POR LA CUAL SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 08/2022 ESTABLECIENDO UNA PRÓRROGA EN EL PLAZO DE EXONERACIÓN DE MULTAS AL IMPUESTO INMOBILIARIO HASTA EL 31 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO POR PAGO AL CONTADO, CUOTAS VENCIDAS Y A VENCER, BRINDANDO ESTE BENEFICIO A LOS CONTRIBUYENTES SANLORENZANOS POR MES ANIVERSARIO.
VigenteORDENANZA2022JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/F07TJ2
Municipalidad -- Prórroga en el plazo de exoneración de multas al impuesto inmobiliario.
Visto: La minuta, presentada por el Concejal Municipal, Abog. Osvaldo Gómez, en la cual solicita extender el periodo de gracia a través del cual, el contribuyente sanlorenzano pueda abonar sus deudas de impuesto inmobiliario. Considerando: Que, en la misma expresan: Que, nuestra ciudad se encuentra en el mes de su fundación, por ello, sería un buen motivo incentivar a los contribuyentes al pago de sus impuestos, aprovechando este beneficio. Que, teniendo en cuenta la inflación de la economía nacional, es necesario extender el descuento del 12% en el pago total del impuesto inmobiliario y el 6% de descuento en el pago fraccionado, hasta a finales del mes aniversario. Que, la finalidad real de un municipio es la búsqueda del bienestar de sus habitantes, por encima del simple acto recaudatorio y que un periodo de descuentos de los impuestos, no afectara de manera alguna las rentas municipales, y si, en cambio, brindara una relativa calma y seguridad a nuestros ciudadanos, permitiéndoles cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma. Que, se encuentra vigente la Ordenanza N° 08/2022; “POR LA CUAL SE AMPLIA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA N° 26/2021 Y SE AUTORIZA AL EJECUTIVO MUNICIPAL LA EXONERACION DE LAS MULTAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO.” hasta el 31 de julio del 2022. Que, la Ley Organiza Municipal establece en el CAPÍTULO II De los Ingresos Tributarios, Artículo 151, Los impuestos municipales son de exclusiva fuente municipal y de participación con el Estado. Las municipalidades quedan autorizadas a regular por ordenanza un descuento de hasta el 12% (doce por ciento) por el pago puntual de impuestos y tasas, del mismo modo que regulará el periodo del cual se pagará el monto nominal y el periodo durante el cual se cobrarán multas y recargos por gestión de cobranza. Que, la Minuta presentada fue tratado sobre tablas, siendo aprobada por la Plenaria. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO Ordena
Art. 1
Artículo 1°) Ampliar la vigencia de la Ordenanza N° 08/2022, estableciendo una prórroga en el plazo de exoneración de multas al impuesto inmobiliario hasta el 31 de agosto del año en curso, por pago al contado, cuotas vencidas y a vencer, brindando este beneficio a los contribuyentes sanlorenzanos por mes aniversario.
Art. 2
Art. 2°) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.