RESOLUCION 235/1994 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1994/06/03 • PY/LEGI/06I7
VigenteRESOLUCION1994SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/06I7
Impuesto al Valor Agregado. Impuesto selectivo al consumo. Traslado de mercaderías. Nota de Envio. Formulario. Aprobación.
VISTO: El Art. 37 del Decreto Nº 13.424 del 5 de mayo de 1992 y el Art. 12 de la Resolución Nº 33 del 14 de mayo de 1992. CONSIDERANDO: Que es conveniente facilitar la identificación y permitir un mayor contralor de aquellas mercaderías que se transportan con destino a sucursales o de estas a la casa matriz, así como en el caso de contribuyentes que transportan las mismas con el objeto de realizar ventas en el propio autovehículo. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - NOTA DE ENVIO - Cuando se trasladen mercaderías de un local a otro del propio contribuyente se deberá emitir una Nota de Envío.
En la misma se deberá dejar expresamente reflejada dicha situación, identificando el domicilio del local que la recibirá, así como el detalle y cantidad de unidades de cada producto que se transporta.
Este documento deberá también ser utilizado para el caso de contribuyentes que transportan mercaderías con el objeto de ofrecer y concretar sus ventas. En este caso la Nota de Envío deberá estar acompañada de las facturas que se deberán utilizar en cada una de las enajenaciones de dichos bienes. La numeración de las mencionadas facturas se deberá incluir en el referido documento.
Art. 2
Art. 2º - NOTA DE REMISION - En todos los caso que se trasladan bienes, con excepción de los previstos en el artículo precedente, los mismos deberán estar acompañados de la Nota de Remisión a que hace referencia el Art. 12º de la Resolución Nº 33/92, salvo que en su lugar se envíe la factura correspondiente.
En el caso que se envíe la Nota de Remisión, la factura pertinente deberá ser emitida en los términos, plazos y condiciones que establece la Resolución Nº 3/93.
Art. 3
Art. 3º - REQUISITOS - La Nota de Envío así como la Nota de Remisión deberán poseer cada una de ellas numeración correlativa y reunir los requisitos que establece el Art. 3º de la Resolución Nº 33/92.
Art. 4
Art. 4º - CONTRALOR - Las mercaderías que circulen en el territorio nacional deberán estar acompañadas por dos copias de la nota de remisión. En el caso que se realice un control de los bienes que se transportan, una de las copias será intervenida y la otra quedará en poder de los inspectores actuantes, quienes deberán entregarla en la Dirección de Fiscalización para su posterior procesamiento.
De no realizarse ningún contralor, ambas notas de remisión deberán quedar en poder del adquirente de las mercaderías.
Art. 5
Art. 5º - MODELO - Se aprueba el modelo de formulario de la Nota de Envío cuyo diseño consta en el anexo de la presente Resolución y forma parte de ella.
Art. 6
Art. 6º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. CARLOS SOSA JOVELLANOS - Vice Ministro de Tributación