POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LOS PLANES MUNICIPALES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, EN EL MARCO DE LA LEY N° 3956/2009 «DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY» Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 7391/2017.
VigenteRESOLUCION2022MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/R9VOBJ
Medio ambiente -- Procedimiento de presentación y registro de los planes municipales de gestión integral de residuos sólidos en el marco de la Ley N°
Visto: El Memorándum DRS N° 0896/2021 de fecha 29 de diciembre de 2021 de la Dirección de Calidad Ambiental, dependiente de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, el Dictamen A.J. N° 911/2021 de fecha 29 de diciembre de 2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DRS N° 0006/2022 de fecha 03 de enero de 2022 de la Dirección de Calidad Ambiental; la Providencia DGCCARN N° 00J/2022 de fecha 03 de enero de 2022 de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales; la Providencia DGGA N° 001/2022 de fecha 03 de enero de 2022 de la DIRECCIÓN General de Gestión Ambiental a la Secretaria General, y; Considerando: Que, a través de la referida presentación de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, considera necesario establecer los procedimientos de presentación y registro de los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Que, la Ley N° 3956/2009 de «GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY» en su Art. 7°, establece que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Secretaría del Ambiente (SEAM), con facultad para regular, examinar y resolver la aprobación o el rechazo del proyecto de Gestión Integral de Residuos Sólidos, debiendo efectuar inspecciones, verificaciones, mediciones y demás actos necesarios para la correcta implementación del proyecto y el cumplimiento de esta Ley. Por vía reglamentaria, dictará las normas complementarias necesarias para la adecuada gestión de los residuos sólidos. Que, la Ley N° 3956/2009 de «GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY» en su Art. 8º, establece que entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentra: “(…) e) velar por la ejecución del Plan Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos”. Que, la Ley N° 3956/2009 de «GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY» en su Art. 9º, en su Inc. c) establece que será competencia Municipal “regular la gestión integral de los residuos sólidos‘, mediante la respectiva normativa municipal, con base en la presente Ley y su reglamento, elaborando un Plan Local de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, y coordinando con las autoridades ambiental y sanitaria competentes”. Que, el Decreto N° 7391/2017 por el cual se reglamenta la Ley N° 3956/09 en su Art. 13, establece que las Municipalidades, en coordinación con la Autoridad de Aplicación, instrumentaran planes de gestión que incorporen el manejo integral de los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los micro generadores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en oficinas, instituciones, dependencias y entidades y que serán implementados por éstas. Que, el Decreto N° 7391/2017 en su Art. 18, establece que los gobiernos Departamentales y/o Municipales deberán elaborar y mantener actualizado un Plan Departamental o Municipal, según corresponda, para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el ámbito de su jurisdicción territorial, el cual deberá ser evaluado, analizado, aprobado o rechazado por la Autoridad de Aplicación (...). Que, se aprobaron mediante Resolución N° 356 el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PNGIRSU) y la Guía para la Elaboración de los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para Municipios Mayores, Intermedios y Menores, en el marco de la Ley N° 3956/09 de Gestión Integral de Residuos Sólidos en la República del Paraguay y su Decreto Reglamentario N° 7391/2017. Que, se aprobaron mediante Resolución N° 355 el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Peligrosos (PNGIRP) y la Guía de Buenas Prácticas Ambientales y Mejores Tecnologías disponibles para el manejo de residuos peligrosos.
Que, la Ley N° 5882/17 «DE GESTIÓN INTEGRAL DE PILAS Y BATERÍAS DE USO DOMÉSTICO”, establece en su Artículo 5º, Inc. c) que las Municipalidades en el ámbito de competencia deberán velar en el proceso de acopio, recolección y disposición final de pilas y baterías en su jurisdicción. Que, acorde a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones de las Direcciones Generales de Órganos de Apoyo de la Secretaría de Ambiente, aprobado según Resolución SEAM N° 1788/07, entre las Funciones de la Dirección General de Control de Calidad Ambiental y los Recursos Naturales (DGCCARN) se encuentran las de. “(...)5. Formular, coordinar, supervisar, evaluar y ejecutar de modo compartido con los gobiernos departamentales y municipales, programas y proyectos dentro de su área de competencia (calidad ambiental)”. Que, el Art 4º de la Resolución N° 1784/12 por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1788/07 por la cual se aprueba el Manual de Operaciones y Funciones de la Secretaría del Ambiente, establece la Creación del Departamento de Residuos Sólidos, entre cuyas funciones se encuentran: “1) Cumplir y hacer cumplir la Ley N° 3956/09 de «GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY». Que, el Dictamen A.J N° 911/2021 de fecha 29 de diciembre de 2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “… esta asesoría jurídica no opone reparos sobre el borrador de Resolución presentado. Se hace salvedad de que lo concerniente a las regulaciones de índole técnica, son responsabilidad exclusiva de la Dirección Técnica proponente... ”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarios para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINSTERIO DEL AMBIENTE DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer el procedimiento de presentación y registro de los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en el marco de la Ley 3956/2009 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay y su Decreto reglamentario N° 7391/2017.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la autoridad municipal deberá presentar ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) para su evaluación y registro.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que las autoridades municipales podrán presentar las actualizaciones del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos registrado ante el MADES como máximo cada 5 años al MADES.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que el contenido básico de los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos sea conforme a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N° 7391/2017 y en concordancia con los lineamientos establecidos en la “Guía para la Elaboración de Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” aprobado por Resolución N° 356/2020.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que para el registro de los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidas deberán presentar los siguientes documentos:
- Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos en formato PDF.
- Auto Interlocutorio de proclamación del Intendente (Acta de proclamación).
- Copia autenticada de Cédula de Identidad del Intendente.
- Declaración Jurada sobre la veracidad de los documentos e informaciones presentadas con certificación de firmas por escribanía (ANEXO II - original).
- Copia del documento de concesión del servicio de recolección, transporte y/o disposición final de residuos (si correspondiere).
- Planilla de Resumen del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos en Excel (ANEXO III).
- Planilla de Inventario de los Residuos Sólidos y sus Fuentes Generadoras (ANEXO IV).
- Otros documentos y/o evidencias que la Autoridad de Aplicación requiera.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer que el Departamento de Residuos Sólidos, dependiente de la Dirección de Control de la Calidad Ambiental, será el Departamento competente en materia de evaluación de los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, ingresados al MADES. El Departamento de Residuos Sólidos podrá solicitar pareceres técnicos a otras Direcciones temáticas en el ámbito de sus competencias.
Art. 7
Art. 7°.- Establecer que las Autoridades. Municipales tienen la responsabilidad de presentar actualmente el Inventario de los residuos sólidos y sus fuentes generadores a más tardar el 31 de Diciembre de cada año.
Art. 8
Art. 8°.- Aprobar los Anexos I, I, III, IV, V que forman parte de la presente Resolución.
Art. 9
Art. 9°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
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