RESOLUCION 493/1993 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1993/06/30 • PY/LEGI/00JQ
VigenteRESOLUCION1993MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00JQ
Impuesto al Valor Agregado. Lotería Fiscal. Comprobantes que no reúnan los requisitos legales. Presentaciones de denuncia.
VISTO: Los Artículos Nos. 176, 186, 225, 238, y 239 de la Ley N° 125/91 del 9 de enero de 1992; y, CONSIDERANDO: Que es necesario fijar criterios que permitan una eficiente administración y contralor de tributos, como así también facilitar la vinculación de los denunciantes y la administración en el cumplimiento de la relación jurídica tributaria. Que es conveniente establecer un procedimiento que regule el tratamiento proveniente de las denuncias presentadas con el objeto de hacer posible la aplicación de las Sanciones correspondientes a la infracción por contravención y la participación respectiva a los denunciantes particulares por las multas que se aplicaren al transgresor. POR TANTO, EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - Los particulares que formalicen las denuncias sobre comprobantes de ventas que no reúnan los requisitos legales deberán utilizar el formulario especial habilitado por la oficina Nacional de Lotería Fiscal y presentar en la Mesa de Entradas de la Sub - Secretaría de Estado de Tributación, y en el interior del país en la agencias o sucursales de la Dirección General de Recaudación más próxima a su domicilio.
Art. 2
Art. 2º - Previa verificación del correcto llenado del formulario y de los documentos que se adjuntan, la Mesa de Entrada procederá a la recepción y sin más trámites en el término de 24 horas, girará el Expediente a la Secretaría General de la Sub Secretaría de Estado de Tributación.
Art. 3
Art. 3° - La Secretaría General deberá providenciar en el día, el Expediente a la Dirección General de Recaudación.
Art. 4
Art. 4° - El Departamento de Control dependiente de la Dirección General de Recaudación procederá a la comprobación de la comisión de infracción denunciada en el plazo de (4) cuatro días hábiles en las casas comerciales, y labrará las actas correspondientes sobre los trabajos realizados, las cuales se derivarán a la Sub Secretaría de Estado de Tributación.
Art. 5
Art. 5° - La Asesoría Jurídica, en virtud de los documentos elevados a su consideración, en el plazo de (3) tres días hábiles, procederá a dictar la Resolución administrativa correspondiente para la aplicación de la sanción prevista en el artículo 176, conforme a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 225 de la Ley 125/91.
Art. 6
Art. 6° - El Departamento de Auditoría Interna de la Dirección General de Fiscalización Tributaria determinará los montos respectivos en un plazo no mayor de (4) cuatro días hábiles.
Art. 7
Art. 7° - En caso de dudas de las actuaciones se practicará la reverificación respectiva en un plazo no mayor de (4) cuatro días hábiles.
Art. 8
Art. 8° - La Resolución firmada por el Sub Secretaría de Estado de Tributación se notificará en el plazo de 24 horas a las firmas comerciales imputadas a efectos de intimar el pago respectivo.
Art. 9
Art. 9° - En caso que las firmas sancionadas, soliciten reconsideración de la multa aplicada, deberán hacerlo por escrito, a través de la Mesa de Entra das de la Sub Secretaría de Estado de Tributación, fundamentando dicha reconsideración, la cual deberá ser contestada en un plazo no mayor de (6) seis días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.
Art. 10
Art. 10. - Los denunciantes podrán reclamar la participación del 30% (treinta por ciento) previsto en el artículo 239 de la Ley 125/91 una vez producido el ingreso de las multas intimadas.
Art. 11
Art. 11. - El incumplimiento de los procesos y plazos previstos en la presente Resolución serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley N° 200/70 del Estatuto del Funcionario Público, siendo para el denunciante derecho y garantía para la celeridad de los procesos.
Art. 12
Art. 12. - Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
JUAN JOSE DIAZ PEREZ - Ministro