POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COMPRADORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SE APRUEBA LA GUÍA PARA COMPRADORES.
VigenteRESOLUCION2025DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/9GA0GK
Contrataciones del Estado -- Organización y funcionamiento del Registro de Compradores Públicos de la DNCP -- Abrogación de la resolución DNCP N° 2940/24.
Visto: La Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, el Decreto N° 2264/24 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas”. Considerando: Que, la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” en su artículo 110 establece que “La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de gestión, control y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado por la presente Ley. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es un ente autónomo y autárquico, con personería jurídica de derecho público y relacionada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda...”. Que, el artículo 18 de la Ley N° 7021/2022 crea el Registro de Compradores Públicos, el cual será administrado y regulado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). Dicho registro incluirá a los funcionarios públicos que participan en todas las etapas de los procedimientos de contratación de las distintas instituciones públicas, con la finalidad de facilitar procesos de capacitación, evaluación y certificación, así como su integración activa en la dinámica del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP). Que, en su artículo 112 se cita entre las funciones de la DNCP: “... i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente Ley, j) Administrar el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP)... m) Administrar el Registro de Proveedores del Estado, el Registro de Compradores Públicos y el Registro de Sanciones, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP)... q)... establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica...”. Que, el Artículo 152 del Decreto N° 2264/24 establece la responsabilidad sobre uso del sistema y datos provistos por terceros y expresa: “La DNCP determinará las acciones y medidas a aplicar en caso del incumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos al usuario del SICP. Los usuarios del SICP serán los únicos responsables de la veracidad, exactitud, actualización y corrección de los datos y documentos que proporcionen. La publicación de datos y documentos en el SICP no supondrá la verificación ni aprobación por parte de la DNCP”. Que, en el artículo 17 de la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas se establece que existe conflicto de interés cuando el funcionario público que intervenga en cualquiera de las etapas de la contratación tenga, directa o indirectamente, un interés personal, laboral o económico de cualquier índole que afecte o pudiera afectar su imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus deberes y funciones. Que, de la mano de la modernización electrónica impulsada por el marco normativo, resulta un imperativo contar con trámites ágiles y eficaces que faciliten la interacción de los actores de las compras públicas con el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), sus respectivos módulos y registros, por lo que resulta necesario reglar y actualizar los mecanismos de autorización y acceso de usuarios del SICP, definiendo las disposiciones reglamentarias que dirijan dicha interacción. Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas el Abg. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Compradores Públicos, en adelante el “Registro”, administrado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Art. 2
Art. 2°.- Alcance
El Registro comprende y administra las etapas que van desde la solicitud del Usuario Administrador Convocante, la creación de usuarios secundarios en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), hasta la inscripción y actualización de sus competencias. Incluye la información de todas las personas que intervienen en cualquiera de las etapas de los procedimientos de contratación de las Entidades Públicas Convocantes, que se gestionen a través del SICP.
Art. 3
Art. 3°.- Información requerida por el Registro de Compradores Públicos
Para la inscripción de usuarios en el Registro, sean usuarios administradores o usuarios secundarios, será obligatoria la provisión de datos personales y laborales.
Una vez habilitado el usuario, el sistema requerirá la carga complementaria de información relativa a su formación académica y experiencia laboral con carácter voluntario y la declaración de vínculos familiares y datos patrimoniales, que tendrá carácter obligatoria.
El Registro integrará de manera automática la información disponible del usuario en las bases de datos de la DNCP, incluyendo el historial de participación en el SICP y las certificaciones académicas expedidas por el Instituto Técnico Superior de Compras Públicas (ITSCP) de la DNCP.
Art. 4
Art. 4°.- Declaración de vínculos y datos patrimoniales para la verificación de conflictos de interés
Los usuarios del Registro deberán declarar obligatoriamente, en carácter de declaración jurada, la información relativa a:
a) Sus vínculos familiares hasta el segundo grado de consaguineidad y afinidad, incluyendo nombre completo, número de documento y actividad laboral o profesional con identificación de la institución o empresa.
b) Los datos patrimoniales que determine la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, conforme a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 7021/23 ‘De Suministro y Contrataciones Públicas’.
La carga inicial de la declaración, así como toda modificación posterior, deberá contar con la confirmación expresa del usuario declarante. Dicha confirmación generará un reporte fechado que reemplazará automáticamente la versión anterior y constituirá la constancia oficial a los efectos de verificación y trazabilidad.
Art. 5
Art. 5°.- Perfiles de usuario y competencias mínimas
El acceso y uso del Registro y del SICP se realizará mediante “perfiles de usuario”, a los cuales se asignarán permisos específicos de operación y competencias mínimas requeridas.
Cada usuario podrá estar vinculados a más de un perfil, siempre que ello no contravenga las disposiciones de la Ley N° 7021/22 ni sus normas complementarias. En tal caso, deberá acreditar las competencias correspondientes a cada perfil habilitado.
La acreditación de competencias se efectuará a través de los programas de capacitación y certificación implementados por el Instituto Técnico Superior de Compras Públicas (ITSCP).
La definición de los perfiles, permisos y competencias será establecida por la DNCP, se realizará de manera progresiva en un plazo máximo de dos (2) años contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento. Por lo tanto, durante este período las competencias asociadas a los perfiles no serán de carácter obligatorio, sin perjuicio de que los compradores adquieran las mismas de manera anticipada.
Art. 6
Art. 6°.- Validez de las notificaciones
Las notificaciones realizadas por la DNCP a través del correo laboral declarado en el Registro de Compradores Públicos serán consideradas como válidas y surtirán todos los efectos legales que correspondan.
CAPÍTULO II Solicitud de Usuario Administrador de la Convocante
Art. 7
Art. 7°.- Solicitud de inscripción
El responsable de la UOC será designado como usuario administrador en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) mediante acto administrativo de la Máxima Autoridad Institucional de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), entidades descentralizadas, sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y Municipalidades y deberá solicitar su inscripción en el Registro, cumpliendo con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la presente resolución y en la “Guía para Compradores”, aprobada por la misma.
Cumplido satisfactoriamente el procedimiento de asignación de usuario en el SICP, la DNCP, procederá a la activación del usuario administrador, quien pasará a formar parte del Registro. Ningún usuario podrá operar en el SICP sin encontrarse debidamente registrado y habilitado.
El usuario administrador estará obligado al uso adecuado del sistema en el marco de la legalidad, integridad y confidencialidad.
El usuario administrador, una vez activado será responsable de la creación, asignación y eliminación de los permisos específicos de los usuarios secundarios bajo su supervisión.
En caso de cambio o sustitución del usuario administrador, deberá seguirse el procedimiento previsto para la “Solicitud de Usuario Administrador Convocante”, conforme a lo dispuesto en la Guía para Compradores.
Art. 8
Art. 8°.- Usuario Secundario
Los usuarios secundarios serán creados por el usuario administrador de la entidad, bajo su exclusiva responsabilidad.
El acceso y los permisos de estos usuarios dependerán de la autorización del administrador y deberán contar con el Acto Administrativo correspondiente que le asigne las tareas adecuadas al perfil. Los usuarios secundarios, estarán sujetos a las mismas obligaciones de legalidad, integridad, confidencialidad y uso adecuado del sistema que los administradores.
La habilitación de los usuarios secundarios estará vinculada al usuario administrador que los haya creado. En caso de cese o reemplazo del usuario administrador, los permisos de los usuarios secundarios quedarán suspendidos automáticamente, hasta la asignación, confirmación o autorización por parte del nuevo usuario administrador.
Art. 9
Art. 9°.- Permanencia de la información en el Registro de Compradores Públicos
La inscripción permanecerá registrada, a efectos históricos, aún cuando el usuario deje de estar activo en el sistema o sea inhabilitado. La información registrada se conservará con fines de trazabilidad, control y auditoría. Cuando se trate de datos históricos, personales o reservados, se mantendrá carácter no público, conforme a la normativa aplicable en materia de acceso a la información y protección de datos.
CAPÍTULO III DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
Art. 10
Art. 10.- Condiciones de seguridad
Los usuarios del Registro, deberán resguardar de manera estricta la confidencialidad de sus credenciales de acceso, incluyendo contraseñas, pin de seguridad u otros mecanismos equivalentes. Dichas credenciales deberán cumplir con las políticas y parámetros de seguridad establecidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y su uso será estrictamente personal e intransferible.
La pérdida, divulgación o uso indebido de las credenciales será responsabilidad exclusiva del usuario titular, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder.
Art. 11
Art. 11.- Protección y confidencialidad de la información.
Los usuarios del Sistema serán responsables de la protección y resguardo de los datos personales o de carácter reservado a los que accedan en el ejercicio de sus funciones, debiendo observar en todo momento los principios de confidencialidad, integridad y seguridad de la información. El uso indebido, divulgación o tratamiento no autorizado de dichos datos constituirá una infracción sujeta a las sanciones previstas en la normativa aplicable.
Art. 12
Art. 12.- Responsabilidad de los usuarios.
Todos los usuarios deberán utilizar de buena fe, de forma lícita y diligente el SICP y las funcionalidades que éste permita. Además, deberán suscribir todos los términos y condiciones dispuestos por la DNCP.
El usuario administrador será responsable de garantizar que la creación de usuarios secundarios y la asignación de permisos se realice de manera coherente con las funciones y competencias institucionales del usuario designado.
Cada usuario secundario será responsable por las acciones realizadas dentro del SICP con sus credenciales de acceso, en el marco de las atribuciones conferidas.
La responsabilidad administrativa, civil o penal, derivada del uso indebido del sistema recaerá en el usuario cuyas credenciales hayan sido utilizadas para la acción correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad del usuario administrador en caso de haber otorgado permisos que excedan las competencias asignadas.
Las Entidades Convocantes serán responsables en caso de uso indebido o no autorizado de la información a la que accedan, a través de su usuario administrador o secundarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal del usuario implicado.
Art. 13
Art. 13.- Carácter de la información
La información y datos proporcionados por los usuarios tendrán carácter de declaración jurada. La veracidad e integridad de toda la información proveída por el usuario administrador o usuarios secundarios, así como la actualización de los datos, documentos y la corrección inmediata de los errores que pudieran detectarse en estos, será única y exclusiva responsabilidad del usuario.
Art. 14
Art. 14.- Plazo de verificación en el Registro de Compradores Públicos
Una vez ingresada la Solicitud del Usuario Administrador Convocante, la Dirección General de Capacitación y Atención a Usuarios (DGCAU) de la DNCP procederá a su verificación dentro del plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su presentación.
Conforme al resultado de dicha verificación, podrá disponerse la activación del usuario en el Registro, la formulación de observaciones o el rechazo de la solicitud, según corresponda.
Art. 15
Art. 15.- Observaciones realizadas por la DGCAU
En caso de que los datos o documentos proporcionados al Registro no cumplan con los requisitos establecidos, dentro del plazo indicado en el artículo anterior, se enviará al correo electrónico declarado en la solicitud una notificación de «Observación o Rechazo», conforme al siguiente detalle:
a. Observaciones en datos: Si las observaciones versan sobre datos proporcionados por el solicitante en el formulario de Solicitud de Usuario Administrador Convocante, la solicitud será rechazada. En este caso el solicitante deberá generar una nueva solicitud y presentarla nuevamente a la DNCP.
b. Observaciones en los documentos: Si las observaciones versan sobre algún documento, la solicitud será devuelta. El solicitante deberá acceder al enlace enviado por correo electrónico para subsanar las observaciones y cargar los documentos requeridos, sin necesidad de generar una nueva solicitud.
En ambos casos, el plazo de verificación establecido en el Art. 15 comenzará a computarse nuevamente una vez ingresada la solicitud o la documentación.
Todas las solicitudes generadas por el usuario administrador quedarán registradas en un historial, donde se indicará la fecha y la hora de su presentación.
Art. 16
Art. 16.- Difusión y carácter de la información
La información contenida en el Registro tendrá carácter público o no público según la naturaleza de los datos:
a) Tendrán carácter público los datos vinculados a la función desempeñada incluyendo, como mínimo, el contacto laboral, el cargo, dependencia, perfil asignado, formación académica y experiencia laboral, así como las designaciones efectuadas mediante actos administrativos. Esta información será accesible a través del SICP, en el módulo correspondiente al Registro.
b) Tendrán carácter no público los datos de contacto personal, así como la información referente a vínculos familiares y datos patrimoniales declarados.
La DNCP garantizará en todo momento la protección y el resguardo de los datos de carácter personal, observando los principios de confidencialidad y seguridad de la información, sin perjuicio de la publicidad de los actos relacionados al ejercicio de la función pública.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 17
Art. 17.- Actualización de usuarios activos en el SICP en el Registro de Compradores Públicos.
En un plazo de 120 días contados a partir de la entrada en de vigencia de la presente resolución los funcionarios que cuenten con Usuarios activos en el SICP, deberán ingresar a su perfil en el Registro y proceder a la actualización de toda la información de carácter obligatoria establecida en el artículo 3 0 de la presente reglamentación.
Cumplido el plazo para la actualización correspondiente los usuarios que no hayan procedido a actualizar la información requerida no podrán comunicar sus procedimientos a través del SICP.
Art. 18
Art. 18.- Aprobaciones
Apruébese la Guía para Compradores que está comprendida por:
- Manual para la solicitud de usuario administrador convocante.
- Manual de uso del perfil del usuario administrador.
- Requisitos documentales para la solicitud de usuario administrador convocante.
La guía estará disponible en el apartado Guías Online del SICP.
Art. 19
Art. 19.- Abrogaciones
Abróguense la Resolución DNCP N° 2940/24 desde la publicación de la presente resolución.
Art. 20
Art. 20.- Vigencia
Dispóngase que la presente reglamentación entrará en vigencia a partir del 15 de enero de 2026.
Art. 21
Art. 21.- Comunicación
Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.