RESOLUCION 20/1999 - ACTA 132/1999 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 1999/09/10 • PY/LEGI/0401
VigenteACTA1999BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0401
Entidades Financieras. Estructura de tasas de encaje legal. Moneda nacional. Resolución 5/1996 ACTA 145/1996. Modificación.
VISTOS: las Resoluciones N°s. 5 y 4, Actas N°s. 145 y 153 de fechas 30 de julio y 9 de agosto de 1996 y su ampliatoria la Resolución N° 9, Acta N° 69 de fecha 29 de abril de 1999; los memorandos SB/IAFN/DCAF/ 0173/99 y 0299/99 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fechas 22 de marzo y 10 de mayo de 1999, respectivamente; el informe SB/IAFN/UC N° 0007/99 de la Unidad de Coordinación de fecha 24 de mayo de 1999; el memorándum DEMF/DEM N° 0049/99 del Departamento de Estudios Monetarios y Financieros de fecha 9 de julio de 1999; la providencia del Gerente de Estudios Económicos de fecha 9 de julio de 1999; las providencias y el Resumen Ejecutivo sobre Encaje Legal Unificado del Intendente de Análisis Financiero y Normas de fechas 20 y 23 de julio de 1999; las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 15, 27 de julio, 20 de agosto y 8 de setiembre de 1999; la providencia del Presidente de la Institución de fecha 10 de agosto de 1999; los memorandos SD.SI. Nºs 374/99 y 421/99 de la Secretaría del Directorio de fechas 16 de agosto y 2 de setiembre de 1999; las providencias de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fechas 20 de agosto y 7 de setiembre de 1999; y, CONSIDERANDO: la necesidad de facilitar la interpretación y aplicación del régimen de encaje legal sobre los depósitos en moneda nacional mediante la sustitución de los plazos expresados en meses por días. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY R E S U E L V E:
Art. 1
Artículo 1º) Modificar los artículos 1º y 3º) de la Resolución Nº 5, Acta Nº 145 del 30 de julio de 1996 los cuales quedan redactados como sigue:
"1º) Aplicar, sobre los depósitos en moneda nacional las siguientes tasas de encaje legal:
Vista (*)De 30 días a 360 díasDe 180 días a 360 díasMás de 360 días hasta 540 díasMás de 540 díasCuenta Adelanto15%Cuenta Corriente15%Depósito de Ahorro15%Depósito de Ahorro a Plazo (*)15%15%7%0%CDA15%7%0%Títulos de Inversión15%15%7%0%Certificado Bursátil0%
(*) Las captaciones a plazos menores a 30 días serán consideradas a la vista.
FINANCIERAS
Vista De 30 días a 360 díasDe 180 días a 360 díasMás de 360 días hasta 540 díasMás de 540 díasDepósito de Ahorro15%Depósito de Ahorro a Plazo 15%15%7%0%CDA15%7%0%Títulos de Inversión15%15%7%0%Certificado Bursátil0%
SOCIEDADES NACIONALES DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA (SNAPV)
Vista De 30 días a 360 díasDe 180 días a 360 díasMás de 360 días hasta 540 díasMás de 540 díasDepósito de Ahorro7%Depósito de Ahorro a Plazo 7%7%7%0%CDA15%7%0%
3º) Fijar un encaje legal igual a la tasa de encaje aplicada sobre los depósitos en Cuenta Corriente para las cancelaciones anticipadas de instrumentos con plazos superiores a 360 días, por un plazo equivalente al tiempo transcurrido entre la fecha de inicio de la operación y la fecha de la cancelación anticipada".
Art. 2
Art. 2º) Estar a lo dispuesto por los demás términos de la Resolución Nº 5, Acta Nº 145 del 30 de julio de 1996.
Art. 3
Art. 3º) Comunicar a quienes corresponda y archivar
FDO. WASHINGTON ASHWELL - PRESIDENTE
LUIS LEZCANO PASTORE - JULIO GONZÁLEZ UGARTE
JUAN ORTIZ VELY - MIEMBROS DEL DIRECTORIO.-
FATIMA FRANCISCA VAZQUEZ FLEITAS - SECRETARIA DEL DIRECTORIO