DECRETO 6306/2011 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2011/03/18 • PY/LEGI/0BLD
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0BLD
Convenio de cooperación -- Aprobación de los términos y condiciones del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable de la Corporación Andina de Fomento (CAF) para la ejecución del proyecto "Consolidación de mecanismos institucionales para la atención, prevención, protección y reintegración de víctimas de la trata de personas".
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda (Expediente M.H. N° 7826/2011), en la que solicita la aprobación de los términos y condiciones del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, por un monto de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$. 200.000.-), a favor de la Secretaría de la Mujer, dependiente de la Presidencia de la República, en el marco del proyecto de "Consolidación de Mecanismos Institucionales para la Atención, Prevención, Protección y Reintegración de Víctimas de la Trata de Personas " y su formalización en representación de la República del Paraguay. La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda ". La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999 "De Administración Financiera del Estado". El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado " y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)". La Ley N° 4249 del 12 de enero de 2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011". El Decreto N° 6071 del 31 de enero de 2011 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4249/2011, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011"; y CONSIDERANDO: Que la Corporación Andina de Fomento (CAF) por Nota VPP N° 006/2011 del 10 de marzo de 2011, comunica que por Resolución de la Presidencia Ejecutiva P.E. N° 7373, del 16 de febrero de 2011 se aprobó el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, por un monto de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$. 200.000.-), a favor de la Secretaría de la Mujer, dependiente de la Presidencia de la República, en el marco del proyecto "Consolidación de Mecanismos Institucionales para la Atención, Prevención, Protección y Reintegración de Víctimas de la Trata de Personas ", y solicita la consideración y estudio para la aprobación correspondiente de acuerdo a la normativa legal vigente. Que este Convenio tiene como Objetivo General del Proyecto, Mejorar la oferta pública de servicios para la lucha en las diferentes etapas de la trata de mujeres y niñas. Los Objetivos Específicos son: i) Establecer una red de mecanismos institucionales para la prevención, protección, punición y reintegración de mujeres y niñas víctimas de trata de personas; ii) Fortalecer el sistema de atención, prevención, protección, punición y reintegración de mujeres y niñas víctimas de trata de personas; y iii) Apoyar la reintegración de las mujeres y niñas víctimas de trata de personas en sus comunidades. Que entre los deberes y atribuciones constitucionales del Congreso Nacional, la Constitución Nacional en su Artículo 202 dispone: "...Son deberes y atribuciones del Congreso: ...9) Aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo... ". Que el Artículo 238 de la Constitución Nacional establece: "...Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: ...7) el manejo de las relaciones exteriores de la República...; negociar y firmar tratados internacionales... ".
Que el Artículo 15 de la Ley N° 4249/2011 establece: "Los Acuerdos de cooperaciones financieras no reembolsables y de donaciones celebrados por el Poder Ejecutivo con gobiernos extranjeros u organismos y entidades internacionales y binacionales, deberán ser aprobados por ley. Previa a la formalización de los acuerdos señalados en el presente artículo, los OEE deberán contar con un dictamen técnico emitido por el MH, en el caso que comprometan recursos de contrapartida nacional. Los proyectos de Ley de aprobación de tratados y demás acuerdos internacionales que tengan por objeto la contratación de préstamos externos o acuerdos de donaciones que el Poder Ejecutivo envíe al Congreso Nacional para su consideración, serán remitidos en texto impreso, con soporte magnético (compact disk o diskette), y en idioma castellano. Igual requisito, deberá cumplirse para los proyectos de ley de ampliación o modificación presupuestaria con las respectivas exposiciones de motivos vinculados a contratos de préstamos o donaciones internacionales que el Poder Ejecutivo someta a consideración del Congreso Nacional, los cuales podrán ser presentados durante el período de sesiones ordinarias del Ejercicio Fiscal 2011". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébanse los términos y condiciones del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable de la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$. 200.000.-), a favor de la Secretaría de la Mujer, dependiente de la Presidencia de la República, en el marco del Proyecto de "Consolidación de Mecanismos Institucionales para la Atención, Prevención, Protección y Reintegración de Víctimas de la Trata de Personas".
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministro de Hacienda a formalizar, en representación de la República del Paraguay, con la Corporación Andina de Fomento (CAF) el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas legales, administrativas y presupuestarias de rigor para efectos del citado Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.