POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANES MUNICIPALES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL EN EL MARCO DE APLICACIÓN DE LA LEY N°3956/2009 “DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY” Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N°7391/2017″.
VigenteRESOLUCION2023MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/XWJ9RF
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Planes municipales de gestión integral de residuos sólidos.
Visto: El Memorándum DRS N° 312/2023 de fecha 16 de marzo de 2023 de la Dirección de Calidad Ambiental dependiente de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN); el Memorándum N° 8/2023 de la Dirección Financiera, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas; el Dictamen A.J N° 154/2023 de fecha 22 de marzo de 2023 de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DRS N° 601/2023 de fecha de mayo de 2023 de fecha xx por el Director General de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) y la Providencia de fecha 08 de mayo de la Dirección de Gabinete a la Secretaría General, y; Considerando: Que, a través de la referida presentación de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN), considera necesario establecer los procedimientos para la presentación y registro de los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través del Sistema de Información Ambiental (SIAM). Que, la Ley N° 3956/2003 de «GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY» en su Art. 7°, establece que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Secretaría del Ambiente (SEAM), con facultad para regular, examinar y resolver la aprobación o el rechazo del proyecto de Gestión Integral de Residuos Sólidos, debiendo efectuar inspecciones, cumplimiento de esta Ley. Por vía reglamentaria, dictará las normas complementarias necesarias para la adecuada gestión de los residuos sólidos. Que, la Ley N° 3956/2003 de «GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY» en su Art. 9°, en su Inc. c) establece que será competencia Municipal “regular la gestión integral de los residuos sólidos, mediante la respectiva normativa, con base en la presente Ley y su reglamento; elaborando un Plan Local de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, y coordinando con las autoridades ambiental y sanitaria competentes”. Que, el Decreto N° 7391/2017 por el cual se reglamenta la Ley N° 3956/2009 en su Art. 13, establece que las Municipalidades, en coordinación con la Autoridad de Aplicación, instrumentarán planes de gestión que incorporen el manejo integral de los residuos peligroso que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los micro generadores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en oficinas, institucione, dependencia y entidades y que serán implementados por éstas. Que, el Decreto N° 7391/2017 en su Art. 18, establece que los gobiernos Departamentales y/o Municipalidades deberán elaborar y mantener actualizado un Plan Departamental o Municipal, según corresponda, para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el ámbito de su jurisdicción territorial, el cual deberá ser evaluado, analizado, aprobado o rechazado por la Autoridad de Aplicación (…). Que, se aprobaron mediante Resolución N° 356/2020 el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PNGIRSU) y la Guía para la Elaboración de los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para Municipios Mayores, Intermedios y Menores, en el marco de la Ley N° 3956/09 de Gestión Integral de Residuos Sólidos en la República del Paraguay y su Decreto Reglamentario N° 7391/2017. Que, se aprobaron mediante Resolución N° 355/2020 el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Peligrosos (PNGIRP) y la Guía de Buenas Prácticas Ambientales y Mejores Tecnologías disponibles para el manejo de residuos peligrosos. Que, la Ley N° 3956/2009 de «GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY» en su artículo 2° inciso d), establece como uno de sus objetivos; asegurar a los ciudadanos el acceso a la información sobre la acción pública en materia de gestión integral de los residuos sólidos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
Que, se encuentra vigente el Decreto N° 2436/2019 “POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN (SIAM) Y SE DISPONE SU IMPLEMENTACIÓN POR EL MADES”. Que, el SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) es una herramienta de gestión y generación de información ambiental y brinda mayor agilidad, transparencia y comodidad a los usuarios en sintonía con las gestiones asumidas por el MADES. Que, a través del SIAM y el MODULO PMGIRS (Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos) se pondrá obtener información normalizada, homogénea y sistemática y generar indicaciones de gestión que contribuirán a mejorar el diseño de estrategias y políticas de manera a obtener una mejor planificación y toma de decisiones. Que, acorde a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones de las Direcciones Generales de los Órganos de apoyo de la Secretaría de Ambiente, aprobado según Resolución SEAM N° 1788/07,entre las Funciones de la Dirección General de Control de Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) se encuentran las de: 1…Promover, revisar, aprobar y presentar a la Secretaría Ejecutiva anteproyectos de Creación, actualización de leyes y sanciones relacionadas al Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (Aire, Agua y Suelo). Que, el Art. 4° de la Resolución N° 1784/12 por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1788/07 por la cual se aprueba el Manual de Operaciones y Funciones de la Secretaría del Ambiente, establece la Creación del Departamento de Residuos Sólidos, entre cuyas funciones se encuentran: “1) Cumplir y hacer cumplir la Ley N° 3956/09 de «GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY». Que, el Dictamen A.J. N° 154/2023 de fecha 22 de marzo de 2023, firmado por el Abg. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica expresa: «…esta Asesoría no opone reparos para la continuidad de trámites con respecto al Borrador de Resolución planteado…». Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente “, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y para a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve.
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la implementación de la presentación de los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos a través del sistema de información ambiental en el marco de aplicación N° 3956/2009 «GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY» y su Decreto Reglamentario N° 7391/2017.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la Autoridad Municipal deberá presentar ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Plan Municipal de Gestión Integral de residuos Sólidos (PMGIRS) para su evaluación y registro.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que los datos a ser completados en el apartado Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) son los siguientes:
1 Documentos
1.1 Auto interlocutorio de proclamación del intendente (acta de proclamación).
1.2 Copia autenticada por escribanía de la cédula de identidad del intendente
1.3 Copia autenticada por escribanía del documento de concesión del servicio de recolección, transporte y/o disposición final de residuos (si correspondiere).
1.4 Declaración jurada sobre la veracidad de los documentos e informaciones presentadas.
1.5 Documentos adicionales 1
1.6 Documentos adicionales 2
1.7 Documentos adicionales 3
1.8 Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (formato pdf)
1.9 Planilla de inventario de residuos sólidos y sus fuentes generadoras (formato pdf)
1.10 Planilla de resumen del plan municipal de gestión integral de residuos sólidos en Excel
2. Inventario de los Residuos Sólidos (Inventario RS)
3. Shapes:
3.1 Polígono del proyecto - (shapefile): límite total de área del proyecto en base al título de propiedad – (shapefile)
3.2 Mapa de imagen satelital actualizada de alta resolución – (jpg): imagen satelital actualizada de la mayor resolución posible (jpg); la fecha de la imagen no debe superar los 4 meses a la presentación del proyecto
3.3 Plano de relleno sanitario – (shapefile y jpg)
3.4 Ubicación de vertederos clandestinos para su remediación – (shapefile y jpg). Shapefile uso – m2
3.5 Mapa de influencia 500 y 1000 metros – (jpg)
3.6 Ubicación de planta de transferencia – (shapefile y jpg)
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que el plazo máximo para la evaluación del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos es de 90 (noventa) días hábiles.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que el contenido básico de los Planes Municipales de Gestión Integral de residuos Sólidos sea conforme a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N° 7391/2017 y en concordancia con los lineamientos establecidos en la “Guía para la Elaboración de Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” aprobado por Resolución N° 356/2020.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer que el Departamento de Residuos Sólidos, dependiente de la Dirección de Control de la Calidad Ambiental y de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, será el Departamento competente en materia de evaluación de los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, ingresados al SIAM. El Departamento de Residuos Sólidos podrá solicitar pareceres técnicos a otras Direcciones temáticas en el ámbito de sus competencias.
Art. 7
Art. 7°.- Establecer que las Autoridades Municipales deberán presentar las actualizaciones del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos registrado ante el MADES como máximo cada 5 años al MADES.
Art. 8
Art. 8°.- Establecer que el contenido básico de los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos sea conforme a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N° 7391/2017 y en concordancia con los lineamientos establecidos en la “Guía para la Elaboración de Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” aprobado por Residuos Sólidos Urbanos” aprobado por Resolución N° 356/2020.
Art. 9
Art. 9°.- Establecer que las tasas a ser percibidas por la presentación de los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos será igual a 3 (tres) jornales diarios mínimo vigente.
Art. 10
Art. 10.- Disponer que la única vía de acceso para la presentación de los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos es la Plataforma Digital del SIAM, Modulo Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos (PMGIRS).
Art. 11
Art. 11.- Ordenar que todos los campos solicitados en el apartado PMGIRS, sean cargados correctamente y las documentaciones respaldatorias que los acompañen deberán ser adjuntadas en PDF y Excel según corresponda.
Art. 12
Art. 12.- Disponer que las documentaciones en formato PDF deberán ser altamente legibles y los mapas en formato shape y jpg.
Art. 13
Art. 13.- Determinar que aquellas municipalidades que han presentado su respectivo Plan Municipal de Gestión de Integral de Residuos Sólidos antes de la vigencia de la presente Resolución deberán necesariamente presentar el Plan a través del Plataforma del SIAM Modulo PMGIRS, quedando exentas del pago de la tasa para la presentación y registro.
Art. 14
Art. 14.- Dejar sin efecto la Resolución N° 61/2022 de fecha 02 de febrero de 2023 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LOS PLANES MUNICIPALES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, EN EL MARCO DE LA LEY N° 3956/2009 «GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY» y su Decreto Reglamentario N° 7391/2017”.
Art. 15
Art. 15.- Aprobar los Anexos I, II, III, IV, V que forman parte de la presente Resolución.
Art. 16
Art. 16.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
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