POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS (PNGIR) EN EL MARCO DE LA LEY N° 567/95 “QUE APRUEBA EL CONVENIO DE BASILEA”, DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL” Y DE LA LEY N° 3956/09 “DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/90KRSW
Medio ambiente -- Aprobación del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Peligrosos (PNGIR) y de la Guía de Buenas Prácticas y Mejores Tecnologías disponibles para el manejo de residuos peligrosos.
Visto: El Memorándum AD/DAJ N° 691/2020 de fecha 26 de agosto de 2020, firmado por el Abog. Hugo Cardozo, Director de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum AVA 05/20 de fecha 02 de diciembre de 2020 firmado por el Ing. Ovidio Espínola, Punto Focal Técnico del Proyecto “Asunción, Ciudad Verde de las Américas a la Sustentabilidad”; el Dictamen A.J. N° 659/2020 de fecha 10 de diciembre de 2020, firmado por la Abog. Romina Vera Viveros de la Dirección de Asesoría Jurídica; la Providencia DGGA N° 297/2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, firmado por el Abog. Hugo Piccinini, Director de la Dirección General de Gestión Ambiental y Punto Focal del Proyecto “Asunción, Ciudad Verde de las Américas a la Sustentabilidad” a la Secretaria General, y; Considerando: Que, el proceso de elaboración del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Peligrosos ha sido realizado por el equipo de trabajo y la mesa técnica con la respectiva socialización a los sectores, en el marco del PROYECTO “ASUNCIÓN, CIUDAD VERDE DE LAS AMERICAS A LA SUSTENTABILIDAD” liderado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) e implementado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), además de otras instituciones, con financiación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM). Que, el mismo proceso se ha llevado a cabo para la elaboración de la Guía de Buenas Prácticas Ambientales y Mejores Tecnologías disponibles para el manejo de residuos peligrosos, conforme obra en los antecedentes de las mismas. Que, la Ley N° 567/95 que aprueba el Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; en donde las partes en el presente Convenio, conscientes de que los desechos peligrosos y otros desechos y sus movimientos transfronterizos pueden causar daños a la salud y al medio ambiente, establecen que en la medida en que ello sea compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente, los desechos peligrosos y otros desechos deben eliminarse en el Estado en que se hayan generado. Que, la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, en el Art. 7, establece: Se requerirá Evaluación de Impacto Ambiental para los siguientes proyectos de obras o actividades públicas o privadas: mencionando en el Inc. Q) Producción, comercialización y transporte de sustancias peligrosas. Que, con respecto a este instrumento el Decreto Reglamentario N° 453/13 y el Decreto Reglamentario N° 954/13 por el cual se modifican y amplían los artículos 2°, 3°, 5°, 6° Inciso e), 9, 10, 14, y el anexo del Decreto N° 4353/2013, por el cual se reglamenta la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, expresa: en el Art. 2, Las obras y actividades mencionadas en el Artículo 7° de la Ley N° 294/1993 que requieren la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental son las siguientes (en el Inc. C) “Los complejos y unidades industriales”: Los complejos y unidades industriales deben presentar un Estudio de ate Ambiental (EIA) o un Estudio de Disposición de Efluentes Líquidos, Residuos Sólidos, Emisiones Gaseosas y/o Ruidos (EDE) de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 del presente Decreto, el cual fue elaborado en base a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 4 del año 2008. Todo EDE, al igual que el EIA, deberá contar con un Relatorio de Impacto Ambiental. Cualquier obra o actividad industrial o comercial que utilice o tenga en depósito sustancias o residuos en todo o en parte peligrosos debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental. Las sustancias o residuos peligrosos son las incluidas en los Anexos 1, 2 y 3 del Convenio de Basilea “Sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación”, adoptado en Basilea el 22 de marzo de 1989, aprobado por Ley N° 567/95.
Que, con respecto a Ley N° 3956/09 de Gestión Integral de Residuos Sólidos en la República del Paraguay, y su Decreto Reglamentario N° 7391/2017, en el Art. 3 de las Definiciones (inc. 40) menciona el concepto de Residuos Peligrosos: Las sustancias o elementos previstos en la Ley 567/95 “Que aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transitorios de los desechos peligrosos y su eliminación”, resultantes de los procesos industriales y productos que han sido adquiridos y/o desechados, y que por sus características explosivas, inflamables, oxidantes, toxicas, infecciosas, radioactivas, corrosivas, etc., pueden causar riesgos presentes o futuros a la calidad de vida de las personas o afectar el suelo, la flora, la fauna, contaminar el aire o las aguas de manera tal que dañen la salud humana o ambiental del país. Que, en el Capítulo III del Decreto Reglamentario N° 7391/2017 “de las autoridades competentes y sus funciones” en el Articulo 4, Núm. 6, expresa: “Suscribir, con las autoridades de las Gobernaciones y Municipalidades, convenios o acuerdos de coordinación, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo establecido en la legislación local vigente: I- Autorizar y controlar las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos de conformidad con la Ley 5367/1995 y la Ley 294/1993 y su Decreto Reglamentario 453/2013 y 954/2013, respectivamente. II- Ejercer el control respecto de los residuos peligrosos y de manejo especial que estén sujetos a los planes de manejo, de conformidad con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento. Que, el Capítulo IV, Artículo 13, del Decreto Reglamentario N° 7391/2017, establece con respecto a la presente Resolución que las Municipalidades, en coordinación con la Autoridad de Aplicación, instrumentarán planes de gestión que incorporen el manejo integral de los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en oficinas, instituciones, dependencias y entidades y que serán implementados por éstas. Que, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, se constituye en autoridad en materia de ambiente y desarrollo sostenible con el objetivo de diseñar, establecer, supervisar, fiscalizar y evaluar la política ambiental del país bajo el concepto de desarrollar un ambiente saludable y de protección ambiental. Que, Paraguay se ha comprometido además en alcanzar las metas de desarrollo sostenible a través de su participación activa en la formulación de proyectos de conservación ambiental en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en conjunto con las organizaciones internacionales involucradas para su implementación. Que, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible se constituye en autoridad de aplicación de la Ley N° 3956/2009 “Gestión integral de los residuos sólidos” en la República del Paraguay, así como del Decreto N° 7391/2017 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3956/2009, «GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY». Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaria del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Seño César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Peligrosos (PNGIRP) que se encuentra en el ANEXO I de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar la Guía Buenas Prácticas Ambientales y Mejores Tecnologías disponibles para el manejo de residuos peligrosos que se encuentra en el ANEXO II de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.