VigenteRESOLUCION1993SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/06EK
Impuesto al Valor Agregado -- Documentación de envios de mercaderías -- Modificación del art. 1° de la Resolución 111/1992.
VISTO: El Art. 85 de la Ley N° 125/91 y el artículo 5° de la Resolución N° 42/92 y la Resolución N° 111 del 15 de setiembre de 1992, y, CONSIDERANDO: Que los proveedores de mercaderías realizan sus operaciones tanto dentro de un departamento como fuera de ellos. Que a dicha mercadería se acompaña su respectiva nota de remisión, en base a la cual posteriormente se deben emitir las facturas correspondientes con la misma fecha de la mencionada Nota. Que el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas no es suficiente para que los contribuyentes puedan proceder a una correcta facturación de la mercadería. POR TANTO, EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - MODIFICACION - Sustitúyese al artículo 1° de la Resolución Nº 111/92 por el siguiente:
"Art. 1º.- Cuando se envíen mercaderías por medio de notas de remisión, a adquirentes ubicados fuera del Departamento en el cual está domiciliado el contribuyente enajenante, la facturación correspondiente deberá fectuarse dentro de los 7 (siete) días corridos siguientes al del envío. Dicho plazo será de 5 (cinco) días para las enajenaciones que se realizan dentro del mismo Departamento.
La factura deberá expedirse con la fecha de la nota de remisión y se dejará expresa constancia del número y de la fecha de la mencionada nota."
Art. 2
Art. 2º - Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. Rubén Ramón Lovera
Subsecretario de Estado de Tributación