QUE MODIFICA EL ARTICULO 191 DE LA LEY Nº 879/81 "CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL".
VigenteLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/08KR
Código de Organización Judicial - Modificación del Art. 191 de la Ley 879/81
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 191 de la Ley Nº 879 del 2 de diciembre de 1981 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 191.- Los requisitos para ser Miembro de la Corte Suprema de Justicia son los establecidos en la Constitución Nacional, para las demás magistraturas se requerirá:
a) para ser Miembro de los Tribunales de Apelación y Tribunal de Cuentas: edad mínima de treinta y cinco años, título de abogado otorgado por una universidad pública o privada, nacional o extranjera debidamente revalidado, haber ejercido efectivamente la profesión, una magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente;
b) para ser Juez de Primera Instancia: título de abogado, edad mínima de treinta años y haber ejercido la profesión de abogado, o una magistratura judicial por el término de cinco años, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos conjunta, separada o alternativamente;
c) para ser Juez de Paz Letrado, Juez de Instrucción y Miembro del Ministerio de la Defensa Pública: edad mínima de veinticinco años y título de abogado; y,
d) para ser Juez de Paz: edad mínima de veinticinco años y título de abogado.
Además de estos requisitos para el nombramiento en la magistratura judicial, será necesario, reconocida honorabilidad, nacionalidad paraguaya y haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley “QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA”.
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de agosto del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Abdón Saguier
Presidente
H. Cámara de Senadores
Lino Miguel Agüero Cantero
Secretario Parlamentario
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Asunción, 24 de agosto de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Derlis Céspedes Aguilera
Ministro de Justicia y Trabajo