POR LA CUAL SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 16/2022 "POR LA CUAL SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 08/2022, ESTABLECIENDO UNA PRÓRROGA EN EL PLAZO DE EXONERACIÓN DE MULTAS AL IMPUESTO INMOBILIARIO HASTA EL 31 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, POR PAGO AL CONTADO, CUOTAS VENCIDAS Y A VENCER, BRINDANDO ESTE BENEFICIO A LOS CONTRIBUYENTES SANLORENZANOS POR MES ANIVERSARIO", HASTA EL DÍA VIERNES 30 DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.
VigenteORDENANZA2022JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/QFDY1C
Municipalidad -- Prórroga en el plazo de exoneración de multas al impuesto inmobiliario.
Visto: La Minuta presentada por la Concejal Municipal, Lic. Myriam Fernández, en la cual menciona que el 31 de agosto es el último día hábil para el pago del Impuesto Inmobiliario en la Municipalidad de San Lorenzo, sin que los contribuyentes sufran multas y recargos Considerando: Que, un gran número de contribuyentes de nuestra ciudad aún no han podido cumplir con esta obligación impositiva, y que aun habiendo vencido la fecha de pago, los vecinos se acercan a abonar. Que, la ciudad como al igual que el resto del país y la región- se encuentra bajo una fuerte recesión económica, comercial e industrial, lo que dificulta a la población el cumplimiento de sus obligaciones cotidianas y, mucho más en el caso del pago sus impuestos. Que, en virtud del artículo 152 de la Ley 3966/2010 “Son impuestos de fuente municipal, los siguientes: a) impuesto inmobiliario, en los porcentajes establecidos en la Constitución Nacional. Que, se puede otorgar un nuevo plazo de prórroga para el pago del impuesto Inmobiliario sin recargos ni multas hasta el próximo día viernes 30 de septiembre. Que, la Minuta presentada fue tratado sobre tablas, siendo aprobada por la Plenaria, Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1°) Ampliar la vigencia de la Ordenanza N° 16/2022, “Por la cual se amplía la vigencia de la Ordenanza N° 08/2022, estableciendo una prórroga en el plazo de exoneración de multas al impuesto inmobiliario hasta el 31 de agosto del año en curso, por pago al contado, cuotas vencidas y a vencer, brindando este beneficio a los contribuyentes sanlorenzanos por mes aniversario”, hasta el día viernes 30 de setiembre del año en Curso.
Art. 2
Art. 2°) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.