RESOLUCION 9/2004 - ACTA 16 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) - BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2004/02/12 • PY/LEGI/06HI
Sin vigenciaACTA2004BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/06HI
Capital social integrado -- Cheque certificado a la orden de la entidad -- Recursos provenientes de la integración del capital mínimo exigido -- Origen de los fondos de los aportes realizados por los accionistas -- Informes anuales obligatorios -- Modificación del artículo 1°) de la Resolución 5, Acta N° 248, de fecha 23 de diciembre de 1996.
Acta N° 16 de fecha 12 de febrero de 2004 VISTO: Los artículos 11, 22, 23, 24, 25 y 70 de la Ley 861/96'"General de Bancos y Otras Entidades de Crédito" del 24 de junio de 1996; el Memorando SB.IAFN.DNP. N° 007/2003 y 440/03 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 9 de enero y 29 de diciembre de 2003; las providencias SB.DAL N°s 0070/2003 y 086/2004 de la División de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fechas 16 de enero de 2003 y 19 de enero de 2004; el memorando SB.II N° 019/2004 de la Intendencia de Inspección de la Superintendencia de Bancos de fecha 14 de enero de 2004; los memorandos N°s 173 y 135 del Departamento Jurídico de fechas 15 de enero de 2003 y 28 de enero de 2004; las providencias del Superintendente de Bancos de fechas 3 de febrero, 10 de noviembre, 30 de diciembre de 2003, 15 y 20 de enero de 2004; la providencia del Presidente de la Institución de fecha 30 de enero de 2004; y, CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un sistema eficaz de control de la integración efectiva de capital de las entidades financieras, y a fin de que la exigencia legal de aumentar capital permita otorgar mayor liquidez a la entidad financiera. Por tanto, en uso de la facultad que le confiere la Ley N° 489 «Orgánica del Banco Central del Paraguay» del 29 de junio de 1995 y las disposiciones concordantes de la Ley N° 861 «General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito» del 24 de junio de 1996, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar el artículo 1°) de la Resolución N° 5, Acta N° 248, de fecha 23 de diciembre de 1996 del Directorio del Banco Central del Paraguay, el cual queda redactado en los siguientes términos:
1º) Toda integración de capital efectuada por los accionistas de las entidades financieras deberán efectuarse a través de cheque certificado a la orden de la entidad que recibe la integración."
Art. 2
Art. 2°.- Las entidades del sistema financiero deberán abstenerse de destinar los recursos provenientes de la integración del capital mínimo exigido, para la adquisición de activos fijos o de acciones de otras sociedades o a gastos de instalación, salvo que cuente con autorización expresa de la Superintendencia de Bancos.
Art. 3
Art. 3°.- El Directorio de la entidad financiera deberá remitir a la Superintendencia de Bancos, una declaración jurada en la cual exponen que han verificado el origen de los fondos de los aportes realizados por los accionistas, cada vez que se comunica la integración de acciones.
Art. 4
Art. 4°.- Anualmente, antes del 30 de junio de cada año, los accionistas- personas físicas o jurídicas - que conforme al articulo 23 incisos a) b) y c) de la Ley N° 861/96, ejercen el control de la entidad financiera, deberán presentar al Directorio de la entidad y ésta a la Superintendencia de Bancos la siguiente información:
a) Personas físicas: Un estado de situación financiera, según el formato establecido por la Superintendencia de bancos.
b) Personas jurídicas: Un ejemplar de los estados financieros anual presentados en el Ministerio de Hacienda, incluido el estado de resultados y las notas explicativas, auditados en caso que corresponda y un ejemplar de la memoria anual.
Art. 5
Art. 5°.- Estar a lo dispuesto por los demás términos de la Resolución N° 5, Acta N° 248 del 23 de diciembre de 1996 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Presidente
Angel Gabriel González Cáceres
Directores titulares:
Luis Lezcano Pastore
Mario Pastore
Raúl Ayala Diarte
Secretario del Directorio
Luis Aurelio Cecco Cáceres