RESOLUCION 1/2002 - ACTA 77/2002 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) • 2002/07/26 • PY/LEGI/06FW
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Entidades financieras. Posición de cambios. Resolución 2/2001 Acta 125/2001. Modificación.
VISTO: El Acta N° 152 del Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto de fecha 26 de julio; la Resolución N° 2, Acta N° 125 de fecha 19 de noviembre de 2001 y su modificatoria la Resolución N° 7, Acta N° 126 de fecha 20 de noviembre de 2001 del Directorio del Banco Central del Paraguay, por las cuales se establecen los límites a la posición de cambios de entidades financieras del país. CONSIDERANDO: Que, los eventos acontecidos en el Sistema Financiero Nacional motivaron una activa participación del Banco Central del Paraguay como prestamista de última instancia; que esta liquidez excedentaria en conjunto con otros problemas económicos de orden regional, han contribuido a una mayor inestabilidad del tipo de cambio; que el elevado ritmo de depreciación de la moneda nacional, además de generar incertidumbre a los agentes económicos para la toma de decisiones afecta negativamente la evolución del índice de precios al consumo. Que, las disposiciones legales establecen como objetivo fundamental del Banco Central del Paraguay el preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y cambiaria modificar las reglamentaciones respecto a las posiciones en moneda extranjera de las Entidades Financieras. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°) Modificar los Artículos 3°) y 6°) de la Resolución N° 2, Acta N° 125 de fecha 19 de noviembre de 2001 y su modificatoria la Resolución N° 7, Acta N° 126 de fecha 20 de noviembre de 2001 del Directorio del Banco Central del Paraguay, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
"3°) A los efectos del cálculo de la posición sobrecomprada, definida en el artículo 1° los Bonos del Tesoro Nacional denominados en Moneda Extranjera se computarán al 80% de su valor presente.
Si en el activo considerado para el cálculo definido en el artículo 1° no se computaran los saldos mantenidos en Bonos del Tesoro Nacional denominados en moneda extranjera, la posición sobrecomprada en divisas de las Entidades Financieras, al cierre diario de sus operaciones, no podrá exceder el equivalente del cuatro por ciento (4%) del total de activos y contingentes ponderados por riesgo al cierre del mes inmediato anterior.
6°) Las Entidades Financieras deberán ajustar su posición de cambios a los términos de la presente Resolución a más tardar para el 30 de julio de 2002".
Art. 2
Art. 2°) Estar a lo dispuesto por los demás términos de la Resolución N° 2, Acta N° 125 de fecha 19 de noviembre de 2001 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
Art. 3
Art. 3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: RAÚL JOSÉ VERA BOGADO.-
PRESIDENTE
LUIS LEZCANO PASTORE
JUAN ORTIZ VELY
DIRECTORES TITULARES
RUBÉN DARÍO BÁEZ MALDONADO
SECRETARIO DEL DIRECTORIO