POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (PNGIRSU) EN EL MARCO DE LA LEY N° 3956/2009 “DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY” Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 7391/2017.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/BYWMPV
Medio ambiente -- Aprobación del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PNGIRSU), de la Guía para la Elaboración de Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para Municipios Mayores y de la Guía para la Elaboración de Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para Municipios Intermedios y Menores.
Visto: El Memorándum AD/DAJ N° 691/2020 de fecha 26 de agosto de 2020, firmado por el Abog. Hugo Cardozo, Director de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum AVA 05/20 de fecha 02 de diciembre de 2020 firmado por el Ing. Ovidio Espínola, Punto Focal Técnico del Proyecto “Asunción, Ciudad Verde de las Américas a la Sustentabilidad”; el Dictamen A.J. N° 659/2020 de fecha 10 de diciembre de 2020, firmado por la Abog. Romina Vera Viveros de la Dirección de Asesoría Jurídica; la Providencia DGGA N° 297/2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, firmado por el Abog. Hugo Piccinini, Director de la Dirección General de Gestión Ambiental y Punto Focal del Proyecto “Asuncion, Ciudad Verde de las Américas a la Sustentabilidad” a la Secretaria General, y; Considerando: Que, el proceso de elaboración del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos ha sido realizado por el equipo de trabajo y la mesa técnica con la respectiva socialización a los sectores, en el marco del PROYECTO “ASUNCIÓN, CIUDAD VERDE DE LAS AMÉRICAS A LA SUSTENTABILIDAD” liderado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) e implementado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), además de otras instituciones, con financiación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM). Que, el mismo proceso se llevado a cabo para la elaboración de las Guías para la Elaboración de Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para Municipios Mayores, Intermedios y Menores, conforme obra en los antecedentes de las mismas. Que, la Ley 3956/2009, en su Artículo 8°, Inc. d), referente a Funciones de la Autoridad de Aplicación estipula “elaborar un Plan Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos”. Que, con respecto a este instrumento en el Art. 3° del Capítulo II De las Terminologías del Decreto Reglamentario 7391/2017 estipula en el punto 32. «...Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PNGIRS): El Plan de alcance Nacional elaborado por la SEAM que deberá contemplar la situación nacional de la Gestión Integral de Residuos Sólidos y establecer objetivos, metas y medidas para la optimización de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos...». Que, en el Art. 11 del Capítulo VI del mismo cuerpo legal en su Punto I expresa: «... 1. Nacional. La Autoridad de Aplicación elaborará una Resolución complementaria de este Reglamento conteniendo la normativa técnica y los criterios operacionales a seguir y la instauración del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PNGIRS) en el Paraguay, así como la definición de los lineamientos para la elaboración de los Planes Municipales para la Gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos...». Que, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, se constituye en autoridad en materia de ambiente y desarrollo sostenible con el objetivo de diseñar, establecer, supervisar, fiscalizar y evaluar la política ambiental del país bajo el concepto de desarrollar un ambiente saludable y de protección ambiental. Que, Paraguay se ha comprometido además en alcanzar las metas de desarrollo sostenible a través de su participación activa en la formulación de proyectos de conservación ambiental en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en conjunto con las organizaciones internacionales involucradas para su implementación. Que, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible se constituye en autoridad de aplicación de la Ley N° 3956/2009 “Gestión integral de los residuos sólidos” en la República del Paraguay, así como del Decreto N° 7391/2017 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3956/2009, «GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY».
Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaria del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PNGIRSU) que se encuentra en el ANEXO I de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar la Guía para la Elaboración de Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para Municipios Mayores que se encuentra en el ANEXO II de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar la Guía para la Elaboración de Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para Municipios Intermedios y Menores que se encuentra en el ANEXO III de la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Instar a las Gobernaciones y a las Municipalidades a utilizar los ANEXOS II y III de la presente resolución, a fin de dar cumplimiento a la Ley N° 3956/2009 y su Decreto reglamentario N° 7391/2017.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.-