RESOLUCION 15/1993 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1993/02/19 • PY/LEGI/03ZN
Sin vigenciaRESOLUCION1993SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/03ZN
Impuesto a la Renta. Activo fijo. Bienes usados. Resolución 178/92. Modificación.
VISTO: La Resolución N° 178 del 16 de diciembre de 1992 y el artículo 14 de la Resolución N° 52 del 24 de junio de 1992. Que algunos contribuyentes se han presentado ante la Administración con el objeto de plantear algunas dudas interpretativas en lo referente al cuadro de revaluación y depreciación de los bienes del activo fijo, así como en lo relativo a los años de vida útil de los bienes usados. CONSIDERANDO: Que es conveniente a los efectos de facilitar la interpretación y por consiguiente el correcto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, insertar algunas modificaciones en la estructura del modelo de cuadro demostrativo de revalúo y depreciacones que establece el artículo 2° de la Resolución N° 178/92, como así también establecer un criterio en lo que se refiera en la vida útil de los bienes usados adquiridos como activos fijos. Que es conveniente modificar el trámite relativo a la constancia de recepción de los documentos a que hace referencia dicha Resolución. EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - CUADRO DE REVALUO - Sustitúyese el modelo de cuadro de revalúo que integra el anexo de la Resolución N° 178/92 por el que se aprueba en esta Resolución y que consta en el anexo a ella.
Los contribuyentes que ya hayan presentado por el ejercicio fiscal iniciado el 1° de enero de 1992 el modelo que se sustituye, no tendrán la obligación de volver a hacerlo de acuerdo con el que se aprueba por la presente Resolución.
Citado por
Art. 2
Art. 2º - BIENES USADOS - Cuando los contribuyentes del Impuesto a la renta adquieran bienes usados del activo fijo, la vida útil deberá ser estimada por los mismos, no pudiendo superar la prevista en el artículo 14º de la Resolución Nº 52/92.
Art. 3
Art. 3° - MODIFICACION - Sustitúyese el artículo N° 5 de la Resolución N° 178/92 por el siguiente:
"Art. 5° - Constancia de recepción" - El balance impositivo y el cuadro demostrativo de revalúo y depreciaciones previstos en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución deberán presentarse de acuerdo con los modelos aprobados por la Administración, ante las oficinas encargadas de la recepción.
Dichos documentos se deberán presentar en duplicado y serán intervenidos dejándose en los mismos expresa constancia de la recepción en cada una de sus fojas.
La intervención consiste en la aplicación de un sello que identifique la repartición actuante, acompañado de la fecha y la firma del funcionario autorizado.
Una de las vías de los Documentos deberá quedar en poder de la Administración y la restante se devuelve al contribuyente."
Art. 4
Art. 4º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA - Sub Secretario de Estado de Tributación