POR LA CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA N° 26/2021 Y SE AUTORIZA AL EJECUTIVO MUNICIPAL LA EXONERACIÓN DE LAS MULTAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO, HASTA EL 31 DE JULIO DE 2022.
VigenteORDENANZA2022JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/SR04WP
Municipalidad -- Vigencia de la Ordenanza N° 26/21 -- Exoneración de multas a los contribuyentes del impuesto inmobiliario.
Visto: La Minuta presentada por el Concejal Municipal Abg. Osvaldo Gómez, en la cual manifiesta la necesidad de extender el periodo de gracia a través del cual el contribuyente sanlorenzano pueda abonar sus deudas de impuesto inmobiliario, y la Minuta de la Concejal Municipal Lic. Myriam Fernández, en la misma solicita la exoneración de las multas que se deberían aplicar a los contribuyentes hasta el día viernes 29 de julio del corriente año, otorgando de esta manera una prórroga de vencimiento de 90 días calendario. Considerando: Que, la Ordenanza N° 26/2021 establece que; “POR LA CUAL SE AUTORIZA EL DESCUENTO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO DE LA SIGUIENTE MANERA: 6% PARA LOS PAGOS REALIZADO POR AÑO VENCIDO, O EN SU DEFECTO, DEL 12% APLICADO SOBRE CANCELACIÓN TOTAL DE LA DEUDA” y donde aplica la exoneración de multas desde el mes de diciembre del 2021 hasta el 30 de abril del 2022. Que, cabe destacar que la Pandemia del COVID 19 azotó a nivel mundial y que nuestro país no escapa a tal situación, teniendo en cuenta la inflación de la economía nacional que aumentó considerablemente luego de 14 años, es necesario extender el descuento del cobro en el impuesto inmobiliario, hasta el 31 de julio del corriente año, por la situación económica que están pasando nuestros conciudadanos para el pago de sus tributos. Que, la finalidad real de un municipio es la búsqueda del bienestar de sus habitantes, por encima del simple acto recaudatorio y que un periodo de descuentos de los impuestos, no afectará de manera alguna las rentas municipales, y si, en cambio, brindara una relativa calma y seguridad a nuestros ciudadanos, permitiéndoles cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma. Que, la Ley Organiza Mundial establece en el CAPÍTULO II De los Ingresos Tributarios, Artículo 151, Los impuestos municipales son de exclusiva fuente municipal y de participación con el Estado. Las municipalidades quedan autorizadas a regular por Ordenanza un descuento de hasta el 12% (doce por ciento) por el pago puntual de impuestos y tasas, del mismo modo que regulará el periodo dentro del cual se pagará el monto nominal y el periodo durante el cual se cobrarán multas y recargos por gestión de cobranza. Que, la Junta Municipal constituida en Comisión en el Dictamen N° 05/2022 recomendó aprobar los planteamientos presentados en las Minutas presentadas y puesto a consideración de la Plenaria fue aprobado por unanimidad. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1º) Ampliar el plazo de vigencia de lo establecido en la Ordenanza Nº 26/2021, hasta el 31 de julio de 2022.
Art. 2
Art. 2º) Autorizar al Ejecutivo Municipal la exoneración de las multas que se deberían aplicar a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario hasta el 31 de julio de 2022.
Art. 3
Art. 3°) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.