POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARACTER PERSONAL (IRP).
VigenteRESOLUCION GENERAL2013SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0DTN
Fiscalización de tributos -- Disposición de medidas administrativas para la aplicación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácte
VISTO: La Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario". La Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal". La Ley N° 4673/12 "Que modifica y amplia disposiciones de la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal". La Ley N° 1352/08 "Que establece el Registro Único de Contribuyentes". El Decreto N° 9371/12 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2421 del 5 de Julio de 2004". La Resolución N° 80/12 "Por la cual se aclaran y precisan los alcances establecidos en el Decreto N° 9371/2012"; y CONSIDERANDO: Que, la prestación de servicios que generan ingresos personales, cualquiera que sea las denominaciones del beneficio, prestados en forma independiente o relación de dependencia en Instituciones públicas en general, constituyen hechos generadores del Impuesto a la Renta Personal. Que, el Art. 189 de La Ley 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario" texto actualizado por la Ley 2421/04, faculta a la Administración a requerir informaciones de terceros. Que, el Art. 53 del Decreto N° 9371/12 prevé que las entidades o instituciones del sector público que paguen cualquier tipo de remuneración o renta que la ley considere ingreso gravado por el IRP, deben proveer informaciones sobre los mismos a la Administración Tributaria. Que, el Art. 2° de la RG N° 80/12 dispone que, quienes adquieren el carácter de contribuyentes de este impuesto deberán iniciar el proceso de inscripción en el registro habilitado por la Administración Tributaria (RUC). Que, la Ley N° 1352/88 "Que establece el Registro Único de Contribuyentes" dispone la inscripción de oficio en los casos que correspondan. Que, es oportuno establecer medios adecuados y eficaces para lograr los fines propuestos en el ámbito de la recaudación, sin perder de vista la necesidad de impulsar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Que, conforme a las normativas señaladas en el visto, la Administración Tributaria cuenta con facultades para fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen CJTT/DTT/PN N° 90 de fecha 25 de noviembre de 2013. POR TANTO: LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Los organismos de la Administración Central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, municipalidades, gobernaciones y demás entidades del sector público, deberán informar a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) la nómina del personal, permanente o contratado, cuya remuneración bruta durante el ejercicio fiscal 2013 haya sido igual o superior a G 179.089.056 (guaraníes ciento setenta y nueve millones ochenta y nueve mil cincuenta y seis).
Esta obligación de informar alcanza, igualmente, a las unidades o reparticiones encargadas del área administrativa y de recursos humanos, dependientes de cada uno de los poderes del Estado, las Entidades Binacionales y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Art. 2
Artículo 2°.- Se entenderá por remuneración bruta a la suma total de los egresos o erogaciones pagados por las instituciones o Entidades Públicas señaladas en el artículo precedente, durante el ejercicio fiscal 2013, en concepto de salarios, bonificaciones, jornales, sobresueldos, horas extras, participaciones, asignaciones, gratificaciones, gastos de representación, dietas y en general toda remuneración ordinaria, extraordinaria, suplementaria o a destajo, excluido el aguinaldo obligatorio por Ley conforme establecido por el Decreto Reglamentario del IRP N° 9371/2012 y Resolución General N° 80/2012.
El aporte al régimen jubilatorio o de seguridad social, formará parte de la suma indicada en el párrafo precedente.
Art. 3
Artículo 3°.- La información deberá ser proveída en el mes de enero de 2014, de acuerdo a las fechas dadas por el "Calendarlo Perpetuo de Vencimientos para el Impuesto al Valor Agregado".
Art. 4
Artículo 4°.- Las Instituciones o Entidades Públicas señaladas en el Art. 1° de la presente Resolución deberán proveer, además, un informe detallado de los honorarios profesionales pagados a personas físicas en concepto de prestación de servicios, durante el ejercicio fiscal 2013.
Art. 5
Artículo 5°.- La información deberá ser presentada ante las oficinas de la SET en formato digital, en archivo tipo Excel y para este efecto, se adjuntará al expediente el soporte electrónico que contenga los datos requeridos.
La información deberá contener en detalle los datos señalados en los Anexos I y II de la presente resolución.
Modificado por RESOLUCION DE ACTUALIZACION 1/2013
Modificado por RESOLUCION DE ACTUALIZACION 1/2013
Art. 6
Artículo 6°.- La Subsecretaría de Estado de Tributación procederá a inscribir de oficio en el registro correspondiente (RUC) a las personas físicas cuyas remuneraciones, en los conceptos señalados en los artículos precedentes, hayan superado el rango no incidido para ser contribuyente del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) y que a la fecha no han dado cumplimiento a esta obligación formal.
Las personas físicas inscriptas de oficio en el IRP, deberán presentarse igualmente ante las oficinas de la SET para cumplir con los requisitos generales provistos para la realización de trámites ante el RUC, a los efectos de actualizar sus datos y obtener la clave de acceso confidencial al Sistema Marangatú.
Art. 7
Artículo 7°.- El incumplimiento de la obligación de informar o la presentación en formato distinto a lo establecido en esta Resolución, será sancionado con la aplicación de la multa máxima prevista en el Art. 176 de la Ley N° 125/91 y sus actualizaciones.
Art. 8
Artículo 8°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZALEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACION
Anexo I
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Anexo II
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