RESOLUCION 9/1999 - ACTA 69/1999 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 1999/04/29 • PY/LEGI/04CT
VigenteACTA1999BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/04CT
Encaje legal en moneda nacional y extranjera - Plazos y estructuras.
VISTOS: las Resoluciones Núms. 5 y 4 Actas Núms. 145 y 153 de fechas 30 de julio y 9 de agosto de 1996; las notas del Banco de la Nación Argentina presentadas en fechas 28 de agosto, 28 de octubre, 24 de noviembre, 21 de diciembre de 1998 y 26 de enero de 1999, la nota del Banco Sudameris Paraguay presentada en fecha 24 de febrero de 1999; los memorandos y el informe SB.IAFN.DCAF Nºs 054/99, 0116/99, 0173/99, 0218/98, 0155/99 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 24 de noviembre de 1998, 26 de enero, 25 de febrero, 17 de marzo y 22 de marzo de 1999, referentes a la interpretación y aplicación de los plazos en el cálculo del encaje legal para los depósitos en moneda nacional y extranjera, el informe SB.DAL. Nº 064/99 de la División de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fecha 8 de febrero de 1999; el memorando Nº 268/99 del Departamento Jurídico 9 de marzo de 1999; el memorando SD.SI. Nº 137/99 de la Secretaría del Directorio de fecha 15 de abril de 1999; la providencia del Intendente de Análisis Financiero v Normas de fecha 24 de marzo de 1999; las providencias del Superintendente de Bancos de fechas 22, 25 de marzo y 19 de abril de 1999, las providencias del Presidente Interino de la Institución de fechas 23, 26 de marzo y 20 de abril de 1999, el memorando D.ACC/SP M Nº 0033/99 del señor Alvaro Caballero Carrizosa, Miembro Titular del Directorio de la Institución de fecha 26 de abril de l999. CONSIDERANDO: la necesidad de unificar los criterios sobre la interpretación y aplicación del régimen de encaje legal para los depósitos en moneda nacional y extranjera en lo referente a su estructura y plazos correspondientes. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1º) Disponer que a los efectos de la interpretación de los plazos para el cálculo del encaje legal en moneda nacional y extranjera, regirá lo dispuesto por el artículo Nº 337 del Código Civil Paraguayo.
Art. 2
2º) Extender el alcance de la estructura de plazos y tasas de encaje legal de los Títulos de Inversión de las Instituciones Financieras establecidas en las Resoluciones Núms. 5 y 4. Actas Núms.145 y 153 de fechas 30 de julio y 9 de agosto de 1996, en moneda nacional y extranjera respectivamente, para las entidades bancarias.
Art. 3
3º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Washington Ashwell.- Dionisio Coronel Benítez.- Alvaro Caballero Carrizosa.- Jorge Gulino Ferrari.- Jorge Schreiner Marengo.- Fátima Francisca Vázquez Fleitas.