POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REGISTRO DE COMPRADORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP).
Sin vigenciaRESOLUCION2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/5QJS0X
Contrataciones del Estado -- Registro de Compradores Públicos de la DNCP.
Visto: La Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, el Decreto N° 2264/24 “Por el cual se reglamente la Ley N° 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas”. Considerando: Que, la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” en su artículo 110 establece que “La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de gestión, control y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado por la presente Ley. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es un ente autónomo y autárquico, con personería jurídica de derecho público y relacionada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda...”. Que, el artículo 18 crea el Registro de Compradores Públicos y establece que el mismo será administrado y regulado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y menciona que integrarán ese registro a todos los a los funcionarios públicos que participan en todas las etapas de los procedimientos de contratación de las distintas instituciones públicas, esto con la finalidad de facilitar la realización de capacitaciones, evaluaciones y certificaciones, así como la participación de los mismos en la dinámica del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas. Que, en su artículo 112 se cita entre las funciones de la DNCP: “...i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente Ley, j) Administrar el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP)... m) Administrar el Registro de Proveedores del Estado, el Registro de Compradores Públicos y el Registro de Sanciones, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP)... q)... establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica...”. Que, el Artículo 152 del Decreto N° 2264/24 establece la responsabilidad sobre uso del sistema y datos provistos por terceros y expresa: “La DNCP determinará las acciones y medidas a aplicar en caso del incumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos al usuario del SICP. Los usuarios del SICP serán los únicos responsables de la veracidad, exactitud, actualización y corrección de los datos y documentos que proporcionen. La publicación de datos y documentos en el SICP no supondrá la verificación ni aprobación por parte de la DNCP”. Que, en atención a la normativa precedente surge la necesidad de regular el funcionamiento de los registros creados por la Ley N° 7021/22, ya citados ut supra, además del Registro de firma de funcionarios encargados de la suscripción de los certificados de disponibilidad presupuestaria y de otros trámites a ser gestionados por las entidades Convocantes. Que, de la mano de la modernización electrónica impulsada por el marco normativo, resulta un imperativo contar con trámites ágiles y eficaces que faciliten la interacción de los actores de las compras públicas con el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), sus respectivos módulos y registros, por lo que resulta necesario reglar y actualizar los mecanismos de autorización y acceso de usuarios del SICP, definiendo las disposiciones reglamentarias que dirijan dicha interacción. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Alcance
El Registro de Compradores Públicos contempla la información relacionada con los funcionarios públicos responsables de la Unidad Operativa de Contrataciones y de la Unidad Ejecutora de Proyecto, de cada una de las entidades públicas. Se incorporarán al registro de manera progresiva los demás funcionarios que participan en todas las etapas de los procedimientos de contratación.
Art. 2
Art. 2°.- Creación o modificación de UOC o UEP en el SICP
En caso de creación o modificación de una UOC o una UEP en el SICP, la máxima autoridad de la misma deberá remitir a la DNCP los documentos que acrediten tales circunstancias, a fin de iniciar los trámites de activación del código de entidad dentro del SICP como entidad compradora. Esta activación deberá darse previa a la inscripción en el Registro de Compradores y creación de los usuarios administradores de la entidad.
Para solicitar la activación, la convocante deberá remitir los documentos indicados en el anexo de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Solicitud de usuario administrador de UOC y UEP para el Registro.
Los Organismos y entidades del Estado (OEE), entidades descentralizadas, sociedades anónimas en el que el Estado sea socio mayoritario y Municipalidades, deberán solicitar la asignación de usuario en el SICP bajo cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos establecidos en la presente resolución y en la “Guía de uso de registros del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas”, en adelante “Guía”, aprobada por la presente resolución.
El usuario administrador que haya cumplido satisfactoriamente con el procedimiento de asignación de usuario en el SICP, será activado por la DNCP y formará parte del Registro de Compradores Públicos.
Cada usuario administrador, una vez activado por la DNCP, podrá crear usuarios secundarios en el SICP, a quienes podrá asignar los permisos indicados en el sistema.
Art. 4
Art. 4°.- Modificación de datos del usuario.
Es obligación de los usuarios comunicar de forma inmediata a la DNCP cualquier modificación de la representación originariamente acreditada, y solicitar la actualización de datos o su inactivación, principalmente en caso de conflicto de interés, según sea el caso y de acuerdo al procedimiento establecido en la guía y las disposiciones aplicables.
Para solicitar la actualización, la convocante deberá remitir los documentos indicados en el anexo de la presente resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Condiciones de seguridad
Todo aquel que cuente con un usuario activo en el Registro, sea como usuario administrador o secundario, será responsable de la reserva de su contraseña, pin u otros medios de accesos aprobados por la DNCP y de las condiciones de seguridad de los mismos. Tanto los usuarios como sus respectivas contraseñas son personales e intransferibles. El uso y la gestión a través de los mismos es de exclusiva responsabilidad del titular de dicho acceso.
Art. 6
Art. 6°.- Carácter de la información
La información y datos proporcionados por el solicitante para su inscripción tendrán carácter de declaración jurada.
La veracidad e integridad de toda la información proveída a través del usuario administrador y/o usuarios secundarios, a los efectos de su activación y la conformidad de esta con los registros oficiales del Estado, así como la actualización de los datos, documentos y la corrección inmediata de los errores que pudieran detectarse en estos, será única y exclusiva responsabilidad de los usuarios.
Art. 7
Art. 7°.- Deber de confidencialidad y responsabilidad
Los funcionarios públicos con acceso al SICP, a través de sus usuarios administradores y/o secundarios, tienen la obligación de mantener la confidencialidad de toda la información a la cual tengan acceso en el ejercicio de sus funciones.
El acceso y manejo de la información del Registro de Compradores por parte las entidades autorizadas, así como la protección de la confidencialidad de la información contenida en él, será de exclusiva responsabilidad de las mismas; y estará destinada sólo a los fines para los cuales el usuario administrador de la UOC o UEP haya otorgado la autorización respectiva, de conformidad a los términos y condiciones establecidos por la DNCP y las normas legales vigentes.
Las Entidades Convocantes serán responsables en caso de uso indebido o no autorizado de la información a la que accedan, a través de sus usuarios administrador o secundarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario implicado.
Art. 8
Art. 8°.- Incumplimiento de las obligaciones del usuario.
La falta de acatamiento a las obligaciones y responsabilidades determinadas en la presente reglamentación por parte de los funcionarios que actúen en nombre de los Organismos y entidades del Estado (OEE), entidades descentralizadas, sociedades anónimas en el que el Estado sea socio mayoritario y Municipalidades, será comunicada a la Máxima Autoridad Institucional respectiva a los efectos del análisis del deslinde de la responsabilidad administrativa.
Art. 9
Art. 9°.- Del registro de firma del CDP
La Convocante deberá comunicar a la DNCP el acto administrativo por el cual se realiza la designación de los funcionarios responsables de la suscripción de los certificados de disponibilidad presupuestaria, a través del procedimiento establecido en la guía.
En caso de existir errores u omisiones, la DNCP realizará las observaciones al correo electrónico declarado en el formulario de registro de firma.
Art. 10
Art. 10.- Otorgamiento de Identificador de Acreedor Presupuestario (IDAP)
La convocante o contratante solicitará a la DNCP, en los casos que por su naturaleza no requiera la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, el IDAP a sus proveedores, consultores o contratistas, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el anexo de la presente resolución.
En caso de que surjan observaciones de la verificación de la información y documentos obligatorios presentados, la solicitud de inscripción en el IDAP quedará en estado retenido y se deberá proceder conforme a lo determinado en la guía.
Realizada la inscripción se remitirá la constancia de inscripción en el IDAP al correo electrónico declarado en la solicitud. Cuando el proveedor se encuentre inscripto en el Registro de Proveedores, prescindirá de la obtención del IDAP.
Art. 11
Art. 11.- Finalidad
El IDAP será utilizado únicamente a los efectos del registro contable y para las retenciones impositivas, en el marco de procedimientos de contratación.
Art. 12
Art. 12.- Otorgamiento
La obtención del IDAP se tramitará ante la DNCP, en los siguientes casos:
a) Proveedores que fueren adjudicados en procedimientos de locación de inmuebles cuyo canon mensual fuere inferior a mil jornales mínimos;
b) Pagos a ser realizados en concepto de actos, convenios y contratos celebrados entre los organismos, entidades y municipalidades o éstos entre sí;
c) Proveedores de capacitación al personal del Estado;
d) Contrataciones cuyos montos no excedan 20 jornales mínimos vigentes;
e) Proveedores extranjeros inscriptos en el Registro de Proveedores, que fueren adjudicados en procedimientos de contratación, cuando sea necesario;
f) En los demás casos en los cuales por su naturaleza no requieran la inscripción en el Registro.
Art. 13
Art. 13.- Plazo de verificación de las solicitudes
Toda solicitud reglamentada en la presente resolución será verificada en un plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de ingreso de la misma.
Art. 14
Art. 14.- Guía de registros y formularios exigidos
Apruébese la “Guía de uso de registros del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas”, formularios exigidos en el Registro, y el anexo de la presente resolución, los cuales estarán disponibles en el SICP y podrán ser modificados y actualizados, a través de un acto administrativo.
Art. 15
Art. 15.- Vigencia
Dispóngase que la presente reglamentación entrará en vigencia dentro de los 10 días desde su publicación.
Art. 16
Art. 16.- Comunicación
Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
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