QUE MODIFICA EL ARTICULO 191 DE LA LEY N° 879/81 "CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL" Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3284/07
VigenteLEY2015PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EH5
Nombramiento de Juez -- Modificación del Artículo 191 de la Ley 879/1981 "Código de Organización Judicial" y su modificatoria la Ley 3
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 191 de la Ley N° 879/81 "CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL", modificado por la Ley N° 3284/07, que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 191.- Los requisitos para ser Miembro de la Corte Suprema de Justicia son los establecidos en la Constitución Nacional, para las demás magistraturas se requerirá:
1.
Para ser Miembro de los Tribunales de Apelación y Tribunal de Cuentas:
a)
edad mínima de treinta y cinco años;
b)
título de abogado otorgado por una universidad pública o privada, nacional o extranjera debidamente revalidado; y,
c)
haber ejercido durante diez años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente: la profesión, la magistratura judicial, la catedra universitaria en materia jurídica, funciones en el Poder Judicial, Ministerio Público o Ministerio de la Defensa Pública,
2. Para ser Juez de Primera Instancia:
a) edad mínima de treinta años;
b) título de abogado otorgado por una universidad pública o privada, nacional o extranjera debidamente revalidado; y,
c) haber ejercido durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente: la profesión, la magistratura judicial, la catedra universitaria en materia jurídica o funciones en el Poder Judicial, Ministerio Público o Ministerio de la Defensa Pública,
3. Para ser Juez de Paz y de Paz Letrada:
a) edad mínima de veinticinco años; y,
b) título de abogado.
Además de estos requisitos para el nombramiento en la magistratura judicial, será necesario, reconocida honorabilidad, nacionalidad paraguaya y haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley N° 296/94 "QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA".
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jose Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Derlis Ariel Osorio Nunes
Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de enero de 2015
Téngase por Ley de la Republica, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Sheila Raquel Abed Duarte
Ministra de Justicia