RESOLUCION 5/1995 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 1996/11/01 • PY/LEGI/06FJ
VigenteRESOLUCION1995BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/06FJ
Entidades financieros. Emisión de bonos subordinados. Reglamentación
REGLAMENTACION DE LOS BONOS SUBORDINADOS VISTOS: Los artículos 43°, 44°, 78° y 79° de la Ley N° 861 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos" del 24 de junio de 1996, el memorándum INP.DNP. N° 505 de la Superintendencia de Bancos de fecha 8 de octubre de 1996; el informe DEM.DMF.N° 50 de la Gerencia de Estudios Económicos del 30 de octubre de 1996; y, CONSIDERANDO: que es función del Banco Central del Paraguay establecer reglas claras en cuanto a procedimientos para la emisión de instrumentos financieros. Por tanto, en uso de las facultades que le confieren la Ley N° 489 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995 y las disposiciones concordantes de la Ley N° 861 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos" de fecha 24 de junio de 1996. EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE
Art. 1
Artículo 1° - Los bonos subordinados que emitan las Instituciones Financieras estarán acorde a las características que se detallan en los artículos 44° y 79° de la Ley N° 861 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos" y en esta Resolución.
Art. 2
Art. 2° - La emisión de los Bonos subordinados requiere previamente la autorización de la Superintendencia de Bancos, la que deberá expedirse, una vez presentada la documentación completa, en el término de 30 días.
Art. 3
Art. 3° - La autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos certifica la legalidad de la emisión y no la bondad o los méritos de la misma.
Art. 4
Art. 4° - Las condiciones de emisión no deben incluir cláusulas que signifiquen el pago anticipado del total o parte de los bonos emitido.
Art. 5
Art. 5° - La emisión de los bonos subordinados será resuelta por Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad financiera emisora conforme al Art. 1080°, inc. d) del Código Civil.
Art. 6
Art. 6° - Los bonos subordinados emitidos y colocados podrán computarse en el patrimonio efectivo hasta el 50% del capital integrado y reservas. En el momento de efectuar el cálculo del patrimonio efectivo, no se computarán los bonos subordinados con vencimientos inferiores a quinientos cuarenta (540) días.
Art. 7
Art. 7° - En los casos de colocación de los bonos por debajo del valor nominal (con descuento sobre su valor par), el cómputo en el patrimonio efectivo será por el valor neto en libros.
Art. 8
Art. 8° - Para el estudio de autorización de emisión de bonos subordinados por la Superintendencia de Bancos, las entidades deberán dar cumplimientos a lo menos a las informaciones contenidas en la Circular N° 54/96.
Art. 9
Art. 9° - Las entidades financieras darán a conocer al público en general a través de medios masivos de comunicación la emisión de los bonos subordinados, detallando las condiciones referente al valor nominal de cada título, series, plazos, intereses, forma y lugar de pago, indicación de si lo títulos serán nominativos o al portador, y otras relevantes. La publicación deberá efectuarse por lo menos por tres días en periódicos de gran circulación en el país.
Art. 10
Art. 10. - Los bonos subordinados no requieren de garantía específicas que las respalden.
Art. 11
Art. 11. - Cuando están expresados en moneda nacional, los bonos subordinados podrán ser reajustables o no de acuerdo a las condiciones centradas por las partes.
Art. 12
Art. 12. - Las Instituciones Financieras podrán excluir del cómputo de obligaciones para con terceros, la parte de los bonos subordinados que fueron computados en el patrimonio efectivo.
Art. 13
Art. 13. - Los Bonos Subordinados serán convertidos en acciones, por el solo ministerio de la Ley, en caso que se requiera alcanzar los capitales mínimos exigidos en la ley o reponer las perdidas de capital. Esta cláusula deberá incluirse en el texto de los bonos.
Art. 14
Art. 14. - En caso de que la entidad emisora se encuentre en concurso de acreedores, esto es, en estado de liquidación forzosa, estos bonos se pagarán después de los demás acreedores de acuerdo al orden de prelación establecido en el Código Civil.
Art. 15
Art. 15. - El documento que respalda la emisión de los bonos subordinados, deberá contener específicamente la disposición del art. 79 "CARACTERISTICAS DE LOS BONOS SUBORDINADOS" de la Ley N° 861 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos.
Art. 16
Art. 16. - La adquisición de los bonos subordinados por las Instituciones financieras, esta supeditada a los límites establecidos en el art. 58 inciso b) de la Ley N° 861 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos".
Art. 17
Art. 17. - Para efectos del control de los bonos subordinados a ser considerados en el patrimonio efectivo, será obligatorio remitir a la Superintendencia de Bancos, mensualmente, a partir del mes que se produzca la emisión de los bonos subordinados la planilla "CONTROL DE LOS BONOS SUBORDINADOS", cuyo modelo se acompaña. Además la Superintendencia de Bancos habilitará un registro donde conste las características de los bonos subordinados.
Art. 18
Art. 18. - Las entidades financieras autorizadas a emitir los bonos subordinados deberán habilitar un registro donde se hará constar los datos de los bonos emitidos y colocados. A tal efecto, deberán habilitar un libro, rubricado por la Superintendencia de Bancos.
Art. 19
Art. 19. - La Superintendencia de Bancos, fiscalizará el cumplimiento de esta Resolución.
Art. 20
Art. 20 - Comunicar a quienes corresponda y archivar.
HERMES ANIBAL GOMEZ GINARD - PRESIDENTE
HUGO CABALLERO ORTIZ - DIONISIO A.CORONEL BENITEZ
LUIS E. BREUER MOJOLI - MIEMBROS
RAMON R. MARTINEZ ROLON - SECRETARIO DEL DIRECTORIO
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
Superintendencia de Bancos
ANEXO N° XX
CONTROL DE BONOS SUBORDINADOS
ENTIDAD ........................................... AL ...............
(EN MILES DE GUARANÍES)
Identificación
Serie/emitida Fecha de Emisión Original/Plazo de Emisión Original/Valor Nominal de Emisión Original/Plazo por vencer a fecha de reporte/Valor de cuotas de próximos 18 meses/Valor de mercado a fecha de reporte
Moneda Nacional
SUB-TOTAL
Moneda Extranjera
(Equiv. En M.E)
SUB-TOTAL
TOTAL
Periodicidad: MENSUAL
(*) Expresado en meses
(**) Arbitrado a US$. De acuerdo al sistema contable.
Monto a ser considerado en patrimonio efectivo s/.........................
GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL