DECRETO 6951/2005 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 2005/12/30 • PY/LEGI/00KR
Sin vigenciaDECRETO2005PODER EJECUTIVO NACIONALPY/LEGI/00KR
Mercosur ¿ establecimiento de vigencia del arancel externo común - Modificación parcial del anexo 3 "lista de bienes de capital" del D
VISTO: La Ley N° 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay." La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo adicional al tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto". La Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984, "Que establece el Arancel de Aduanas". El Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/2001 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto N° 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios". El Decreto N° 2626 del 31 de mayo de 2004, "Por el cual se modifica transitoriamente el Anexo 3 "Lista de Bienes de Capital" del Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios". El Decreto N° 3007 del 17 de agosto de 2004 "Que modifica parcialmente los Anexos 1 y 2 del Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/2001 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto N° 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios" y sus Decretos modificatorios, y los Decretos N°s. 2545 y 2626/2004". El Decreto N° 5167 del29 de abril de 2005, "Por el cual se modifican parcialmente los Decretos N°s 18.260 del 12 de agosto de 2002. "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/2001 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto N° 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios", 19.899 del 27 de diciembre de 2002, 19.943 del 27 de diciembre 2002, 2.626 del 31 de mayo de 2004 y 4565 del 30 de diciembre de 2004". El Decreto N° 6902 de fecha 29 de diciembre de 2005, 2Poer el cual se modifica parcialmente el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común comprobado por Resolución N° 65/2001 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto N° 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios"" su Decreto modificatorio y el Decreto N° 4564 del 30 de diciembre de 2004". Las Decisiones del Consejo del Mercado Común N°s. 7/94, 22/94, 02/2003, 34/2003 y 40/2005 y la Resolución N° 65/2001 (Expedientes M.H. N°s. 26.939 y 26.943/2005); y CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que el Gobierno Nacional busca promover la competitividad de la producción nacional a través de la adopción de mecanismos que faciliten la incorporación de maquinarias y equipos dotados con modernas tecnologías. Que resulta necesario adoptar niveles arancelarios reducidos para la importación de bienes de capital conforme a las facultades establecidas por el consejo del Mercado Común en la Decisión precedentemente citada. Que el Inciso a), del Artículo 10 de la Ley N° 1095/84, faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que el Artículo 2 de la Decisión CMC N° 40/2005 autoriza al Paraguay a mantener los regímenes vigentes de importación de bienes de capital hasta el 31 de diciembre de 2005. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modifícase parcialmente el Anexo 3 "Lista de Bienes de Capital" del Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios, en los ítem de la Nomenclatura Común del Mercosur contenidos en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2° de la Decisión CMC N° 40/2005.
Art. 2
Art. 2°.- Este Decreto regirá a partir de la fecha de su promulgación hasta el 31 de diciembre de 2008.
Art. 3
Art. 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, se encargará de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Tabla