4 del Anexo A, y a una tasa del 3 por ciento por año con respecto a las Obligaciones 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Anexo A, sobre cualquier Pago vencido y pendiente. Los Intereses Vencidos serán pagados en Moneda Local, salvo el Artículo V, párrafo 4(b)(iii) sea aplicado.
21. «Parte» significa ya sea el Gobierno de los EE.UU. o el Gobierno del Paraguay, y «Partes» significa el Gobierno de los EE.UU. y el Gobierno del Paraguay.
22. «Pago(s)» significa el/los pago(s) a ser realizados por el Gobierno del Paraguay en base a las Nuevas Obligaciones del TFCA según se presenta en el Anexo A. Un Pago será realizado en Moneda Local calculado por el Gobierno del Paraguay utilizando el Tipo de Cambio salvo que el Acuerdo requiera específicamente un Pago en Dólares de los EE.UU.
23. «Fecha de Vencimiento del Pago» tiene el significado expuesto en el Artículo V de este Acuerdo.
24. «Anexo A» significará el plan de amortización adjunto para las Nuevas Obligaciones. El Anexo A lista las fechas y montos adeudados en concepto a los Pagos según las Nuevas Obligaciones del TFCA. Los Pagos en base a las Nuevas Obligaciones del TFCA se encuentran listados en el Anexo A bajo el título Pago de Intereses en Dólares de los EE.UU, pero, según lo estipulado en este Acuerdo, deberán ser pagados en Moneda Local utilizando el Tipo de Cambio salvo el Artículo III o el Artículo IV, párrafo 4 (b) sean aplicados.
25. «Fecha de Suscripción» tiene el significado expuesto en el Artículo VII de este Acuerdo.
26. «Terminación» tiene el significado expuesto en el Artículo VII de este Acuerdo.
27. «Acuerdo de Bosques Tropicales» significa el «Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Paraguay con respecto al Establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y de un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales», fechado en la misma fecha de este Acuerdo, que estipula el establecimiento y operación de un fondo y la operación de un consejo de administración a fin de promover actividades diseñadas a conservar, mantener, restaurar o promover el uso sustentable de los bosques tropicales del Paraguay.
Art. 10
4. El Gobierno del Paraguay acuerda no ceder las Nuevas Obligaciones del TFCA a ninguna tercera parte.
Artículo III
Pagos de Nuevas Obligaciones del TFCA a la Cuenta de Depósito en Custodia del Tesoro de los EE.UU. y Otros Ajustes en los Pagos
1. En caso de que el Acuerdo de Bosques Tropicales hubiera entrado en vigencia pero el Fondo no hubiera sido plenamente constituido en base a las leyes paraguayas, el Consejo designado, y un Agente Financiero o Director Ejecutivo seleccionado, el Gobierno del Paraguay efectuará cualquier Pago cuando fuera pagadero según el Anexo A en dólares de los EE.UU. en el monto expuesto en el Anexo A en una cuenta del Gobierno de los EE.UU., según fuera indicado por el Tesoro («Cuenta de Depósito en Custodia del Tesoro de los EE.UU.»). Los montos depositados en la Cuenta de Depósito en Custodia del Tesoro de los EE.UU. no devengarán intereses. Una vez que el Fondo fuera constituido, el Consejo designado, y un Agente Financiero o Director Ejecutivo seleccionado, el Tesoro transferirá inmediatamente a una cuenta, según fuera designada por el Gobierno del Paraguay, todos los fondos en dólares de los EE.UU. a la Cuenta de Depósito en Garantía del Tesoro de los EE.UU. En un plazo no posterior a tres (3) Días Hábiles, el Gobierno del Paraguay efectuará por tanto un pago al Fondo en Moneda Local, calculada utilizando el Tipo de Cambio, de un monto equivalente a los fondos en dólares de los EE.UU. transferidos por el Tesoro de los EE.UU.
2. El Gobierno del Paraguay instruye a la USAID para transferir, según fuera aplicable, el Pago del 526L015 de julio 2006, el Pago del 526T028 julio 2006, el Pago del 526L021 agosto 2006, y el Pago del 526L018 agosto 2006 a la Cuenta de Depósito en Custodia del Tesoro de los EE.UU. referido en el párrafo 1 de arriba en caso de que el Acuerdo de Bosques Tropicales hubiera entrado en vigencia pero el Fondo no hubiera sido plenamente constituido en base a las leyes paraguayas, el Consejo no hubiera sido designado, y un Agente Financiero o Director Ejecutivo no hubieran sido aún seleccionados. Dicha transferencia ocurrirá en un plazo no posterior a catorce (14) Días Hábiles luego de la Fecha de Cierre.
3. En caso de que el Fondo hubiera sido plenamente constituido en base a las leyes paraguayas, el Consejo hubiera sido designado, y un Agente Financiero y el Agente Ejecutivo hubieran sido seleccionados en un plazo no mayor a catorce (14) Días Hábiles luego de la Fecha de Cierre, la USAID, en un plazo no mayor a catorce (14) Días Hábiles luego de la Fecha de Cierre, transferirá, según fuera aplicable, el pago del 526L015 julio 2006, el pago del 526T028 julio 2006, el pago del 526L021 agosto 2006, y el pago del 526 L018 agosto 2006 a una cuenta designada por el Gobierno del Paraguay. En un plazo no posterior a los tres (3) Días Hábiles en lo sucesivo, el Gobierno del Paraguay efectuará por tanto un pago a favor del Fondo en Moneda Local, calculados utilizando el Tipo de Cambio de un monto equivalente en dólares de los EE.UU. transferido por la USAID.
Art. 10
1. La obligación del Gobierno de los EE.UU. de cancelar las Obligaciones Anteriores y sustituir las Nuevas Obligaciones del TFCA en virtud del presente documento estará sujeta al cumplimento o exención en o antes de la Fecha de Cierre de las siguientes condiciones, cada una de las cuales será realizada a la satisfacción del Gobierno de los EE.UU.:
a) El Gobierno del Paraguay ha pagado en su totalidad a la USAID cualquier monto adeudado en base a las Obligaciones Anteriores, pero no incluyendo, la Fecha de Cierre. A modo de aclaración, el Gobierno del Paraguay continuará efectuando los pagos a favor de la USAID en base a los términos y condiciones, y de acuerdo a los cronogramas de pago, de las Obligaciones Anteriores con respecto a cualquier monto pagadero a la USAID en base a las Obligaciones Anteriores por el período entre la Fecha de Suscripción y la Fecha de Cierre. Después de la fecha del Cierre, el pago del 526L015 de julio 2006, el pago del 526T028 de julio 2006, el pago del 526L021 de agosto 2006, y el pago del 526L018 de agosto 2006, serán transferidos por la USAID a la Cuenta de Depósito en Custodia del Tesoro de los EE.UU. o en la cuenta designada por el Gobierno del Paraguay, de acuerdo a los procedimientos estipulados en el Artículo III, párrafos 2 y 3.
b) El Gobierno del Paraguay ha suscrito este Acuerdo y el Acuerdo de Bosques Tropicales.
c) El Congreso Paraguayo ha ratificado este Acuerdo y el Acuerdo de Bosques Tropicales.
d) El Gobierno de los EE.UU. ha recibido del Gobierno del Paraguay otros documentos, opiniones, y certificados que el Gobierno de los EE.UU. solicite razonablemente.
Artículo V
Incumplimiento en la Ejecución de Pago del Capital o de los Intereses sobre las Nuevas Obligaciones del TFCA en su Vencimiento
1. En caso de que el Gobierno del Paraguay no efectúe pago completo de alguna cuota en base a las Nuevas Obligaciones del TFCA en su vencimiento en base a este Acuerdo (cada una de dichas fechas de vencimiento referidas en lo sucesivo como una «Fecha de Vencimiento en el Pago»), el Gobierno del Paraguay iniciará discusiones con el Gobierno de los EE.UU. en un plazo no mayor a siete (7) Días Hábiles a fin de resolver dicho incumplimiento en el pago. El Gobierno del Paraguay y el Gobierno de los EE.UU. acuerdan realizar sus mayores esfuerzos a fin de encontrar una solución mutuamente aceptable.
Art. 10
b) En caso de que el Gobierno del Paraguay y el Gobierno de los EE.UU. no puedan hallar una solución mutuamente aceptable en un plazo no mayor a sesenta (60) días de calendario luego de una Fecha de Notificación o del incumplimiento del Gobierno del Paraguay en realizar un Pago completo en la Fecha de Vencimiento del Pago, incluyendo cualquier Interés Vencido acumulado, si fuera aplicable, se aplicarán los siguientes procedimientos:
i) el Gobierno de los EE.UU. podrá requerir que el Gobierno del Paraguay pague inmediatamente en dólares de los EE.UU. cualquier Pago pendiente en base a las Nuevas Obligaciones del TFCA, incluyendo cualquier Interés Vencido acumulado, al Fondo;
ii) el Gobierno de los EE.UU. podrá, a su exclusivo criterio, declarar la totalidad, o alguna parte de, Pagos futuros en base a las Nuevas Obligaciones del TFCA vencidos y pagaderos inmediatamente en Dólares de los EE.UU. («Pagos Acelerados»), en cuyo caso, dichos montos serán pagados al Fondo para su distribución de acuerdo al Acuerdo referente a Bosques Tropicales salvo el Artículo IV, inciso (b) (iii) de abajo fuera aplicado;
iii) el Gobierno de los EE.UU. podrá, a su exclusivo criterio, requerir que el Gobierno del Paraguay efectúe Pagos pendientes y futuros, incluyendo cualquier Interés Vencido, o Pago Acelerado, en Dólares de los EE.UU. a la Cuenta de Depósito en Custodia hasta que el Gobierno de los EE.UU., a su absoluto criterio, fuera satisfecho de que las condiciones en base a este Acuerdo y al Acuerdo de Bosques Tropicales están siendo cumplidos. En caso de que fuera satisfecho, el Gobierno de los EE.UU. transferirá fondos de la Cuenta de Depósito en Custodia del Tesoro de los EE.UU. al Fondo en un plazo no mayor a catorce (14) Días Hábiles de dicha determinación.
Artículo VI
Enmienda y Notificación
1. Este Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento por escrito de ambas Partes.
2. Todas las notificaciones, consentimientos, solicitudes, instrucciones, aprobaciones, y otras comunicaciones estipuladas en este Acuerdo serán por escrito y serán consideradas válidamente otorgadas: (a) en la fecha de entrega cuando fueran realizadas mediante entrega a domicilio; (b) en la fecha de transmisión cuando fueran enviadas por transmisión vía facsímil durante el horario comercial habitual contando con una confirmación telefónica de recepción; o (c) en la fecha de recepción de acuerdo a los registros de recepción por parte de un courier de confiable reputación que mantenga los registros de la recepción, todos dirigidos según lo expuesto más adelante (o en otra dirección que alguna de las Partes hubiera designado mediante notificación de acuerdo a este Artículo VI a la otra Parte).
Art. 10
En testimonio de lo cual los que suscriben, como representantes debidamente autorizados de sus respectivos Gobiernos, han suscrito este Acuerdo.
Celebrado en Asunción, Paraguay, el día 7 de junio de 2006, en duplicado en el idioma inglés.
Fdo.: Por el Gobierno de los Estados Unidos de América, James Cason, Embajador de los Estados Unidos de América.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Nicanor Duarte Frutos, Presidente de la República del Paraguay.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Ernst Ferdinand Bergen Schmid, Ministro de Hacienda.
Artículo I
Propósito
El propósito de este Acuerdo es estipular el establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y un Consejo Administrativo de Conservación de Bosques Tropicales a fin de promover las actividades diseñadas a conservar, mantener y restaurar los bosques del Paraguay.
Artículo II
Fondo de Conservación de Bosques Tropicales
1. En un plazo no mayor a ocho meses de la suscripción de este Acuerdo, el Gobierno del Paraguay establecerá un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales, en lo sucesivo referido como el «Fondo», de acuerdo a sus propias leyes. El Fondo será administrado por el Consejo establecido conforme al Artículo III de este Acuerdo. Cualquier suma de dinero depositada en el Fondo, o donaciones realizadas desde el Fondo estarán eximidas de cualquier imposición tributaria, costos u otros cargos impuestos por las Partes en la medida permisible por las leyes de las Partes.
2. Las sumas de dinero, en la forma de monedas locales u otras monedas, de otras Fuentes, incluyendo pero no limitadas a acreedores públicos y privados del Gobierno del Paraguay y contribuciones voluntarias del Gobierno del Paraguay, de otros gobiernos, y de organismos no gubernamentales, podrán ser depositadas en el Fondo.
Artículo III
Establecimiento y Composición del Consejo de Conservación de Bosques Tropicales
1. En un plazo no mayor a ocho meses de la suscripción de este Acuerdo, el Gobierno del Paraguay establecerá, conforme a sus leyes domésticas y en consulta con el Gobierno de los EE.UU. y las entidades no gubernamentales domésticas del Paraguay que mantengan un interés en los bosques (tales como la comunidad local, organizaciones científicas, académicas y forestales), un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales, en lo sucesivo referido como el «Consejo», a fin de que administre el Fondo. El Consejo estará separado de cualquier Consejo existente, Comisión, Fundación u otra entidad del Paraguay. El Consejo tendrá personería jurídica de derecho privado sin fines de lucro (aplicables los Artículos 94 al 101 del Código Civil Paraguayo). Se considerará otorgada la personería jurídica con la ratificación del presente Acuerdo por el Congreso de la República del Paraguay. La persona jurídica así constituida estará regida por las disposiciones de este Acuerdo.
2. El Consejo constará de siete miembros. El mismo estará compuesto de:
A. Un representante designado por el Gobierno de los EE.UU.;
B. Dos representantes designados por el Gobierno del Paraguay;
C. Cuatro representantes de una amplia gama de intereses no gubernamentales relacionados con los bosques en el Paraguay, incluyendo representantes de:
i) Organizaciones ambientales no gubernamentales;
ii) Organizaciones locales no gubernamentales de desarrollo comunitario; y
iii) Organizaciones científicas, académicas y/o forestales.
1. El Consejo será responsable de la administración y gestión del Fondo, de los desembolsos de las donaciones del Fondo para sustentar actividades elegibles, y de supervisar las actividades financiadas a partir del Fondo, conforme a este Acuerdo. El Gobierno del Paraguay, en consulta con el Gobierno de los EE.UU., garantizará que el Consejo cuente con la autoridad necesaria en base a las leyes paraguayas a fin de llevar a cabo las funciones asignadas al mismo en este Acuerdo. El Consejo tendrá plena competencia legal para implementar los programas necesarios y para financiar las actividades elegibles a través de donaciones del Fondo.
2. Con respecto a la gestión del Fondo, el Consejo:
A. Expedirá y difundirá ampliamente un anuncio público referente a la demanda de solicitudes de donación, cuyo anuncio manifestará el propósito del Fondo, las actividades elegibles y las entidades elegibles conforme al Artículo V, los criterios para la selección de beneficiarios de las donaciones, el cronograma del proceso de las donaciones, y cualquier otro requerimiento establecido por el Consejo para la adjudicación de donaciones del Fondo;
B. Recibirá solicitudes de donaciones de entidades descritas en el Artículo V, inciso 3 y adjudicará donaciones que se encuentren en concordancia con el Artículo V en base a una evaluación de las solicitudes referentes a sus méritos;
3. Una donación propuesta que durante la duración del proyecto requiera un monto superior a US$ 100.000 (cien mil dólares de los EE.UU.) a ser desembolsados del Fondo y que sea endosado por el Consejo, será presentado por el Consejo a ambas Partes para su aprobación. En caso de que cualquiera de las Partes desapruebe dicha donación, la Parte deberá notificar al Consejo acerca de su desaprobación, en cuyo caso el Consejo no adjudicará la donación propuesta. Las donaciones propuestas no desaprobadas por una Parte en un plazo no mayor a treinta (30) Días Hábiles de presentación al representante de dicha Parte en el Consejo ya no estarán sujetas a una desaprobación por dicha Parte. Para fines de este Acuerdo, «Día Hábil» significará cualquier día en el cual el Banco Central del Paraguay y el Banco de la Reserva Federal de Nueva York se encuentran abiertos para efectuar transacciones.
4. El Consejo adoptará, por voto mayoritario, normas, políticas internas y procedimientos para su operación, que estarán sujetos a la aprobación de las Partes. Ningún desembolso podrá ser realizado antes de la adopción de estos procedimientos, conforme al Artículo VI.
5. El Consejo aprobará procedimientos y cronogramas para el proceso de las donaciones, incluyendo procedimientos y cronogramas relacionados con anuncios públicos, solicitudes de donaciones y análisis, monitoreos y auditoría.
6. El Consejo establecerá y hará públicos los criterios de selección para la adjudicación de donaciones, que deberán incluir criterios para la evaluación de los méritos de la(s) solicitud(es) y las perspectivas de éxito de las actividades propuestas.
A. Establecimiento, restauración, protección y mantenimiento de parques, áreas protegidas, y reservas. Dichas actividades podrían incluir, por ejemplo, la demarcación de áreas de bosques protegidos y reservas indígenas, el establecimiento de bosques protegidos nuevos o expandidos y zonas de seguridad, identificación de áreas forestales únicas o representantes, o inventario y protección de áreas que cuenten con riqueza en especies y elevados niveles de endemismo;
B. El desarrollo e implementación de sistemas científicamente confiables de gestión de recursos incluyendo prácticas de gestión de tierras y ecosistemas. Dichas actividades podrían incluir, por ejemplo, el desarrollo e implementación de sistemas científicamente confiables de gestión de tierras forestales y de recursos forestales; evaluación e inventario de recursos forestales; monitoreo y evaluación del uso de tierras y recursos; implementación de criterios e indicadores para una gestión forestal sostenible; desarrollo e implementación de sistemas de información referentes a gestión forestal; desarrollo e implementación de gestión de ecosistemas de cuencas hidrográficas y estrategias de gestión forestal basadas en la comunidad; adopción de tecnologías forestales basadas en investigaciones; establecimiento de plantaciones en tierras degradadas; regeneración, rehabilitación y gestión forestal natural; o pruebas y aplicación de técnicas silvícolas;
A. Reserva del Parque Nacional San Rafael;
B. Parque Nacional Caazapá (anteriormente Caaguazú);
C. Reserva de Recursos del Ybytyruzú;
D. Reserva Natural Privada Tapyta;
E. Parque Nacional Ybycuí;
F. Reserva Natural Privada Ypetí.
3. Para la guía de aprobación de los proyectos (donaciones), el Consejo podrá identificar según considere necesario prioridades con relación a las actividades específicas del párrafo 1 y a los parques y reservas especificados en el párrafo 2, prestando especial atención a los proyectos para consolidar y mejorar las áreas protegidas dentro de la Reserva del Parque Nacional San Rafael, que contiene rica diversidad de especies nativas frente al alto riesgo que implica la intervención humana.
4. El Consejo podrá considerar la aprobación de donaciones para actividades elegibles en áreas inmediatamente adyacentes a los parques y reservas especificadas en el párrafo 2 anterior donde dichas áreas de servicio sirven como zonas de seguridad para, y contienen comunidades que podrían causar impacto, en dichos parques y reservas. El Consejo podrá además considerar la aprobación de donaciones para actividades elegibles en corredores que unan dos o más parques y reservas especificadas con anterioridad en el párrafo 2, donde dichos corredores podrán contribuir a mejorar la conservación y/o restauración de los parques o reservas mencionados.
2. Las consultas entre las Partes con respecto a la interpretación o implementación de este Acuerdo podrán llevarse a cabo a través de presentaciones escritas entre el Departamento de Estado del Gobierno de los EE.UU. y el Ministerio de Hacienda del Gobierno del Paraguay. Salvo el Gobierno de los EE.UU. lo notifique de otro modo al Gobierno del Paraguay, el Subsecretario de Estado para Asuntos Ambientales y Científicos Internacionales será el punto de contacto en el Departamento de Estado. Salvo el Gobierno del Paraguay lo notifique de otro modo al Gobierno de los EE.UU., el Viceministro de Economía e Integración será el punto de contacto en el Ministerio de Hacienda.
3. Cada una de las Partes podrá solicitar consultas con el Consejo de la otra Parte luego de analizar los informes y auditorías del Consejo presentados conforme al Artículo IV de este Acuerdo. Dicha solicitud será realizada por escrito. Estas consultas se completarán en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Hábiles luego de que una solicitud con respecto a consultas fuera recibida de la otra Parte, salvo el período de consultas fuera extendido por mutuo acuerdo entre las Partes.
4. Las Partes se reunirán a fin de analizar la operación de este Acuerdo a un año a partir de su entrada en vigencia, y periódicamente en lo sucesivo según las Partes lo acuerden de esa manera.
Reconociendo que el alivio de la deuda externa en el contexto de reformas económicas más amplias puede reducir las presiones económicas en los países y generar un aumento en la protección de bosques tropicales;
Reconociendo además que los beneficios económicos de los usos sostenibles de los bosques tropicales para las comunidades locales son críticos para su protección y gestión sostenible;
Considerando el registro positivo del Paraguay en la implementación de reformas económicas en base al mercado incluyendo esfuerzos sostenidos a fin de liberalizar su régimen de inversiones;
Además de los objetivos de la Ley de Conservación de Bosques Tropicales de los EE.UU. de 1998, según fuera modificada, y de las Leyes de Operaciones Externas, de Financiamiento de Exportaciones y Leyes de Asignaciones Presupuestarias de Programas Relacionados para el Ejercicio Fiscal 2004 y 2005 de los EE.UU.;
Han acordado cuanto sigue:
Artículo I
Definiciones
1. «Pago del Préstamo 526L015 julio 2006» significa, si la Fecha de Cierre es posterior al 17 de julio de 2006, el monto pagadero el 17 de julio de 2006 de, y pagado por o en representación del, Gobierno del Paraguay a favor de la USAID con respecto al Préstamo 526L015 que será transferido por la USAID de acuerdo a las disposiciones del Artículo III, párrafo 2 ó 3 de este Acuerdo.
2. «Pago del 526T028 julio 2006» significa, si la Fecha de Cierre es posterior al 24 de julio de 2006, el monto pagadero el 24 de julio de 2006 de, y pagado por o en representación del, Gobierno del Paraguay a favor de la USAID con respecto al Préstamo 526T028 será transferido por la USAID de acuerdo a las disposiciones del Artículo III, párrafo 2 ó 3 del presente Acuerdo.
13. «Agente Financiero» tiene el significado atribuido al mismo en el Artículo II, párrafo 4 del Acuerdo de Bosques Tropicales.
14. «Fondo» significa el nuevo Fondo de Conservación de Bosques Tropicales establecido de acuerdo a las leyes del Paraguay conforme al Acuerdo referente a Bosques Tropicales.
15. «Gobierno del Paraguay» significa el Gobierno de la República del Paraguay, sus agencias u organismos, actuando principalmente a través del Ministerio de Hacienda.
16. «Moneda Local» significa la moneda legal de la República del Paraguay.
17. «Nuevas Obligaciones del TFCA» significa las nuevas obligaciones del Gobierno del Paraguay concluidas conforme a este Acuerdo, que reemplazarán a las Obligaciones Anteriores y comprometerá al Gobierno del Paraguay a la ejecución de los Pagos al Fondo de acuerdo al Acuerdo de Bosques Tropicales y a los términos y condiciones expuestos en el presente documento.
18. «Fecha de Notificación» tiene el significado atribuido en el Artículo V, párrafo 4 de este Acuerdo.
19. «Obligaciones Anteriores» significa los Préstamos 526L015, 526L016, 526L018, 526L012A, 526L021, 526L024, 526L023, 526W026, 526T027, y 526T028, en base a los acuerdos titulados «Convenio de Préstamo y Acuerdo de Donación entre el Gobierno del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América actuando a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional», fechados el 6 de enero de 1967, el 10 de abril de 1967, el 29 de enero de 1968, el 4 de octubre de 1968, el 1 de octubre de 1970, el 3 de setiembre de 1971, el 9 de octubre de 1972, el 23 de mayo de 1974, el 30 de junio de 1975, y el 9 de noviembre de 1976, respectivamente, que comprometen al Gobierno del Paraguay a la amortización del capital y los intereses sobre la deuda cuya suma pendiente del capital al 6 de julio de 2006 asciende a US$ 6.549.673,47 y cuya suma pendiente programada de interés al 6 de julio de 2006 asciende a US$ 840.454,46.
28. «USAID» significa la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los EE.UU.
29. «Gobierno de los EE.UU.» significa el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando principalmente a través del Departamento del Tesoro de los EE.UU.
30. «Cuenta de Depósito en Custodia del Tesoro de los EE.UU.» tiene los significados expuestos en el Artículo III, y el Artículo V, párrafo 4(b)(iii) de este Acuerdo.
Artículo II
Cierre y Reducción del Saldo de la Deuda
1. Según los términos y sujeto a las condiciones del presente documento, al Cierre, el Gobierno de los EE.UU. y el Gobierno del Paraguay cancelarán las Obligaciones Anteriores, y sustituirán en su lugar con las Nuevas Obligaciones del TFCA.
2. La consumación de las transacciones expuestas en el párrafo 1 de este Artículo (el «Cierre») ocurrirá en un plazo no posterior al Día Hábil (la «Fecha de Cierre») que sea: (a) el siete (7) de setiembre de 2006, o (b) en otro Día Hábil el o antes del veinte y nueve (29) de setiembre de 2006, que pudiera ser acordado por las Partes por escrito el o antes de la fecha expuesta en la subsección (a) de este párrafo.
3. El Gobierno del Paraguay acuerda efectuar los Pagos en Moneda Local según fueran calculados con el Tipo de Cambio para el Fondo de acuerdo a las Nuevas Obligaciones especificadas en el Anexo A y de acuerdo a los términos y condiciones expuestos en el presente documento y en el Acuerdo de Bosques Tropicales. En caso de que la Fecha de Vencimiento del Pago respectivo con respecto al Pago a favor del Fondo no fuera un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento del Pago con respecto a dicho pago será el día siguiente que sea un Día Hábil.
Artículo IV
Condiciones para el cierre
2. Los Intereses Vencidos se acumularán sobre cualquier cuota vencida y pendiente de pago de las Nuevas Obligaciones del TFCA. El Gobierno del Paraguay efectuará pago de los Intereses Vencidos lo antes posible, sin esperar la fecha de vencimiento del siguiente pago programado en base a las Nuevas Obligaciones del TFCA.
3. Salvo fuera estipulado de otro modo más adelante, el Gobierno del Paraguay pagará cualquier Interés Vencido que se acumule sobre un Pago pendiente y pagadero en base a las Nuevas Obligaciones del TFCA directamente al Fondo.
4. a) No obstante cualquier otra disposición de este Acuerdo o del Acuerdo de Bosques Tropicales, si el Gobierno de los EE.UU. determinare que cualquier otra condición en base a este Acuerdo o al Acuerdo referente a Bosques Tropicales no se está cumpliendo sustancialmente y lo notifique de esa manera al Gobierno del Paraguay (siendo la fecha de recepción de la notificación la «Fecha de Notificación»), el Gobierno del Paraguay iniciará discusiones con los Estados Unidos en un plazo no mayor a siete (7) Días Hábiles luego de la Fecha de Notificación a fin de buscar resolver dicha cuestión. El Gobierno del Paraguay y el Gobierno de los EE.UU. acuerdan realizar sus mayores esfuerzos a fin de encontrar una solución mutuamente aceptable. El Gobierno del Paraguay continuará efectuando cualquier pago cuando fuera pagadero al Fondo luego de la Fecha de Notificación, salvo fuera indicado de otro modo.
Para el Gobierno de los EE.UU.:
Subsecretario Adjunto
Financiamiento y Deuda del Desarrollo Internacional
Departamento del Tesoro
1500 Pennsylvania Avenue
Washington DC 20220
Tel. (1 202) 622 0070
Fax. (1 202) 622 0658
Para el Gobierno del Paraguay:
Viceministro de Economía e Integración
Ministerio de Hacienda
Presidente Franco 173
Asunción, Paraguay
Tel. (595 21) 490 391
Fax (595 21) 441 474
Artículo VII
Entrada en Vigencia y Terminación
1. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha («Fecha Efectiva») que será cuarenta (40) días calendario luego de la fecha de la última suscripción del presente documento (la «Fecha de Suscripción»).
2. Este Acuerdo terminará automáticamente: (a) en caso de que el Cierre no hubiera tenido lugar en o antes de: (i) el siete (7) de setiembre de 2006; o (ii) en el Día Hábil posterior al o antes del 29 de setiembre de 2006, según pudiera ser acordado por las Partes por escrito en o antes de la fecha indicada en la subsección (i) de este párrafo; o (b) en caso de que el Cierre hubiera ocurrido luego del pago de todos los montos pagaderos por el Gobierno del Paraguay en base a las Nuevas Obligaciones del TFCA.